Análisis del control judicial previo a las actuaciones que limitan el derecho a la intimidad en Colombia - Núm. 18, Enero 2022 - Jurídicas CUC - Libros y Revistas - VLEX 925563176

Análisis del control judicial previo a las actuaciones que limitan el derecho a la intimidad en Colombia

AutorJosé Luis Navarro-Hernández
CargoUniversidad de Sucre, Sincelejo (Colombia)
Páginas279-302
.
© The author; licensee Universidad de la Cost a - CUC.
JURÍDIC AS CUC vol. 18 no. 1, pp. 279–302 . Enero - Diciembre, 2022
Barranquil la. ISSN 1692-3030 I mpreso, ISSN 2389-7716 Online
.
JURÍ DICAS CUC, vol. 18 no. 1, pp. 279–3 02, Enero - Diciembre, 2022
Análisis del control judicial previo a las
actuaciones que limitan el derecho
a la intimidad en Colombia
Analysis of judicial control prior to
actions that limit the fundamental
right to privacy in Colombia
DOI: h ttps://doi .org/10.1798 1/juridc uc.18.1.2 022.12
Fecha de Recepción: 2021/08/09. Fecha de Aceptación: 2022/ 03/10
José-Luis Navarro-Hernández
Universidad de Sucre, Sincelejo (Colombia)
jose.navarro@unisucre.edu.co
.
Para citar este artículo
:
Navarr o-Her nández , J.-L. (2022). Análisis del control judicial previo a las actuaciones que limitan el derecho a la
intimidad en Colombia. Jurídic as CUC, 18(1), 279–3 02. DOI: http://dx .doi.org/ 10.17981 /juridcu c.18.1.202 2.12
.
Resumen
El pres ente art ícul o cient íco se pr opuso com o obje-
tivo analizar el control judicial previo como ins-
trumento de protección del derecho fundamental a
la intimidad. Lo anterior en el entendido que, por
mandato expreso del constituyente amparado por
el Derecho internacional de los Derechos Humanos
y el derecho comparado anglosajón, las actuaciones
judiciales susceptibles de generar afectación sobre
la privacidad de los ciudadanos, son solo admisible
previa institucionalización de control judicial pre-
vio, siendo este un requisito inspirado en los prin-
cipios de primacía de los derechos fundamentales,
separación de roles y funciones, objetividad, prohi-
bición del exceso y reserva judicial. Sin embargo,
contrario a lo ordenado por la Carta magna, el
legislador estableció que el ente acusador por medio
de sus delegados tiene la facultad de ordenar dicha
afectación, regulación que no solo resulta contraria
a lo ordenado por el mandato superior, sino que ade-
más promueve un deterioro irracional y justicado
de un importante derecho fundamental. A través
de un enfoque cualitativo y un diseño hermenéu-
tico, se confrontarán los postulados en favor y en
contra de dicha reglamentación. Como conclusión,
se demuestra la inexistencia de una contrariedad
entre el mandato constitucional y lo regulado por
la ley 906 del año 2004.
Palabras clave: Intimidad; control judicial previo;
derecho funda mental
Abstract
This s cientic article was proposed as an objec-
tive: To highlight the importance and need of
prior judicial control as an instrument for the
protection of the fundamental right to privacy, the
foregoing in the understanding that by express
mandate of the constituent protected by inter-
national Human Rights Law and Anglo-Saxon
comparative law, judicial actions likely to a ffect
the privacy of citizens, are only admissible after
institutionalization of prior judicial control, this
being a requirement inspired by the principles
of primacy of fundamental rights, separation
of roles and functions , objectivity and judicial
reserve. However, contrary to what is ordered by
the Magna Carta, the legislator established that
the accusing entity through its delegates has the
power to order said affectation, a regulation that
is not only contrary to what is ordered by the
higher mandate, but also promotes an irratio-
nal and justi ed deterioration of an important
fundamental right. Thus, through a descriptive
methodology and with a qualitative approach, the
postulates in favor and against said regulation
will be confronted, the conclusion to which this
document points out is to demonstrate the inexis-
ten ce of a co ntrad icti on betw een the con stitu tiona l
mandate and the regulated by law 906 of 2004.
Keywords: Privacy; Preliminary judicial control;
fundamental rights
ANÁL ISIS DEL CONTROL JUDICIA L PREVIO A LAS ACTUACIONES QUE LI MITAN EL DERECHO A LA INT IMIDAD EN COLOMBI A
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IntroduccIón
La intimidad es uno de los más importantes derechos del derecho
internacional público y el ordenamiento jurídico colombiano,
protegiendo la facultad que tienen las personas y las familias de
organizar su vida en esferas, siendo estas la pública y la privada
(Lóp ez , 2017 ). A tal efecto, la afectación del derecho a la privacidad
no debe de ser un tópico regulado ligeramente, siendo necesario
que se examine la importancia de este, su aporte a la calidad
de vida de los sujetos y su relación con otros derechos de igual
relevancia.
El derecho internacional público, el derecho comparado, la doc-
trina especializada y la Constitución Política de la República de
Colombia (CP, 19 91) han institucionalizado el control judicial previo
como requisito de procedencia de las actuaciones susceptibles de
limitar la privacidad de los ciudadanos, siendo necesario que un juez
imparcial examine hasta qué punto es admisible dicha afectación
(Celis, 2017 ).
Sin embargo, contrario a lo regulado expresamente por el cons-
tituyente y amparado en diferentes instrumentos jurídicos, la Ley
906 (2004) o Código de Procedimiento Penal colombiano, autorizó
al Fiscal delegado de un caso el poder limitar la intimidad de los
ciudadanos; esto con desconocimiento de los principios que avalan
la existencia del control judicial previo.
A tal efecto, el presente trabajo se propuso como objetivo anali-
zar el control judicial previo como instrumento de protección del
derecho fundamental a la intimidad, siendo necesario para este
cometido, la comparación de los contenidos constitucionales que
regulan expresamente la materia con los contenidos legales que se
aíslan del mandato expreso del constituyente.
Es así, que la teoría a demostrar en el presente estudio, se funda-
mentara en exponer la existencia de una regulación expresamente
inconstitucional realizada por el legislador, siendo necesaria la
corrección de la materia, esto con miras a impedir la continuación
del deterioro de este derecho humano y fundamental.

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