Apéndice 4. Artículo 120 de la Constitución - Apéndices - Mesa de unidad nacional ¿una vocación permanente? - Libros y Revistas - VLEX 927953367

Apéndice 4. Artículo 120 de la Constitución

AutorFernando Cepeda Ulloa
Páginas82-83
82
FERNANDO CEPEDA ULLOA
Apéndice 4. Artículo 120 de la Constitución
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968
(11 diciembre)
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Nacional quedará así:
Corresponde al Presidente de la República como jefe del
Estado y suprema autoridad administrativa:
1a. Nombrar y separar libremente los Ministros del
Despacho, los Jefes de Departamento Administrativos y
los Directores o Gerentes de los Establecimientos Públicos
Nacionales.
PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho serán de
libre nombramiento y remoción del Presidente de la
República, pero la paridad de los partidos conservador y
liberal en los Ministerios, las Gobernaciones, Alcaldías y
los demás cargos de la Administración que no pertenezcan
a la Carrera Administrativa, se mantendrá hasta el 7 de
agosto de 1978.
Para preservar, después de la fecha indicada, con carácter
permanente el espíritu nacional en la Rama Ejecutiva y en
la Administración Pública, el nombramiento de los citados
funcionarios se hará en forma tal que se dé participación
adecuada y equitativa al partido mayoritario distinto al
del Presidente de la República.

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