Anexos
Autor | Walter Sánchez Ch. |
Páginas | 219-239 |
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Capítulo 11: Anexos
11
Capítulo
Anexos
ANE
El principio de razonabilidad70 como referente consensuado de la
verse como un pleonasmo, pues mientras actúe el hombre merodeará la razón y, por ende,
en la razonabilidad. Pero no es tan simple y sencilla esta proposición asertiva. Razón,
razonabilidad y racionabilidad son acepciones que vale la pena abordar en este proceso
argumental.
Inicialmente tenemos que la razonabilidad y la racionalidad son propiedades y atributos
de la razón71; es decir, son esencialidades que se derivan de aquella como facultad
propiamente humana y que le permiten al hombre desarrollar un conjunto de operaciones
mentales dirigidas a la comprensión de la realidad y a la toma de decisiones en la misma.
No obstante su procedencia, estos dos atributos poseen características muy particulares
que logran diferenciarlos con relativa sutileza.
Nos enfrentamos a un par conceptual: Razonabilidad versus Racionalidad. Desde los
análisis del discurso y la lógica liderados por los juristas que precisa, cual orfebre, la
diferencia entre uno y otro concepto en aras de defender y conservar el estado de derecho
y la preeminencia de la ley, se encuentra que:
“…Se trata de dos conceptos que se han ido diferenciando: “lo ra zonable o
la razonabilidad” como un tipo de razón que contiene una serie de elementos
valorativos y pautas axiológicas según una cierta perspectiva deóntica relevante, y
70
o -eidad.
dad - DPD 1.ª edición, 2.ª tirada - Real Academia Española
71 Cuno Cruz, Humberto Luis. Razón, Racionalidad y Razonabilidad. En http://www.trt3.jus.br/escola/download/revista/rev_81/humberto_
luiz_cuno_cruz.pdf
220 Teoría de la Auditoría
considerarse como idéntico a lo racional solamente si se emplea este concepto en
72 (Subrayado fuera del texto original)
pertenecen estos dos conceptos. Uno lo ubica como un tipo de razón, mientras que otro
“
pensamientos y conocimientos73. Bien sea como actividad o como atributo eminentemente
humano, la razón emerge como elemento fundamental para comprender la realidad. En
esa realidad se exigen operaciones intelectuales razonadas o racionales para la toma de
decisiones cotidianas, sencillas o complejas.
En ese contexto surgen otros conceptos que se ciernen a partir de la emergencia de la
inteligencia humana, y son subjetividad y objetividad. Para dirimir estas opciones emerge
la razón como actividad dirigida a diferenciar lo uno de lo otro como factor clave para la
convivencia y la conservación del orden social. De ahí surge la posibilidad de que ante una
realidad las personas emitan juicios objetivos o subjetivos, para lo cual la razón ofrece las
operaciones necesarias, y de donde derivan la racionalidad y la
La racionalidad74 como un tipo de razón, sostiene von Wright que:
75Y continúa Cuno Cruz
es decir, en
frente de la racionalidad se ofrece la objetividad, las cadenas de razonamiento, las reglas
procedimientos que suelen verse materializados de manera muy particular en el mundo del
derecho, con la llamada racionalidad jurídica, como Perello Domenech citando a Atienza
dice que:
en el sentido de que en su fundamentación no se contienen errores lógicos, como
los principios de la racionalidad práctica, y las reglas de consistencia lógica, de
72 Perello Domenech, Isabel. Notas sobre el concepto de razonabilidad y su uso en la jurisdicción constitucional. Documento obtenido en
ISSN 1133-0627, Nº 46,
2003, págs. 75-82.
73 Cuno Cruz, Humberto Luis. Razón, Racionalidad y Razonabilidad. En http://www.trt3.jus.br/escola/download/revista/rev_81/humberto_
luiz_cuno_cruz.pdf
74 No consideramos para esta oportunidad el contexto ideológico que se le puede dar a este concepto.
75 Cit. Por Cuno Cruz, Humberto Luis. Ver http://www.trt3.jus.br/escola/download/revista/rev_81/humberto_luiz_cuno_cruz.pdf
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