Acuerdo número 011 de 2009, por el cual se amplía el Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio y se adoptan otras disposiciones. - 26 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65708123

Acuerdo número 011 de 2009, por el cual se amplía el Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio y se adoptan otras disposiciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47453

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las previstas en el articulo 27, 21 literal g) de la Ley 99 de 1993;

y el articulo 24, numeral 7 de la Resolucion 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la CAR, CONSIDERANDO:

Que el articulo 79 de la Constitucion Politica atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecologica.

Que el articulo 80 del mismo ordenamiento dispone que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion y sustitucion;

ademas, debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el articulo 310 del Decreto 2811 de 1974, Codigo Nacional de Recursos Naturales, consagra la posibilidad de crear distritos de manejo integrado, teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconomicos que constituyan modelos de aprovechamiento racional, con el objeto de permitir al interior de los mismos actividades economicas controladas, investigativas, educativas y recreativas.

Que de conformidad con el articulo 2° del Decreto 1974 de 1989, reglamentario del articulo 310 del Codigo Nacional de Recursos Naturales, se entiende por Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), "un espacio de la biosfera que, por razon de factores ambientales o socioeconomicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades economicas que alli se desarrollen".

Que el articulo 27, literal g) de la Ley 99 de 1993 incluye dentro de las funciones de las corporaciones autonomas regionales, la de aprobar la incorporacion o sustraccion de areas de los distritos de manejo integrado. Que con fundamento en las disposiciones señaladas, el Consejo Directivo de la CAR expidio el Acuerdo numero 023 del 18 de noviembre de 2008, por medio del cual se declaro como Distrito de Manejo Integrado el sector conocido como Cuchilla de San Antonio, en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca).

Que en dicha sesion, el Consejo Directivo de la CAR analizo la propuesta de declaratoria de la Cuchilla de San Antonio, que incluia el sector de la microcuenca de la quebrada Arenales, dentro de la cual se encuentra el cuerpo de agua conocido como laguna El Coco, el Peñon de la Barrigona, y varios sectores aledaños a la ribera del rio Magdalena;

sin embargo, la iniciativa de declaratoria fue postergada en relacion con estas areas, hasta tanto se definiera con precision si el poligono incluia parcial o totalmente el predio que la Gobernacion de Cundinamarca...

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