Aplicación práctica de la jurisdicción constitucional en el campo de la competitividad frente a la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela - Núm. 12, Enero 2013 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650871881

Aplicación práctica de la jurisdicción constitucional en el campo de la competitividad frente a la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela

AutorRosembert Ariza Santamaría - Juan Carlos Delgado Dáste
CargoDoctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas - Magíster en Derecho Público U. Santo Tomás, Universidad de Konstanz (Alemania)
Páginas137-155
137
Adriano Sant’Ana Pedra
Aplicación práctica de la jurisdicción constitucional en el
campo de la competitividad frente a la resolución de los
conictos de competencia en materia de tutela
Practical application of constitutional jurisdiction in the eld of
competitiveness to the resolution of conicts of jurisdiction
in matters of action in protection of fundamental rights
Rosembert Ariza Santamaría
Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas
Profesor de la Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás
Juan Carlos Delgado D´aste
Magíster en Derecho Público U. Santo Tomás
Universidad de Konstanz (Alemania)
Profesor de la Facultad de Derecho - Universidad Santo Tomás
Recibido: 19/07/2013 Aprobado: 22/10/2013 arosembert@gmail.com
RESUMEN
Se pretende en el presente análisis jurisprudencial establecer los elementos sobre el factor de competencia
y los principios que a tal fenómeno rigen, igualmente el desarrollo del mismo, en torno a la acción de tutela
y los conflictos que de suyo se han suscitado. Revisar las consideraciones y pronunciamientos tanto de la
Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, que permitan dilucidar un enfoque igualitario
que desemboque en la unificación de criterios sobre el organismo competente para dirimir las colisiones de
competencia fruto de la interposición del mecanismo fundamental.
PALABRAS CLAVE
Jurisdicción constitucional, acción de tutela, resolución de conflictos, competencia
ABSTRACT
It is intended in this jurisprudential analysis to establish the elements of the competition factor and the
principles that govern this phenomenon, also its development, about the legal action and the conflicts that
have arisen here. Review the considerations and pronouncements of both the Constitutional Court and the
Supreme Court, that an egalitarian approach to elucidate leading to the unification of criteria on body to settle
jurisdictional conflicts result of the filing of the underlying mechanism.
KEYWORDS
Constitutional jurisdiction, writ for protection of fundamental rights. conflict resolution, competition.
«Nunca podrá haber un Estado realmente libre e iluminado hasta que no reconozca
al individuo como poder superior independiente del que derivan el que a él le cabe y
su autoridad, y, en consecuencia, le dé el tratamiento correspondiente»
Henry D. Thoreau
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 12, N° 1, pp. 137-155- ISSN 1657-6799 – Enero – Diciembre de 2013 / 196 p. Neiva, Colombia
138
No. 12 - Enero a Diciembre de 2013
Revista Jurídica Piélagus
1. ACERCAMIENTO A LA ACCIÓN DE TUTELA
El artículo 86 de la Norma Fundamental colombiana,
expone en sus líneas el derecho encargado de la
protección contra la vulneración y/o amenaza de los
derechos fundamentales de la colectividad.
El amparo constitucional, así denominado en
legislaciones como Alemania y México, este último
“su país de origen, en donde fue establecido desde
mediados del siglo XIX bajo la inspiración del habeas
corpus” (Henao, 2010: 6), constituye una acción
judicial subsidiaria, residual y autónoma que permite
la protección inmediata de los ciudadanos frente a
las acciones u omisiones de las autoridades públicas,
y de manera excepcional de los particulares.
Ha sido regulado, además de la Constitución
Política, fundamentalmente en normas tales como
los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, este
último en materia de competencia. Para el efecto, la
Corte Constitucional a partir de la sentencia T-001
de 19921, definió de manera clara el concepto que
hasta la fecha se entiende por acción de tutela, así:
La acción de tutela es un instrumento jurídico
confiado por la Constitución a los jueces, cuya
justificación y propósito consisten en brindar a
la persona la posibilidad de acudir sin mayores
requerimientos de índole formal y en la certeza de
que obtendrán oportuna resolución, a la protección
directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su
caso, consideradas sus circunstancias específicas
y a falta de otros medios, se haga justicia frente a
situaciones de hecho que representen quebranto o
amenaza de sus derechos fundamentales, logrando
así que se cumpla uno de los fines esenciales del
Estado, consistente en garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la
Al respecto, el Consejo de Estado, actuando como
juez constitucional, en sentencia del 10 de julio de
2013 se encargó de ilustrar la definición de acción
de tutela en los siguientes términos:
En múltiples pronunciamientos de esta Corporación,
y de la Corte Constitucional, se ha determinado
la naturaleza legal y social de la acción de tutela,
así denominada en nuestro ordenamiento jurídico,
más aún, dentro de una cultura legal llamada a
observar los postulados de la constitucionalización
del derecho o neoconstitucionalismo2 como corriente
postpositivista de la filosofía jurídica contemporánea.
Dicha relación, y por los fundamentos existenciales
de la acción de amparo, hace imperioso determinar
que dicha herramienta es, sin duda alguna, uno de
los pilares máximos sobre los cuales se estructura el
nuevo constitucionalismo colombiano.
Ahora bien, la Corte Constitucional de Colombia,
creada por la Constitución de 1991, se ha convertido
en un órgano proteccionista y garantista de avanzada
reconocida a nivel internacional, “prueba de ello la
jurisprudencia laboral dentro del constitucionalismo
social” (Dueñas, 2008, p.26) que funda en la acción
de tutela un mandato concreto de interpretación
y evolución de las garantías constitucionales,
expresando un fuerte precedente fundamental bajo
la existencia de una amplia gama de derechos ius
constitucionales, que además de ser protegidos por
ella, gozan de especial garantía con tal mecanismo
tutelar.
En ese orden de ideas, es posible enmarcar a
la acción de tutela como uno de los derechos y
garantías con mayor efectividad y dinámica del
diario jurídico del país en la actualidad, de donde se
desprende el máximo respeto por el acceso efectivo
a la administración de justicia.
Entre tanto, y en torno al procedimiento preferente y
sumario de dicho mecanismo, como ya se anotó, el
mismo se encuentra regulado por los Decretos 2591
de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, en donde el
que los vacíos o anomias encontrados dentro del
procedimiento de tutela, podrán ser atiborrados
por las normas conceptuadas dentro del Código de
Procedimiento Civil, siempre y cuando no contraríen
1 M.P., Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
2 “[E]ntendido como el término o concepto que explica un fenómeno relativamente reciente dentro del Estado constitucional
contemporáneo”. Fuente: Miguel Carbonell – Leonardo García Jaramillo Editores, “El Canon Neoconstitucional”, Universidad
Externado de Colombia, 2010, página 161.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR