Antecedentes históricos de la nulidad por inconstitucionalidad - Antecedentes históricos y regulación normativa de la nulidad por inconstitucionalidad. En búsqueda de la determinación de su objeto - El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y el problema de su eficacia - Libros y Revistas - VLEX 911533214

Antecedentes históricos de la nulidad por inconstitucionalidad

AutorJulio Fernando Ariza Granadillo
Páginas9-25
9
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA NULIDAD
POR INCONSTITUCIONALIDAD
Si bien la actual regulación constitucional del instituto de la nulidad por incons-
titucionalidad encuentra su fundamento en la Constitución Política de 1991,
casi cinco siglos después del descubrimiento de las Indias Occidentales y algo
más de cuatrocientos años después de la fundación de la primera ciudad en lo que
hoy es el territorio colombiano, aquel novedoso instrumento encuentra impor-
tantes antecedentes en la época de la colonización española; aunque resulta difícil
determinar la ininterrupción de sus lazos y la continuidad entre una y otra figu-
ra, es relevante destacar la existencia prematura y constante de instituciones que,
de antaño, han propendido a la protección de los textos constitucionales, aun en
una época anterior a la introducción de las nociones importadas del derecho fran-
cés y la implementación de conceptos como la supremacía constitucional. Así,
este texto se adhiere a la posición contramayoritaria de ciertos autores que, de
manera independiente pero concordante, han venido postulando un parámetro
de interpretación distinto sobre los orígenes de las instituciones jurídico-admi-
nistrativas y constitucionales colombianas; de igual manera, se separa de la tan
arraigada concepción francogenitora y aboga por la relevancia de la influencia de
algunas instituciones y antecedentes indianos.
I. El germen del control de constitucionalidad en el
derecho indiano: el recurso de agravios colonial
Descubierto el Nuevo Mundo, la colonización de las entonces Indias Occiden-
tales conllevó la importación no solo de enfermedades desconocidas, costumbres
contradictorias, una extraña cultura, novedosas tecnologías y un sinnúmero de
variedades vegetales y animales provenientes del viejo continente, sino, además,
en lo que concierne a la estructura administrativa del gobierno del Nuevo Mun-
do, la irrupción de instituciones burocráticas propias del Imperio español, más
             
10
precisamente, según García Gallo, la asunción de los esquemas organizativos de
Castilla1. Sin embargo, como este mismo autor afirma, la adopción de dicho for-
mato organizacional no fue automática, sino más bien conforme con las necesi-
dades y las particularidades del Nuevo Mundo.
Básicamente, eran cuatro los asuntos de necesaria atención por parte de la Co-
rona con respecto al nuevo continente, los cuales, en últimas, no variaban mucho
de aquellos que debían atenderse en la península ibérica: la hacienda, el gobier-
no, la justicia y el estamento militar. Para cada sector funcional se establecieron
distintas autoridades que debían ejercer de forma primordial, mas no exclusiva2,
determinados asuntos. Así, las cuestiones de hacienda estaban reservadas al rey,
quien ejercía el control y la administración fiscal a través de los oficiales reales de
Hacienda; por su parte, la función gubernativa fue ejercida de forma compartida
entre los virreyes y gobernadores de las provincias. En lo que se refiere a la fun-
ción militar, se delegó su ejercicio en los capitanes y capitanes generales.
Por otra parte, especialmente importante para lo que aquí se estudia, en el
aspecto relativo a la función judicial o de justicia se establecieron en las nuevas
Indias a las reales audiencias, que en España equivalían a los tribunales superio-
res de justicia; en principio, ostentaban competencia exclusiva para pleitos civiles
y causas criminales. Inicialmente, las apelaciones de los jueces ordinarios indianos
tenían que hacerse ante la Real Cancillería de Valladolid, luego trasladada a Ciu-
dad Real y después a Granada. El extenuante, arriesgado y, a veces, fatal periplo
al que se sometían todos aquellos que pretendieran apelar las decisiones de los
jueces ordinarios indianos, así como los indudables costos económicos que con-
llevaba la travesía a lo ancho del Atlántico, provocaron la imperiosa necesidad de
crear autoridades judiciales cercanas en el Nuevo Mundo. Así, en 1511 se creó la
primera audiencia indiana, que tuvo su asiento en primera instancia en la isla La
Española y, posteriormente, se empezarían a establecer otras a lo largo del vas-
to continente, siendo 1548 el año designado para la creación de la audiencia del
Reino de la Nueva Granada3.
1 Alfonso García Gallo, “Los principios rectores de la organización territorial de las Indias”, Anua-
rio de Historia del Derecho Español, n.° 40 (1970): 316. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articu-
lo/1252767.pdf
2 “[…] si bien las actividades de gobierno eran casi siempre ejecutadas por los virreyes, presidentes
y gobernadores, y si bien los asuntos de justicia eran conocidos por las Reales Audiencias, ello no
quiere decir que tal distribución de la autoridad estatal fuese correlativa a una división funcional
de poderes (la cual es una característica del periodo constitucional ilustrado). En este momento de
la historia del Derecho Público una misma autoridad podía desempeñar variado tipo de funciones”.
David Ernesto Llinás Alfaro, “El recurso de agravios colonial en el estado colonial de Cundinamar-
ca, 1814: Un fósil de la acción de nulidad por inconstitucionalidad”, Revista Pensamiento Jurídico,
n.° 43 (2016): 8.
3 García Gallo, “Los principios rectores”, 324-325.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR