Análisis económico de los contratos sobre órganos humanos - Núm. 58, Julio 2022 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 929601785

Análisis económico de los contratos sobre órganos humanos

AutorFelipe Javier Castro Azócar
CargoDoctorando en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid. Máster en Análisis Económico del Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Licenciado en Derecho, Universidad Finis Terrae. Profesor de Derecho Comercial y Societario, Universidad Andrés Bello y Universidad Central de Chile.
Páginas19-43
con-tex tore vista de de recho y ec onomían.º 58 • julio - diciembr e 2022 • pp. 19-43
Análisis económico
de los contratos sobre
órganos humanos1
Economic analysis of
human organ contracts
Felipe Javier Castro azóCar2
RESUMEN
El presente trabajo elabora una revisión de los contratos sobre órg anos humanos desde
el punto de vista del Análisis Económico del Derecho. Se hace uso de las herr amientas
propias del derecho y la economía, se adopta una posición crítica en torno la concepción
y el marco legal dominante en el mundo sobre esta materia, para con ello realizar un
análisis de la legalización de las transacciones sobre órganos a través del diseño de
un mercado regulado, comentando las potenciales ventajas que esta t raería por sobre
la absoluta prohibición.
Palabras clave: Análisis económico del derecho, mercado de órganos, contratos
prohibidos.
ABS TR ACT
This paper develops a review of contracts on human organs from the Economic
Analysis of Law perspecti ve. Using tools of the Law and Economics, a critical position
on the conception of the issue and the dominant legal framework is adopted. This
* DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n58.03
1 Agradezco al Dr. José María A guilar González de la Fac ultad de Derecho de la Univers idad Com-
plutense de Madr id por los comentarios sobre este t rabajo, como también por la moti vación para
investigar en estas materias.
2 Doctorando en D erecho, Universid ad Autónoma de Madr id. Máster en A nálisis Económico del
Derecho, Univer sidad Complutense de Madr id. Licenciado en Derecho, Unive rsidad Finis Terrae.
Profesor de Der echo Comercial y Societar io, Universidad Andrés Bello y U niversidad Central de
Chile.
20
Felipe Javi er Cast ro azóC ar
Con-tex tore vista de de reCho y eC onomían.º 58 • Julio - diCiembr e 2022 • pp. 19-43
stance is taken to analyze the legalization of organ transactions through the design
of a regulated market, commenting on the potential advantages that this would bring
over an absolute prohibition.
Keywords: Economic analysis of law, market in transpantable organs, forbidden
contracts.
INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de contratos sobre órganos humanos en las cáted ras de derecho civil
en las facultades de derecho, se suele usar como un clásico ejemplo de un contrato
con objeto (o contenido3) ilícito. En efecto, en la mayoría de los países de tradición
continental4, los r equisitos que los códigos civiles imponen que debe cumplir la cosa5
objeto de la transacción son que ella exista, que se encuentre deter minada y que sea
lícita. Falta de licitud que puede provenir por negociar sobre cosas que se encuent ran
fuera del comercio (como sería el caso de los órganos humanos), entre otras hipótesis.
Considerando tal aspecto, en lo que compete al tema de est udio, casi la unanimi-
dad de los ordenamientos jurídicos ha contemplado que desarrollar la actividad de
comprar, vender o exigir un monto por motivo de una donación de órganos no solo
debe traer consigo una sanción civil del pacto a través del cual se intenta efect uar6,
sino que también una de carácter penal para los intervinientes7.
Sin perjuicio de la legislación en torno a la materia, pareciese que lo anterior no es
más que un consenso sujeto a la tradición histórica propia del derecho privado, toda
vez que son pocas reglas civiles que de forma expresa establezcan que los órganos
humanos se encuentran fu era del comercio8. En la generalidad de los casos, esta pro-
hibición más bien se encuentra establecida en los códigos penales en consideración
3 S e agrega la precisión d el paréntesis, en virt ud de que en sus últim as reformas el Código Ci vil francés
(CCf) abandonó la clá sica denominación de objeto y causa lícit a como requisito de validez de los
contratos, pasand o a adoptar en su lugar la gu ra del “contenido lícito y cierto” (art. 1128 CCf).
4 C omo es el caso de España, C hile, Argentina, Panamá, Ec uador, Colombia, Perú, Urug uay, Venezuela,
El Salvador, Guatem ala, Nicaragua, Brasil, Aus tria, Francia, Portugal, A lemania, Bélgica, Rumanía,
etcétera.
5 Ent iéndase cosa en el sentido j urídico de la misma palabra, co mprendiéndose dentr o de ellas las que
son corporales co mo incorporales, siendo esta s últimas derechos reales y d erechos personales.
6 La nulid ad del contrato, por ejemplo.
7 Se ve rá más adelante, en lo referido a la propied ad del órgano, que el debate es inter esante respecto
a los cadáveres d e personas fallecidas . Esto porque los progr amas estatales de donación de ór ganos
post mortem (sobre todo aquello s en que se presu me el consentimiento) presenta el pr oblema sobre
de quién es en denit iva la propiedad de los órganos d el fallecido, si de sus herede ros o del Estado.
Misma disyu ntiva se presenta respecto a lo s vivos, pero allí, como se discutir á, la solución pare ce
ser más fácil.
8 Por ejemplo, el ar tículo 17 del Código Civil y C omercial argentino (CC yCa) dispone que “ los dere-
chos sobre el cuer po humano o sus partes no t ienen un valor comercial, sino afect ivo, terapéutico,
cientíco, humanita rio o social y sólo pueden ser disponible s por su titular siempre que se r espete
alguno de eso s valores y según lo dispongan la s leyes especiales”.

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