Apéndice 2: Carta Magna de Inglaterra de 1215 - Los sistemas de enjuiciamiento judicial. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 1027188954

Apéndice 2: Carta Magna de Inglaterra de 1215

Páginas193-212
193
APÉNDICE 2
*
CARTA MAGNA DE INGLATERRA DE 1215
168
JU‚Npor la gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor
de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y conde
de Anjou, a sus Arzobispos, Obispos, Abades, Condes,
Barones, Jueces, Gobernadores forestales (foresters), Co-
rregidores (sheriffs), Mayordomos (stewards) y a todos sus
bailíos
169
y vasallos, Salud.
TODOSQUE‚NTEDIOSparabiendenuestraalmay
de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a
Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia y la mejor
ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros
reverendos padres Esteban, Arzobispo de Canterbury,
Primado de toda Inglaterra y Cardenal de la Santa igle-
sia Romana; Enrique, Arzobispo de Dublin; Guillermo,
Obispo de Londres; Pedro, Obispo de Winchester; Joce-
lino, Obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, Obispo de
168
En el texto se destaca con letra cursiva todo lo que refiere genéri-
camente al proceso y a los sistemas de enjuiciamiento.
169
Bailío era quien tenía un bailaje: especie de encomienda o digni-
dad en la Orden de San Juan. Consistía en tener un territorio (bailía)
sometido a su poder.
Colección Textos de Teoría General del Proceso Tomo II
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Lincoln; Walter, Obispo de Coventry: Benedicto, Obispo
de Rochester; Maestro Pandolfo, subdiácono y miembro
de la Casa Papal; Hermano Aimerico, Maestre de los Ca-
balleros Templarios en Inglaterra; Guillermo Marshall,
Conde de Pembroke; Guillermo, Conde de Salisbury:
Guillermo, Conde de Warren; Guillermo, Conde de
Arundel; Alan de Galloway, Condestable de Escocia;
Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto de
Burgh, Senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz
Herbert, Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny,
Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y
otros leales vasallos:
I PRIMERO QUE HEMOS OTORG‚DO EN EL
NOMBRE DE DIOS y por la presente Carta hemos con-
firmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad
que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus dere-
chos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así que-
remos que sea observado, resulta del hecho de que por
nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa
entre Nos y nuestros Barones, concedimos y confirma-
mos por carta la libertad de las elecciones eclesiásticas
un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e
importancia para la Iglesia y la hicimos confirmar por el
Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo
observaremos y la que deseamos sea observada de bue-
na fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre
jamás (in perpetuity).
‚ TODOS LOS HOM‛RES LI‛RES DE NUESTRO
REINO hemos otorgado asimismo, para Nos y para
nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades

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