La apertura del proceso de sucesión - Parte III - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961802

La apertura del proceso de sucesión

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas276-286
H
La apertura del proceso de
sucesión
ay que tener en cuenta que la sucesión es ilíquida entre la fecha de la
muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia
aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte
por el trámite notarial, trayendo como consecuencia que no se pueda
disponer de los bienes en este periodo por cuanto se estarían vendiendo
bienes ajenos, acarreándose la imposición de la sanción establecida en el
Para que sea posible liquidar el patrimonio del difunto, sea mediante el
proceso de sucesión establecido en los artículos 487 y siguientes del CGP, o
mediante el trámite notarial regulado por el Decreto Extraordinario 902 de
1988, se hace necesario que se den los presupuestos que se verán a
continuación.
La muerte real o presunta de una
persona natural, no jurídica
Cuando se abordó el principio y el fin de una persona, se hizo mención
sobre las diferentes connotaciones jurídicas que rodean el concepto de
muerte o el fin de la existencia de una persona natural, haciendo referencia
a la muerte cerebral, muerte presunta y muerte real. El proceso de sucesión

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