Análisis de la convencionalidad del juzgamiento en ausencia en materia penal - Núm. 113, Julio 2021 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 916958357

Análisis de la convencionalidad del juzgamiento en ausencia en materia penal

AutorJosé Manuel Díaz Soto, Natalia Paz Contreras, María Camila Ramírez Marín, Juan Sebastián Moreno Tinjacá, Felipe Cabarcas, Héctor Felipe Gallardo Muñoz
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la misma casa de estudios. Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes. Docente investigador del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: josem.diaz@uexternado.edu.co. / Natalia...
Páginas97-145
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* Artículo de investigación elaborado en coautoría por José Manuel Díaz Soto, Natalia Paz Contreras,
María Camila Ramírez Marín, Juan Sebastián Moreno Tinjacá, Felipe Cabarcas y Héctor Felipe Ga-
llardo Muñoz. Con la colaboración de Diego Alejandro Borbón Rodríguez, estudiante de la misma
facultad. El presente artículo es producto del semillero del Departamento de Derecho Penal y Crimi-
nología “2016-2017 Justicia Transicional y Derecho Penal. Estudio de los Acuerdos de La Habana”.
Coordinador: Camilo Iván Machado Rodríguez.
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas
de la misma casa de estudios. Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes.
Docente investigador del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia.
Correo electrónico: josem.diaz@uexternado.edu.co.
*** Natalia Paz Contreras, María Camila Ramírez Marín, Juan Sebastián Moreno Tinjacá, Felipe Ca-
barcas y Héctor Felipe Gallardo Muñoz: estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad
Externado de Colombia. Fecha de recepción: 30 de agosto de 2021. Fecha de aceptación: 27 de abril
de 2022. Para citar el artículo: José Manuel Díaz soto et al. “Análisis de la convencionalidad del
juzgamiento en ausencia en materia penal”, Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 42, n.º 113,
julio-diciembre de 2021, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 97-145. Doi: https://doi.
org/10.18601/ 01210483.v42n113.04.
ANÁLISIS DE LA CONVENCIONALIDAD
DEL JUZGAMIENTO EN AUSENCIA
EN MATERIA PENAL*
José Manuel Díaz Soto**
Natalia Paz Contreras***
María Camila Ramírez Marín***
Juan Sebastián Moreno Tinjacá***
Felipe Cabarcas***
Héctor Felipe Gallardo Muñoz***
98 José Manuel Díaz Soto et al.
Revista Derecho Penal y Criminología volumen xlii - número 113 - julio-diciembre de 2021 pp. 97-145
Resumen: El presente artículo pretende analizar la convencionalidad de una
institución procesal cuya legitimidad y validez se da por descontada, pero que,
en realidad, riñe con nociones básicas de justicia asociadas al debido proceso.
Con tal propósito, los autores estudian el desarrollo de la figura del juzgamiento
en ausencia en la jurisprudencia de los principales tribunales internacionales
en materia de derechos humanos y de los tribunales penales internacionales y
mixtos, para concluir que esta figura, tal como está consagrado en Colombia,
riñe con el derecho internacional de los derechos humanos. Finalmente, se
valoran los argumentos sostenidos por la Corte Constitucional para afirmar la
constitucionalidad para de la figura de la declaratoria de persona ausente y se
demuestra que estos no resisten no un análisis serio desde el DiDh.
Palabras claves: juzgamiento en ausencia; control de convencionalidad; de-
recho internacional de los derechos humanos; derecho penal internacional.
THE INTERNATIONAL ILEGALITY OF THE TRIAL
IN ABSTENTIA AT THE COLOMBIAN CRIMINAL LAW
Abstract: This article analyses the international legality of the trial in absentia
in the Colombian criminal procedure. Although the Colombian Constitutional
Court hat affirms that this figure is accord to the Colombian Constitution, the
authors of this article can affirm that the Colombian trial in absentia is against the
due process of law as it is established in the international law of human rights.
Keywords: trial in absentia; international law of human rights; international
criminal law.
INTRODUCCIÓN
La adopción de la Constitución Política de 1991 supuso una transformación radical
