Andrea Rivera vs. SALUDCOOP. Madre de menor enfermo vs. E.P.S. Sentencia T-576-2008 - Núm. 2008, Enero 2008 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375743885

Andrea Rivera vs. SALUDCOOP. Madre de menor enfermo vs. E.P.S. Sentencia T-576-2008

Regla del caso concreto

El juez de tutela puede fallar en contra de una EPS, a pesar de que el menor cuyos derechos se querían proteger falleció , porque:

  1. La actuación de la E . P. S. no sólo vulneró los derechos del menor, sino también derechos fundamentales de la madre .

  2. Al no garantizarse la continuidad en la p restación del servicio de salud se privó al niño de recibir cuidados oportunos, eficientes, integrales y de calidad y la situación de salud del niño desmejoró hasta desembocar en su muerte.

  3. Teniendo en cue nta que el menor falleció, es imposible hacer una restitución integral, por lo tanto las reparaciones son necesarias en tanto ofrecen a las víctimas una atenuación de su dolor.

Justificación

(...) El fallo de instancia desconoció que en el asunto sub judice también se infringieron los derechos constitucionales de la madre y más concretamente sus derechos a (i) elegir la IPSque podía prestar un servicio de salud de mayor calidad y eficacia dados los padecimientos sufridos por el niño y la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; (ii) optar por la maternidad, (iii) conformar una familia; (iv) recibir una protección especial del Estado al ser madre cabeza de familia, (v) a la integridad personal, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

(...)

Como se constata a partir de los documentos que obran como medios de prueba en el expediente, la existencia de una amenaza de vulneración del derecho constitucional a la salud era evidente, tratándose de procedimientos delicados que la Clínica Valle de Lilly había efectuado con personal especializado y que requerían de un seguimiento urgente para lograr que el niño restableciera por entero su salud. Al no garantizarse la continuidad en la prestación del servicio de salud, se privó al niño de recibir cuidados oportunos, eficientes, integrales y de calidad y la situación de salud del niño desmejoró hasta desembocar en su muerte.

(...)

Cabe resaltar en este lugar que la vulneración de los derechos mencionados en cabeza de la madre ya se consumó, motivo por el cual resulta imposible dictar una medida tendiente a amparar tales derechos.

(...)

Con ese propósito las autoridades estatales y, en especial, las autoridades judiciales han de adoptar medidas para garantizar la protección de los derechos y para tal fin han de tener en cuenta...

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