Capítulo Cuarto: Procedimiento para efectuar la extradición - Apuntes sobre la extradición en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940464890

Capítulo Cuarto: Procedimiento para efectuar la extradición

Páginas129-168
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El gobierno colombiano, el 3 de noviembre de 2005 emitió la directiva
presidencial Nº 7 del mismo año, con el propósito de implementar las actuaciones
de las entidades gubernamentales que intervienen en el trámite de extradición,
dirigida a los Ministros Relaciones Exteriores y del Interior y Justicia recordemos
que ese momento la Ley 790 de 2002, fusiono las carteras del Interior y de Justicia
y del Derecho, pero el 11 de agosto de 2011, el decreto 2897 según lo preceptuado
en el artículo 1 de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y
de Justicia, y el artículo 4 creó el Ministerio de Justicia y del Derecho85.
“Ministerio del Interior y de Justicia
1. El Ministerio del Interior y de Justicia, deberá elaborar una base de datos
en la que se incluya toda la información pertinente respecto de los ciudadanos
colombianos que han sido extraditados desde el 17 de diciembre de 1997, la
cual deberá contener la siguiente información: Nombres y apellidos, fecha
de nacimiento, delito, número y fecha del acto administrativo que concedió
la extradición y del recurso si es del caso, país requirente con indicación del
Estado, provincia, o distrito correspondiente y fecha de entrega efectiva. Será
su responsabilidad mantenerla actualizada.
2. Expedida la Resolución Ejecutiva por parte del Gobierno Nacional sobre la
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el Ministerio del Interior y de Justicia remitirá copia auténtica de la decisión a la
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Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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3. Cuando se obtenga la información sobre la entrega efectiva del ciudadano
requerido, el Ministerio del Interior y de Justicia remitirá copia del acta de
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Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para lo de su competencia.
4. La información que provenga del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre
el estado del proceso o copia del fallo de condena del ciudadano extraditado, se
anexará al expediente correspondiente que reposa en el Ministerio del Interior
y de Justicia.
Ministerio de Relaciones Exteriores
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos
Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, remitirá la base de
datos suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia a las embajadas y
consulados competentes, señalando en cada caso los condicionamientos exigidos
por el Gobierno Nacional al conceder la extradición, con el propósito de efectuar
el seguimiento al cumplimiento de los mismos.
2. La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el
Exterior, ingresará a la base de datos suministrada por Ministerio del Interior
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a cada extraditado, las solicitudes de asistencia consular y la gestión realizada
por el consulado.
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Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior y al Ministerio
del Interior y de Justicia las notas verbales expedidas por el Gobierno requirente
en relación con los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional para
la entrega en extradición.
4. La Embajada competente solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores
y al Ministerio de Justicia del país requirente o la entidad que haga sus veces,
que se respeten las garantías ofrecidas por el Gobierno de ese país al momento
de juzgar al ciudadano colombiano extraditado.
5. El Consulado por su parte remitirá la resolución de extradición y la
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del conocimiento poniendo de presente la importancia del cumplimiento de las
garantías y solicitando copia de la sentencia, cuando se produzca. Igualmente
prestará asistencia consular, si le es solicitada por el detenido colombiano.
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6. Los Consulados y Embajadas remitirán copia de las sentencias que les
allegue la autoridad local a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior, la cual a su vez la remitirá al Ministerio del Interior
y de Justicia para su conocimiento.
7. La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en
el Exterior, enviará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
cada dos meses un informe detallado sobre las gestiones adelantadas por
las Embajadas y los Consulados en el seguimiento a las extradiciones de los
ciudadanos colombianos86.
Para conceder la extradición o para ofrecerla es necesario en primer lugar
entender que el hecho punible por el cual es solicitado un individuo además de
cómo se menciono con antelación de estar previsto como delito en Colombia,
igualmente que la pena privativa de la libertad no sea inferior a cuatro años.
Además de la precisión anterior el país solicitante debe haber dictado resolución
de acusación la cual se encuentra prevista en la Ley 600 de 2000, artículo 397. El
Fiscal General de la Nación o su delegado dictarán resolución de acusación cuando
esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca
serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier
otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado.
“«La acusación, que en el sistema procesal de la Ley 600 del 2000, es
una providencia judicial (se la denomina resolución de acusación) y, por ello,
admite los recursos ordinarios, es el acto mediante el cual la Fiscalía señala los
lineamientos mediante los cuales habrá de desarrollarse el juicio y proferirse la
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las veces de juez y desde la ejecutoria de su decisión entra a cumplir como parte
que tiene la carga de la prueba del delito y la responsabilidad del procesado, en
su resolución precisa los hechos por los cuales deben versar el juicio y el fallo,
de tal manera que estos se pronunciaran por esa situación fáctica y no otra.
Lo último determina el principio de congruencia, en virtud del cual debe
existir consonancia, identidad sobre los hechos, su denominación jurídica y el
sujeto pasivo de la acción penal (imputación fáctica, jurídica y personal), entre
los señalados en la resolución de acusación y aquellos por los cuales se emita
la sentencia.
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