El amparo de RC patronal bajo las pólizas de seguro de responsabilidad civil - Núm. 50, Enero 2019 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 816811829

El amparo de RC patronal bajo las pólizas de seguro de responsabilidad civil

AutorMaría Cristina Isaza Posse
CargoAbogada Universidad Javeriana

En el comentario a la reseña de la sentencia de la sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia[1] publicada en la Sección Jurisprudencial de la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros N°41 en año 2014, nos referimos a la dificultad que se presentaba en lo que se refiere al amparo de Responsabilidad Civil Patronal otorgado en las pólizas de seguro de responsabilidad civil.

En esa ocasión señalamos cómo, en las condiciones de las pólizas de seguro de responsabilidad civil aplicables al amparo de la Responsabilidad Civil Patronal en el mercado asegurador colombiano, encontrábamos una cláusula determinando que esta cobertura operaría en exceso de las prestaciones de la seguridad social previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, o de cualquier seguro obligatorio que hubiese sido contratado o debió ser contratado para el mismo fin.

En la mencionada reseña pusimos de presente como la Corte Suprema de Justicia colombiana desde tiempo atrás había venido sosteniendo la tesis que reconocía el derecho de la víctima de un accidente de trabajo a recibir la pensión a cargo de la Aseguradora de Riesgos Laborales y adicionalmente, en los casos en que se presentase culpa patronal, a obtener del empleador responsable del accidente la indemnización plena de perjuicios.

Sustentó la Corte su tesis en el hecho de que estas dos formas de reparación tienen distinta finalidad, tomando en consideración que la que está a cargo de la ARL “busca proteger de manera objetiva al afiliado o a sus causahabientes señalados en la ley, siendo de naturaleza prestacional perteneciente al Sistema de Seguridad Social Integral; mientras que la indemnización plena de que trata el artículo 216 del C. S. del T., persigue la indemnización completa de los daños sufridos al producirse un accidente de trabajo por culpa del empleador, en la modalidad subjetiva, el cual hace parte de un riesgo propio del régimen del Derecho Laboral.” [2]

Señaló además que otra de las diferencias consiste en que el empleador “no le es dable como responsable directo del perjuicio descontar suma alguna de las prestaciones dinerarias pagadas por la entidades del sistema de seguridad social”, a menos que el empleador responsable por culpa haya sufragado gastos que le correspondían a estas entidades, porque lo cubierto por tales entidades de previsión social es el riesgo laboral propio de la denominada “responsabilidad objetiva del patrono” en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, pero en ningún momento cubre la responsabilidad derivada de la culpa del empleador, que es de naturaleza subjetiva.

Así mismo, pusimos de presente que, como consecuencia de lo anterior, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, la cobertura otorgada por la aseguradora solamente operaría en exceso de lo correspondiente al régimen de seguridad social y de las prestaciones consignadas en el Código Laboral.

Tomando en consideración que el empleador responsable del perjuicio no puede descontar suma alguna de las prestaciones dinerarias pagadas por las entidades del sistema de seguridad social, ni las previstas en el Código Laboral, si la cobertura del amparo de Responsabilidad Civil Patronal se otorga en exceso de dichas sumas, el patrono asegurado tendrá a su cargo el valor total de la indemnización. En consecuencia, el amparo de responsabilidad civil patronal otorgado se convierte en una protección, en la práctica, inexistente. Eventualmente operaría en la parte que la condena a la indemnización plena superase el valor de lo pagado por el sistema de seguridad social.

En esta oportunidad, vamos a revisar cuál ha sido la tendencia jurisprudencial en la materia en los años posteriores (2014 a 2019), con el fin de hacer notar la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR