Análisis de viabilidad constitucional y convencional de la licitud del decreto excepcional de la prueba de oficio dentro del proceso penal acusatorio colombiano - Temas actuales en derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 950940836

Análisis de viabilidad constitucional y convencional de la licitud del decreto excepcional de la prueba de oficio dentro del proceso penal acusatorio colombiano

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau y Rafael Antonio López Iglesias
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Penal y Disciplinario de la Universidad Externado de Colombia / Abogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas185-268
carlos arturo gmez paajeau
rafael antono lpez glesas
Análisis de viabilidad constitucional y convencional de
la licitud del decreto excepcional de la prueba de oficio
dentro del proceso penal acusatorio colombiano
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El proceso judicial es un mecanismo establecido por el Estado, para que dentro
del marco fijado por el derecho y bajo el control de los jueces se discuta y con-
cluya la presencia o la ausencia de la responsabilidad jurídica. Cuando el proceso
judicial tiene la connotación de proceso penal (pues bajo las reglas del Estado
de derecho y de la democracia el proceso penal solo puede ser un proceso judi-
cial, nunca un proceso administrativo), la responsabilidad jurídica dirimida es
la responsabilidad penal, lo cual implica determinar la existencia de un delito, la
responsabilidad por la intervención en este y la sanción correspondiente.
Los procesos judiciales, penales o de otras especialidades del derecho están
generalizados en los estados, como mecanismos tendientes hacia la solución de
las disputas acaecidas dentro de la sociedad1. La percepción del proceso, atada
inseparablemente a la percepción del juez, moldea el entendimiento y el diseño
que el Estado hace de las potestades judiciales.
Una de las prerrogativas jurisdiccionales consiste en la posibilidad atribuida
al juez de decretar oficiosamente las pruebas. La concesión de esta facultad
quedó arraigada en la práctica judicial penal colombiana, donde abarcó las
distintas categorías de jueces penales (desde el juez de instrucción hasta el juez
de la causa –lo cual será analizado más adelante–) y siempre descolló (convali-
dándose el decreto de las pruebas que el juez creyera e incluso que quisiera).
Semejante alcance obedeció no solo a la coherencia sistemática entre la potestad
y el arquetipo procesal penal, sino a la ascendencia de las ideas (políticas, eco-
nómicas, sociales) existentes en torno al Estado, al derecho, al derecho procesal,
al derecho probatorio y dentro de este último, al modo de vislumbrar toda la
actividad que concierne a las pruebas2.
1 “Todo pueblo, cualquiera que sea el grado de adelanto en punto a organización política que se le su-
ponga, tiene y ha tenido leyes, costumbres, prácticas que rigen la conducta de los ciudadanos; en todos
se reconocen ciertos hechos como punibles; y para decidir sobre ellos y aplicarles las penas correspon-
dientes o para resolver sobre las contiendas o litigios que entre los miembros de la respectiva comunión
política se susciten, existen jueces o funcionarios especiales, que siguen en sus investigaciones o fallos
determinados procedimientos”: Carlos martínez silva. Tratado de pruebas judiciales, Barcelona, Ariel,
168, p. 202.
2 El influjo de las ideologías en el derecho procesal, comienza con acaso uno de los primeros termas que
ocupa a esta vertiente jurídica, cual es la dicotomía entre el proceso inquisitivo y el proceso acusatorio.
Por ejemplo, según esPitia garzón: “Es común acudir a la Ilustración, corriente cultural europea del
siglo xviii, para explicar los antecedentes remotos del derecho penal y el sistema procesal penal” (FaBio
esPitia garzón. Instituciones de Derecho Procesal Penal, .ª ed., Bogotá, Legis, 201, p. 1). Empero,
enseguida el autor resalta los aportes jurídicos y procesales en materia penal, efectuados por Grecia
y Roma, señalando la vigencia y los logros de los mismos. Después de lo cual, añade: “Estos sistemas
conocieron los postulados del hoy denominado sistema acusatorio, y aunque en Roma fue desplazado
paulatinamente por un sistema inquisitivo más acorde con la concentración del poder en el dominus,
base del derecho medieval contra el cual enfiló sus ataques el iluminismo, es necio no reconocer que lo

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