Resolución número 007269 de 2014, por la cual se amplía el plazo de entrega de Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte), establecido en la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, modificada por la Resolución número 5336 de abril 9 de 2014 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508855886

Resolución número 007269 de 2014, por la cual se amplía el plazo de entrega de Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte), establecido en la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, modificada por la Resolución número 5336 de abril 9 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49137

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1a de 10 de enero de 1991, el Decreto número 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000; los artículos 3.4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto número 1016 de junio 6 de 2000, Decreto número 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto número 2741 de 2001, establece que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto número 2741 de 2001;

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2741 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones";

Que el artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto número 2741 de 2001, numeral 6, invoca que es función de la Supertransporte: "Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos (...)";

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos...

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