De la justicia retributiva y las amnistías - Repensando las amnistías en procesos transicionales - Libros y Revistas - VLEX 950236956

De la justicia retributiva y las amnistías

AutorAlfredo Torres Argüelles
Páginas79-85
[79]
3. De la justicia retributiva y las amnistías
En este apartado trataremos el alcance y concepto de jus-
ticia retributiva y los objetivos que se propone. Veremos que
en ciertas circunstancias la persecución penal es la primera
respuesta que se debe tener ante los crímenes graves contra
los derechos humanos, pues el castigo penal tiene un efecto
simbólico que permite a las víctimas atenuar los ánimos de
venganza y justicia privada.
Dentro de esta perspectiva, el individuo que con su com-
portamiento ha contravenido las reglas establecidas en el
seno de la sociedad ha de pagar por ello a través de la impo-
sición de un castigo. Al tratarse la teoría retributiva de una
teoría del castigo, su aplicabilidad viene condicionada a la
existencia previa de una norma que establezca la conducta
punible y el procedimiento adecuado para la imposición
de las penas.
Perseguir penalmente a los responsables de violaciones
de los derechos humanos es necesario para evitar la comi-
sión futura de los mismos, prevenir la justicia privada, pro-
mover la reconciliación y reforzar el respecto de la ley y al
nuevo régimen democrático1. Adicionalmente, siguiendo a
Landsman, es la manera más efectiva de identificar y crear
las bases para las compensaciones de las víctimas. Por natu-
raleza, la persecución conduce a identificar a las víctimas,
la naturaleza de sus daños y a las personas responsables de
tales perjuicios2.
1. Scharf, “The Letter of the Law: The Scope of the International
Legal Obligation to Prosecute Human Rights Crimes”, cit., pp. 41-61,
en concreto p. 42.
2. Landsman, “Alternative Responses to Serious Human Rights
Abuses: Of Prosecution and Truth Commissions”, cit., pp. 83-84; Kritz,
“Coming to Terms with Atrocities: A Review of Accountability Mecha-
nisms for Mass Violations of Human Rights”, cit., pp. 127-152.

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