Anexos - Apuntes sobre la extradición en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940464901

Anexos

Páginas169-312
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ANEXOS
LEY 74 DE 1968
(Diciembre 26)
“por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo
Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia,
DECR ETA:
Artículo único. Apruébanse los “Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el
Protocolo Facultativo de este último”, aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966,
y que a la letra dice:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la Justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros: de la familia humana
y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la
persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a
menos que se créen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación
de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
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Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos
y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia
de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
PART E I
ARTÍCULO 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural.
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sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
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así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
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promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho
de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
PART E II
ARTÍCULO 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los
recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio
de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos
.humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán
los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean
nacionales suyos.
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ARTÍCULO 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los
hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos,
sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
ARTÍCULO 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los
derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter
tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida
compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover
el bienestar general en una sociedad democrática.
ARTÍCULO 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido
de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los
derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor
que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los
reconoce o los reconoce en menor grado.
PARTE III
ARTÍCULO 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas,
para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en
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orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y
técnicas encaminadas a conseguir un desar rollo económico, social y cultural constante
y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertade s políticas
y económicas fundamentales de la persona humana.

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