Análisis de tecnologías digitales para beneficiar el ejercicio profesional de los mediadores familiares de Chile - Núm. 39, Julio 2020 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 851376642

Análisis de tecnologías digitales para beneficiar el ejercicio profesional de los mediadores familiares de Chile

AutorSofía Andrea Alarcón García
CargoMagíster en Resolución colaborativa de conflictos y Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Temuco, Temuco, Chile
Páginas33-60
* Fecha de recepción: 7 de octubre de 2019. Fecha de aceptación: 30 de marzo de 2020.
Para citar el artículo: alarcóN García, S. A., “Análisis de tecnologías digitales para beneficiar el
ejercicio profesional de los mediadores familiares de Chile”, Revista de Derecho Privado, n.º 39,
julio-diciembre 2020, 33-60, doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n39.03.
** Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (crea), Universidad Católica del Temuco, Temuco,
Chile. Magíster en Resolución colaborativa de conflictos y Licenciada en Ciencias Jurídicas, Univer-
sidad Católica del Temuco, Temuco, Chile. Contacto: sag.abogada@gmail.com. Orcid: 0000-0003-
2655-7512.
soFí a andRe a alaRc ón GaRc ía
**
resumeN. En este estudio analizamos tecnologías digitales que pudieran beneciar
el ejercicio profesional de los mediadores familiares de Chile. Sostenemos la hipó-
tesis de que existen tecnologías digitales que podrían contribuir a resguardar prin-
cipios de la mediación, favorecer la comunicación, gestionar las emociones y la
búsqueda de acuerdos, en armonía con las leyes 19.968 y 19.628 de Chile. Nuestros
resultados muestran doce tecnologías digitales compatibles con nuestra hipótesis.
Concluimos que estas tecnologías contribuyen al ejercicio profesional de los me-
diadores, siempre que no afecten su desempeño global y no transgredan derechos
fundamentales o la teoría de la mediación.
Palabras clave: mediación familiar, mediador familiar, tecnologías digitales.
Digital Technologies to Benet the Professional Exercise
of Family Mediators in Chile
abstract. In this study, I analyze digital technologies that could benet the profes-
sional practice of family mediators in Chile. I supported the hypothesis that there are
Análisis de tecnologías digitales
para beneciar el ejercicio
profesional de los mediadores
familiares de Chile*
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 39, 2020, 33-60
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Sof í a and r e a ala r c ó n Gar c í a
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 39, 2020, 33-60
digital technologies that could contribute to safeguarding principles of mediation,
favoring communication, managing emotions, and seeking agreements, in harmony
with Chilean laws 19.968 and 19.628. The results show twelve digital technologies
compatible with my hypothesis. I conclude that these technologies contribute to the
professional practice of mediators but must not affect their overall performance and
do not violate fundamental rights or the theory of mediation.
KeyWords: family mediation, family mediator, digital technologies.
sumario: Introducción. i. Antecedentes teóricos. ii. Resultados de la investigación.
iii. Discusión. Conclusiones. Referencias.
Introducción
Las tecnologías digitales se desarrollan a partir de la conversión de señales analógicas
a digitales1. Dicho proceso inicia con la extracción de muestras de amplitud de una
señal continua a intervalos regulares de tiempo. Luego, cada muestra es cuanticada
y se le asigna un valor de amplitud discreto, es decir, un valor dentro de un conjunto
nito de niveles en función de la amplitud original. Finalmente, los valores cuanti-
cados se traducen a código binario u otros códigos digitales2. Nosotros deniremos
las tecnologías digitales como unidades de procesamiento capaces de almacenar o
ejecutar señales codicadas digitalmente o de realizar la digitalización de señales
analógicas a través del muestreo, la cuanticación y codicación de la información.
Las tecnologías digitales ofrecen un sinfín de benecios en los distintos ámbi-
tos del quehacer cotidiano, sin embargo, su uso también puede signicar un riesgo
para la vida privada de las personas. La mayor parte de los estados democráticos
del mundo, conscientes de este problema, han desarrollado leyes para proteger la
información personal que se trata a través de medios digitales3. No obstante, la irre-
frenable expansión de nuevas tecnologías digitales constituye un desafío constante
para las legislaciones vigentes4. Chile consagró la protección de la vida privada a
nivel constitucional en el año 1980, y en 1999 se dictó la Ley n.º 19.628 sobre pro-
1 El término analógico se refiere a una magnitud o un dato continuo; es decir, una magnitud en la cual,
entre dos valores cualesquiera, siempre existirá un valor intermedio. Por el contrario, denominamos
digital a una magnitud discreta o diferenciada, que puede tomar un conjunto finito de valores. mora-
les, G. y García, j., Sistemas y circuitos eléctricos, Madrid, Parainfo, 2013, 115.
2 morales, G. y García, j., Sistemas y circuitos eléctricos, Madrid, Paraninfo, 2013, 115.
3 orGaNizacióN Para la cooPeracióN y el desarrollo ecoNómicos, Perspectivas de la ocde sobre la
economía digital 2017, Ciudad de México, ocde, 2017, 24; 104.
4 El ejemplo más reciente que muestra los esfuerzos por modernizar la legislación en atención a las
nuevas tecnologías lo constituye el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial de la Unión Europea,
publicado el 19 de febrero de 2020, disponible en [https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publi-
cation/aace9398-594d-11ea-8b81-01aa75ed71a1] [consultado el 16 de marzo de 2020].

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