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AMV propone alternativas para mejorar el esquema de negociación de bonos pensionales

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Septiembre 2018
Año2018
Fecha de publicación29 Agosto 2018
EstatusCerrado
DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA DC02
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Análisis sobre el esquema de negociación de bonos
pensionales en el mercado de valores colombiano
1. Introducción
El presente documento analiza las condiciones bajo las que se
desarrolla, en el mercado de valores colombiano, la negociación
de los bonos pensionales de aquellos afiliados a los fondos de
pensiones privados que necesitan vender tales títulos con el
objetivo de completar el capital necesario para que les sea
reconocida y pagada su pensión de vejez
1
.
Puesto que las normas vigentes exigen que los bonos pensionales
sean negociados a través del mercado de valores, ha sido
necesario crear mecanismos que permitan la canalización de las
ofertas de los afiliados. En este contexto, las administradoras de
fondos de pensiones (AFP) fungen como facilitadoras entre sus
afiliados, en calidad de vendedores, y las sociedades
comisionistas de bolsa (SCB), como eventuales compradoras, para
hacer posible que las operaciones de compraventa se
perfeccionen en el mercado de valores.
En procura de garantizar el cumplimiento del mandato legal
según el cual la negociación del bono pensional debe realizarse
en condiciones y con base en procedimientos que permitan lograr
un mayor valor de negociación para el afiliado (Ley 964, 2005,
artículo 64), las AFP han desarrollado procedimientos que, si bien
varían entre las administradoras, en esencia se encuentran
orientados a permitir que un número plural de SCB puedan hacer
ofertas por cada uno de los bonos pensionales puestos a la venta
por los afiliados.
Pese a lo anterior, algunos profesionales de la industria han
cuestionado si la mecánica actual es lo suficientemente exitosa
para fomentar la mayor competencia posible entre los diferentes
participantes del mercado de valores, con el fin de que se
obtengan mejores precios para los afiliados.
Por tal razón, y motivados por el interés que existe alrededor de la
1
Los afiliados titulares de estos bonos son personas que antes de haberse traslado a un fondo privado hicieron
contribuciones al “Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida”.
Entidades interesadas:
Sociedades
administradoras de
fondos de pensiones
Sociedades comisionistas
de bolsa
Demás intermediarios del
mercado de valores
Personas interesadas:
Operadores del mercado
de valores
Áreas de cumplimiento
Fecha de publicación:
29 de agosto de 2018
Información de contacto:
Catalina Chica Builes
Gerente de Regulación
cchica@amvcolombia.org.co
Regulación aplicable
Decreto 1299 de 1994
Decreto 1314 de 1994
Decreto 1513 de 1998
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DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA DC02
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negociación de valores que representan ahorros pensionales, AMV y su Comité
de Renta Fija presentan este documento de consulta pública, que, además de
analizar las disposiciones que regulan la negociación de bonos pensionales y de
identificar las prácticas para cumplir con éstas, centra su atención en el alcance
de las actuaciones que podrían desarrollar tanto las AFP como las SCB, en
procura mejorar las condiciones de acceso al mercado de aquellos afiliados de
fondos privados que desean vender sus bonos pensionales.
El documento de consulta pública se encuentra conformado por cinco
secciones, siendo la primera esta parte introductoria, la cual da paso a un análisis
de las características de los bonos pensionales y de las normas que rigen su
negociación; la tercera sección muestra la evolución de los volúmenes transados
en el mercado de valores y la cuarta describe los procedimientos que han sido
adoptados por los intermediarios para llevar acabo dichas negociaciones. La
sección final del documento presenta propuestas que sugieren cambios en la
dinámica de negociación de los bonos pensionales, las cuales se ponen a
consideración del público a fin de evaluar la viabilidad de las mismas y su posible
contribución en la mejora de las condiciones ofrecidas a quienes deseen vender
sus bonos pensionales como parte del proceso para el trámite de pensión.
AMV y su Comité de Renta Fija esperan que la información que se recaude a
partir de esta consulta sirva de soporte para un debate abierto y profundo sobre
la problemática planteada, que permita alcanzar soluciones concertadas desde
el ámbito de la autorregulación y que mejore la confianza del público en el
mercado.
2. Noción y características de los bonos pensionales
Con la expedición de la Ley 100 de 1993
2
, el sistema general de pensiones
colombiano quedó conformado por dos regímenes solidarios que, si bien
coexisten, son excluyentes entre sí: i) régimen solidario de prima media con
prestación definida (RPM) y ii) régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais).
Los afiliados pueden elegir el régimen al que quieran pertenecer
3
, debiendo
pagar los aportes que les permitan solicitar, una vez cumplidos los requisitos
legales, el reconocimiento y el pago de las pensiones de vejez, invalidez o de
sobrevivientes, según sea el caso. La Ley contempla también la posibilidad de
que los afiliados puedan trasladarse de un régimen a otro
4
.
Para efectos de dicho traslado, debe tenerse en cuenta que la principal
2
Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
3
De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, en su artículo 13 [b] y el Decreto 1833 de 2016, en su
artículo 2.2.1.1.2
4
Dicha posibilidad se otorga teniendo en cuenta que cada régimen está dotado de características especiales y
diferenciadoras que les permiten a los afiliados evaluar las condiciones que deben cumplir en cada uno de ellos
para efectos de que les sea reconocida su pensión, teniendo en cuenta sus condiciones personales y laborales.

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