Ley aplicable a los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse en el extranjero. Sentencia C-249-2004 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520216131

Ley aplicable a los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse en el extranjero. Sentencia C-249-2004

AutorJaime Araújo Rentería
Regla

El Congreso de la República puede establecer que “[l]os contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera” sin violar el derecho a la igualdad de derechos civiles, garantías y el sometimiento a la ley colombiana entre nacionales y extranjeros, debido a que:

  1. Los contratos que se celebren en Colombia deben someterse a la ley contractual nacional.

  2. Los contratos que se celebran en Colombia y deban ejecutarse en el extranjero se someten en principio a la ley nacional, excepto cuando las partes acuerden aplicar la ley extranjera a dicha ejecución contractual. Cuando la ejecución en el extranjero ocurre de forma parcial, la ley extranjera se aplicará en esa proporción.

  3. Aun cuando la ejecución sea en el extranjero y sea aplicable la del régimen jurídico de otro país, los representantes de Colombia deben celebrar los contratos estatales con respeto y acatamiento a los imperativos de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

  4. No se privilegia a los extranjeros, ya que la remisión a las normas extranjeras se da con posterioridad al perfeccionamiento del contrato en Colombia bajo la ley nacional, la cual engloba en los procesos de selección la preferencia de los bienes y servicios de origen nacional.

Razones de la decisión

«(…) Con fundamento en el articulo 4 de la Constitución Política todas las conductas, hechos y acontecimientos que ocurran en Colombia deben someterse al imperio de la Constitución y la ley de nuestro país, en consonancia con el respeto y acatamiento que los nacionales y extranjeros le deben profesar a las autoridades. Así entonces, por principio todo acto jurídico, todo contrato que se celebre en Colombia, debe sujetarse a la normatividad nacional. Por donde, al tenor del prenotado inciso se impone entender que “Los contratos que se celebren en Colombia”, deben someterse al régimen contractual nacional.

Asimismo, la ejecución en el extranjero de los contratos celebrados en Colombia, en principio debe sujetarse a la preceptiva nacional, a menos que las partes acuerden la aplicación del régimen jurídico extranjero a dicha ejecución contractual. Con igual criterio, si la ejecución en el extranjero sólo ocurre en forma parcial, en esa misma proporción se puede aplicar la ley extranjera en su ejecución. Inteligencia jurídica ésta que a su vez no atenta contra el derecho a la igualdad de los...

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