en la forma en que se conciben y aplican las instituciones procesales. Esto obedeció,
principalmente, a la consagración de garantías básicas del derecho procesal penal
bajo la forma de derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, lo cual
condujo a que la interpretación en clave constitucional de los institutos procesales
sea hoy la regla general. Tanto es esto así, que ningún operador judicial en el ámbito
penal podría ejercer adecuadamente su labor de no conocer los métodos de aplica-
ción de las normas constitucionales de estructura abierta; como lo es, por ejemplo,
el llamado “test de proporcionalidad”. De igual modo, la consagración en la Cons-
titución Política de la estructura básica del proceso penal redujo sustancialmente
la libertad de configuración del legislador en materia procesal penal y demandó de
los operadores judiciales en lo penal un especial conocimiento de la carta política.
Los efectos de la constitucionalización del proceso penal en lo atinente a la efecti-
vidad de las garantías de los procesados son innegables; en especial, el fundamento
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constitucional del proceso penal ha evitado, o cuando menos así lo ha pretendido, el
desarrollo de instituciones procesales de tendencia claramente inquisitiva que suelen
responder a concepciones meramente eficientistas.
Este fenómeno, la constitucionalización del proceso penal, ha sido ampliamente es-
tudiado por la doctrina y ha moldeado los actuales programas de estudio del proceso
penal; basta leer cualquier manual contemporáneo para advertir que el derecho cons-
titucional y el derecho procesal penal representan materias imposibles de escindir1.
Sin embargo, a la par con este proceso de constitucionalización, que ha sido aceptado
con entusiasmo por la comunidad jurídica y académica, se desarrolla una nueva trans-
formación del proceso penal frente a la que los operadores judiciales han mostrado
cierta reticencia, a saber: el cuestionamiento de la legitimidad y validez de nuestras
instituciones procesales, incluso de rango constitucional, a la luz del derecho inter-
nacional de los derechos humanos, proceso estrechamente vinculado a la noción de
control de convencionalidad.
Tradicionalmente, el derecho internacional de los derechos humanos ha sido con-
cebido como fuente de inspiración de las normas constitucionales, que se considera
desarrollan con mayor amplitud las garantías de quien es sujeto de un proceso penal.
La aceptación extendida de esta idea condujo a que la generalidad de los operado-
res judiciales, que suelen conocer y aplicar las normas constitucionales conforme
a criterios técnicos de interpretación, rara vez hagan mención de los tratados que
integran el derecho internacional de los derechos humanos, mucho menos de otras
fuentes del derecho internacional; ello pese a la incorporación directa de buena par-
te del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos por vía del
bloque de constitucionalidad.
Es más, son escasísimas las experiencias en que jueces nacionales han cuestionado
la validez de normas legales atendiendo a lo señalado en los tratados internacionales,
por el contrario, lo usual es que las disposiciones internacionales, pese a su claridad,
sean desechadas cuando riñen con normas nacionales cuya validez ha sido refrendada
por la Corte Constitucional o por alguna otra alta corporación judicial2.
1 A modo de ejemplo: Bernal Cuéllar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal, 6.ª ed.
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013.
2 A modo de ejemplo, podrían citarse las decisiones de la Sala de Casación Penal, en las que la corpo-
ración se ha negado a reconocer el derecho convencional a la impugnación de los fallos condenatorias
proferidos por vez primera en desarrollo del trámite de la segunda instancia. Cfr. Corte Suprema de
Justicia, Sala de casación penal. Sentencia del 25 de enero de 2017, rad.: 49390. M. P.: Francisco Acuña
Vizcaya. Ibíd. Sentencia del 6 de abril de 2017, rad.: 49966. M. P.: Luis Antonio Hernández Barbosa.
Sentencia del 8 de marzo de 2017, rad.: 49826. M. P.: José Luis Barceló Camacho, entre muchas otras.

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