Análisis de criterios jurisprudenciales desarrollados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto del régimen especial de pensión de vejez en la legislación laboral colombiana - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327595

Análisis de criterios jurisprudenciales desarrollados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto del régimen especial de pensión de vejez en la legislación laboral colombiana

AutorViviana María De La Cruz Palma
CargoContraloría Departamental del Atlántico. Contacto: vivianadelacruzpalma@ hotmail.es
Páginas81-104
Open Access
Recibido:
22 de julio de 2019
Aceptado:
03 de septiembre de 2019
análisis de criterios jurisprudenciales
desarrollados por la Corte
Constitucional y el Consejo de
Estado respecto del régimen
especial de pensión de vejez en
la legislación laboral colombiana
Analysis of Jurisprudential Criteria Developed
by the Constitutional Court and the Council
of State With Regard to the Special Old Age
Pension Regime in Colombian Labor Law
Viviana María De La Cruz Palma
Contraloría Departamental
del Atlántico.
Contacto: vivianadelacruzpalma@
hotmail.es
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.33.6034
Como citar:
De la Ceruz Palma V.M. (2019). Análi-
sis de criterios jurisprudenciales desa-
rrollados por la Corte Constitucional
y el Consejo de Estado respecto del ré-
gimen especial de pensión de vejez en
la legislación laboral colombiana Ad-
vocatus, 16(33), 81-104. https://doi.
org/10.18041/0124-0102/a.33.6034
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 81-104, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANqUILLA | ISBN 0124-0102
Resumen
De conformidad con el artículo 48 de la Consti-
tución Política de Colombia, la seguridad social
es un servicio público de carácter obligatorio
que se presta bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, con sujeción a los principios
de eciencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la ley. Es reconocida
en el ordenamiento jurídico como un derecho
constitucional fundamental, complementado y
fortalecido por los convenios y tratados inter-
nacionales que sobre la materia ha raticado el
Estado colombiano.
Con la entrada en vigencia del Sistema General
de Pensiones (, Ley 100 de 1993), el legislador
pretendió superar los desajustes que existían entre
los distintos modelos y regímenes pensionales,
creando un sistema integral y general de pen-
siones que permite la acumulación de tiempos y
semanas trabajadas y genera relaciones recíprocas
entre las distintas entidades administradoras de
pensiones con los nes de aumentar su eciencia
ejecutiva y de ampliar su cobertura.
Palabras clave: Ingreso Base de Liquidación;
Monto; Pensión; Precedente Judicial; Régimen
de Transición.
Abstract
In accordance with article 48 of the Political
Constitution of Colombia, Social Security is
a mandatory public service that is provided
under the direction, coordination and control
of the State, in accordance with the principles
of eciency, universality and solidarity, in the
terms established by law. It is recognized in the
legal system as a fundamental constitutional
right, complemented and strengthened by in-
ternational conventions and treaties ratied by
the Colombian State.
With the entry into force of the General Pension
System  (Law 100 of 1993), the legislator
sought to overcome the imbalances that exis-
ted between the dierent models and pension
schemes, creating a comprehensive and general
pension system, which allows the accumulation
of time and weeks worked, and generates recipro-
cal relationships between the dierent pension
administration entities in order to increase their
executive eciency and expand their coverage.
Keywords: Amount; ; Judicial Precedent;
Pension; Transition Regime.
 Análisis de criterios jurisprudenciales desarrollados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto del régimen especial de pensión
de vejez en la legislación laboral colombiana
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 81-104, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANqUILLA | ISBN 0124-0102
INTRODUCCIÓN
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por la cual
se crea el sistema de seguridad social integral,
estableció la garantía del régimen de transición
para aquellos aliados que se encontraban
próximos a la consolidación de su derecho
pensional, benecios que implicaban el efecto
ultraactivo de los requisitos de edad, monto y
número de semanas o tiempo de servicio del
régimen al cual estaban vinculados al momento
de la entrada en vigencia del nuevo Sistema
General de Pensiones.
Conforme a lo anterior, son tres los parámetros
aplicables al reconocimiento de las pensiones
regidas por normas anteriores a la Ley 100 de
1993, los que a su vez constituyen el régimen
de transición: (i) la edad para consolidar el
acceso al benecio prestacional; (ii) el tiempo
de servicios o número de semanas cotizadas
para el efecto, y (iii) el monto de las mismas. El
problema radica en que, respecto del concepto
de monto e ingreso base de liquidación ()
de pensiones de regímenes especiales aplicables
por transición, no ha existido unicación de
criterio jurisprudencial, generándose con ello,
además de enfrentamiento entre las Cortes, un
caos jurídico que desemboca en la proliferación
de tutelas interpuesta por quienes consideran
vulnerado o amenazado su derecho fundamental
a obtener una pensión digna que garantice su
mínimo vital.
El presente trabajo de investigación desarrolla
la importancia de la jurisprudencia como fuente
formal del derecho, el carácter vinculante de
los precedentes de las Altas Cortes, el deber
de aplicación uniforme de las normas y la
jurisprudencia, para así determinar cuáles son
los criterios jurisprudenciales desarrollados
por la Corte Constitucional y el Consejo de
Estado relativos a las normas que gobiernan
los regímenes especiales en pensiones de vejez
y los parámetros de interpretación jados por
la jurisprudencia acerca del monto e .
Es importante establecer si ha existido o no
una real protección y reconocimiento de los
regímenes de transición en materia pensional
y, en desarrollo de esa premisa, determinar
los parámetros de interpretación jados por
la jurisprudencia acerca del monto e  en el
marco de los regímenes de transición.
METODOLOGÍA
Método de investigación
Para el desarrollo de esta investigación el mé-
todo a aplicar es el inductivo, que permite
analizar casos particulares estudiados en sede
judicial por el Consejo de Estado y la Corte
Constitucional a través de los cuales se han
reconocido o negado derechos pensionales,
a n de presentar conclusiones generales en
torno a la problemática planteada.
Fuentes de recolección de información
Primarias
Como quiera que en el desarrollo de la inves-
tigación se hará énfasis en los requisitos para

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