Análisis comparativo sobre los métodos alternativospara la solución de conflictos a partir de la legislaciónde los Estados de la República Mexicana - Núm. 11-20, Enero 2018 - Revista Pensamiento Americano - Libros y Revistas - VLEX 938634144

Análisis comparativo sobre los métodos alternativospara la solución de conflictos a partir de la legislaciónde los Estados de la República Mexicana

AutorGerardo Tamez González, Daniela J. Montalvo Herrera, Oswaldo Leyva Cordero, Abraham Hernández Paz
CargoProfesor-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT. gerardo.tamezg@uanl.mx / Becaria CONACYT del doctorado en Filosofía con orientación en Ciencias Políticas de la UANL. dmontalvo_1986@hotmail.com / Profesor-Investigador de la Facultad de Ciencias ...
Páginas171-189
P A V.  - N.  • E-J  • C U A • B, C • ISSN: - • . -
http://coruniamericana.edu.co/publicaciones/ojs/index.php/pensamientoamericano
* La investigación está auspiciada por la RED Internacional de Justicia Alternativa, Transicional y Restaurativa de Investigadores
Iberoamericanos de la AUIP.
1. Profesor-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública. Miembro del Sistema Nacional de Investiga-
dores de CONACYT. gerardo.tamezg@uanl.mx
2. Becaria CONACYT del doctorado en Filosofía con orientación en Ciencias Políticas de la UANL. dmontalvo_1986@hotmail.com
3. Profesor-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública. Miembro del Sistema Nacional de Investiga-
dores de CONACYT. oswaldo.leyva@uanl.mx
4. Profesor-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública. Miembro del Sistema Nacional de Investiga-
dores de CONACYT. abrahamhdz@gmail.com
Resumen
El presente artículo es el resultado de una investigación comparativa en el tema de Métodos Alternos para la solución de conictos de cada Estado. De la compa-
ración se localizan diferencias importantes entre deniciones y procedimiento de aplicación, siendo la mediación el método alternativo que está presente en la mayor
cantidad de los Estados; agregado a que la Reforma Constitucional dejó la puerta abierta para que se legislara de acuerdo a las necesidades propias de cada entidad.
Particularmente el Estado de Coahuila, destaca porque además de la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje, también incluye la evaluación neutral como
método alternativo.
Palabras clave: Métodos Alternativos para la Solución de Conictos, Mediación, Conciliación, Justicia Restaurativa.
Abstract
e present article is a comparative research analysis of Alternative Methods for the Solution of conicts of each Mexican State. is research found important
dierences between denitions and application procedure, and the mediation is the alternative method that is present in the largest number of States; plus the constitu-
tional reform le the door open for it to be legislated according to the needs of each entity. In particular, the State of Coahuila emphasizes that in addition to mediation,
conciliation, negotiation and arbitration, it also includes neutral evaluation as an alternative method.
Keywords: Alternative Methods of Conict Resolution, Mediation, Conciliation, Restorative Justice.
Resumo
O presente artigo é resultado de uma pesquisa comparativa sobre Métodos Alternativos para a Solução de Conitos de cada Estado. Desta comparação se localizam
diferenças importantes entre denições e procedimentos de aplicação, sendo a mediação o método alternativo que está presente na maior quantidade dos Estados; agre-
gado a que a reforma constitucional deixou a porta aberta para que se legislasse de acordo com as necessidades próprias de cada entidade. Particularmente o Estado de
Coahuila destaca porque ademais da mediação, a conciliação, a negociação e a arbitragem, também inclui a avaliação neutral como método alternativo.
Palavras chave: Métodos Alternativos para a Solução de Conitos, Mediação, Conciliação, Justiça Restaurativa.
Cómo referenciar este artículo: Tamez, G., Montalvo, D., Leyva, O. & Hernández, A. (2018). Análisis comparativo sobre los métodos
alternativos para la solución de conictos a partir de la legislación de los Estados de la República Mexicana. Pensamiento America-
no, 11(20), 171-189. http://dx.doi.org/10.21803%2Fpenamer.11.20.503
Análisis comparativo sobre los métodos alternativos
para la solución de conflictos a partir de la legislación
de los Estados de la República Mexicana*
Comparative analysis about alternative methods to conflict
resolutions by Mexican states law
Análise comparativo sobre os métodos alternativos para a solução
de conflitos a partir da legislação dos estados da República Mexicana
Gerardo Tamez González1
http://orcid.org/0000-0002-2361-0691
Daniela J. Montalvo Herrera2
http://orcid.org/0000-0002-7241-9375
Oswaldo Leyva Cordero3
http://orcid.org/0000-0001-9837-020X
Abraham Hernández Paz4
http://orcid.org/0000-0003-3895-7281
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Recibido: Noviembre 9 de 2017 • Aceptado: Enero 26 de 2018
DOI: http://dx.doi.org/10.21803%2Fpenamer.11.20.503
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Análisis comparativo sobre los métodos alternativos para la solución de conictos a partir de la legislación de los Estados de la República Mexicana
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http://coruniamericana.edu.co/publicaciones/ojs/index.php/pensamientoamericano
Introducción
Con la aprobación de la reforma a la Cons-
titución de los Estados Unidos Mexicanos, re-
lativa al sistema de justicia, publicada el 18 de
junio de 2008 (DOF, 2008), se revolucionó no
sólo el marco jurídico federal, sino que como
cascada los Estados de la República por man-
dato constitucional comenzaron a homologar
su legislación con la Constitución Federal.
Para Tamez, Leyva y Montalvo (2017), en
un Estado democrático, la seguridad integral y
el respeto y garantía de los derechos humanos
es un factor indispensable, por ello esta refor-
ma al sistema de justicia se trabaja con miras a
proteger al ciudadano y al Estado mismo.
El cambio si bien necesario, se produjo de
acuerdo a los tiempos que la propia reforma es-
tableció, además atendió a la situación particu-
lar de cada Estado, por lo que las adecuaciones
comenzaron una vez fue publicada la reforma.
Este esfuerzo, constituye una reexión so-
bre cómo los Estados fueron homologando
su legislación en el tema de métodos alternos
de solución de conictos, al respecto es justo
mencionar que la reforma al artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos establece: “Las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de con-
troversias. En la materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño
y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial” (2008).
Lo anterior trajo consigo una serie de res-
ponsabilidades para los Estados, entre las que
podemos mencionar, establecer en sus respec-
tivas legislaciones los mecanismos alternos de
solución de controversias, crear la ley secun-
daria, modicar el funcionamiento del sistema
de justicia, privilegiar la Justicia Restaurativa;
adecuaciones que en primera instancia debie-
ron establecerse en la legislación, para poste-
riormente llevarse a la práctica.
Se aborda justamente cómo los Estados le-
gislaron al respecto, se realiza un estudio com-
parativo en la forma que cada uno dene los
mecanismos alternativos de solución de con-
ictos y cómo están establecidos en su marco
jurídico.
Otro punto importante es el marco de refe-
rencia que aporta la Federación Mexicana, en
virtud de que la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal (Diario Ocial de la Federación,
2014), dene dichos mecanismos y estipula
los procedimientos que se deberán atender en
cada caso, sin embargo, para esta fecha, diver-
sos Estados ya habían realizado sus adecuacio-
nes legislativas.
Si bien es cierto, que la reforma (Diario O-
cial de la Federación, 2014) en cuestión esta-
bleció en sus artículos segundo y tercero tran-
sitorio un plazo no mayor a 8 años, para que
se realizaran las reformas correspondientes,
mismo que venció el 18 de junio de 2016.
El objetivo principal es conocer si los Es-

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