Aproximación a la formación jurídica del concepto de buque - Núm. 4-2, Julio 2005 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844328704

Aproximación a la formación jurídica del concepto de buque

AutorMaría del Pino Dominguez Cabrera
CargoDoctora en Derecho
Páginas75-95
REVIST@ eMercatoria Volumen 4, Número 2 (2005)
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APROXIMACIÓN A LA FORMACIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DE
BUQUE
Dra. María del Pino Domínguez Cabrera
SUMARIO: 1. EL BUQUE EN EL DERECHO ANTIGUO. 2. LA NAVE EN EL
DERECHO ROMANO: 2.1. Definición y clasificación de la nave. 2.2. La
naturaleza jurídica de la nave. 2.3. Consecuencias jurídicas del carácter de la
nave como res connexa. 2.4. La identificación de la nave. 2.5. La propiedad de
la nave. Bibliografía
1. EL BUQUE EN EL DERECHO ANTIGUO
La navegación ha jugado un papel muy importante en la existencia de los
pueblos ribereños dando lugar a normas jurídicas especiales, pudiendo afirmar que el
Derecho marítimo es tan antiguo como el Derecho mismo. Durante mucho tiempo no
hubo una distinción nítida del Derecho terrestre, lo cual obedecía a que no se daba la
misma importancia a la clasificación y división de las nociones jurídicas. Las relaciones
comerciales que se entablaban en el mar se alejaban mucho de las relaciones creadas
por el tráfico terrestre y los principios generales del Derecho no bastaban para regirlas,
sintiéndose la necesidad de reglamentarlas de forma especial. Los documentos de
Derecho marítimo abundaron en toda época en todas las naciones marítimas, y esa
abundancia justificó la necesidad de recopilar las normas aplicables a dichas
relaciones.
El texto legislativo más antiguo en el que figuran reglas de Derecho marítimo es
el Código de Hamurabi (unos 2000 años antes J.C.), sexto rey de Babilonia, grabado
en un cilindro de piedra, que contemplaba situaciones como la construcción de naves,
el contrato de embarque o el abordaje en los ríos. Hasta que se descubrió este
Código, el Código de Manú es, al parecer, la fuente más remota, redactado en la India
probablemente en el siglo XIII antes de J.C.. Además, se sabe que los Rodios tenían
una ley marítima que ejerció gran influencia en la antigüedad, cuya sabiduría
ensalzaron Estrabón y Cicerón, aunque dicho texto no se conserva. En el siglo XVI se
publicó un texto griego titulado Derecho naval de los Rodios, pero se ha demostrado
que ese texto era en realidad una compilación elaborada en la Edad Media, a finales
del siglo XII. Todo lo más que se conserva lo componen algunos informes sobre
puntos de Derecho marítimo ateniense, con referencias a la avería gruesa, el
préstamo marítimo a la gruesa y la copropiedad de la nave1.
Este artículo fue presentado a la Revista el 18 de octubre d e 2005 y fue aceptado para su publicación por
el Comité Editorial el día 12 de diciembre de 2005, previa revisión del concepto emitido por el árbitro
evaluador.
 Doctora en Derecho, profesora Asociada del Área de Derecho mercantil (Facult ad de Ciencias
Jurídicas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria-Islas Canarias-España ).
1 Sobre los textos más antiguos, v. PARDESSUS: Collections des lois maritimes antérieures au XVIII
siècle, París, 1873, p. 24-31, 220-222. Como señalan los autores Gabaldón García y Ruiz Soroa, Rodas,
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De todas maneras, es preciso decir que el origen de la navegación se remonta
a los pueblos situados en Asia; asirios, babilonios y árabes sin olvidar a los egipcios y
hebreos. Los griegos también emprendieron la carrera del mar, identificándose la
historia de la navegación con el mundo político y económico de la época. Sabido es
además que los fenicios concedieron gran libertad a los comerciantes marítimos. Sin
embargo, el primer cuerpo legislativo relativo al derecho marítimo que merece especial
atención es fruto del profundo estudio de los filósofos y juristas del mundo romano2.
2. LA NAVE EN EL DERECHO ROMANO
Los romanos fueron un pueblo que mostraron un amor profundo por la tierra,
erigiéndose en una comunidad fundamentalmente agraria3, cuya economía, de
carácter eminentemente agrícola, se apoyó en una aristocracia inicialmente reacia a
potenciar el comercio marítimo. Si la expansión de la dominación romana sobre Italia
hasta el siglo III a.C., produjo un fortalecimiento del campesinado romano, la
incorporación paulatina de la ciudad de Roma al tráfico universal la convirtió pronto en
un centro comercial que llevó a la formación de una segunda aristocracia de nuevos
ricos, comerciantes y financieros, que se dedicaron al comercio dentro y fuera de
Italia4.
La Ley Claudia prohibía a los senadores no sólo el ejercicio de la actividad
marítima, sino que les vedaba la posesión de naves, susceptibles de ser utilizadas
para tal actividad. Ello puede entenderse si se tiene en cuenta que en el pensamiento
romano el comercio era considerado como ars sordida. No obstante, Cicerón admitió
la posibilidad del ejercicio de esta actividad en dos supuestos: cuando las operaciones
de comercio marítimo resultaran beneficiosas para el Estado (res publica) y cuando la
actividad comercial marítima no tuviera el carácter de permanente para quien la
isla del mar Egeo, produjo la primera recop ilación conocida de Derecho marítimo consuetudinario, que se
extendió por todo el Mediterráneo e influyó posteriormente en el Derecho romano. De hecho, una de las
instituciones referentes a la avería gruesa fue recogida por el Digesto de Justiniano con el nombre de Lex
Rodhia de Iactu . GABALDÓN GARCÍA, JOSÉ LUIS Y RUIZ SOROA, JOSÉ MARÍA: Manual de
Derecho de la Navegación Marítima, Madrid-Barcelona, 2002, pp. 5-6. LEFEBVRE D´OVIDIO,
ANTONIO; PESCATORE, GABRIELE y TULLIO, LEOPOLDO:Manuale di Diritto della
Navigazione, Milano, nona edizione, 2000, pp. 12-13 (párr. 6). RIGHETTI, GIORGIO: Trattato di
Diritto Marittimo, Milano, 1987, parte prima, tomo primo, pp. 87 y ss. (párrs. 9 y ss.).
2 ENRICO GANDOLFO, pretende ubicar el origen del Derecho marítimo, realizando para ello un
minucioso recorrido por aquello pueblos que vivieron cara al mar, estudiando para ello los textos
eminentemente literarios de la época. GANDOLFO, ENRICO: La nave nel Diritto Romano, 1980
(ristampa dell’edizione di Genova, 1883), pp. 9-46.
3 Como señalan Paul Jors y Wolfgang Kunkel; en los años 451 a 449 a.C., se llevó a cabo en Roma una
obra codificadora publicada en doce tablas de madera, lex duodecim tabularum, que contenía casi
exclusivamente normas de Derecho privado, regulando minuciosamente el procedimiento civil privado y
de la ejecución forzosa; junto al derecho de familia y de sucesiones resaltaban en primera línea
especialmente los delitos privados (daños a las personas, hurto, daños a las cosas) y las relaciones
jurídicas sobre bienes inmuebles (derecho de vecindad, acciones de deslinde de las fincas), reflejando la
regulación de estas Doce Tablas, el carácter de un derecho propio de una comunidad agraria. JÖRS,
PAUL y.-KUNKEL, WOLFGANG: Derecho Privado Romano, (traducción de la segunda edición
alemana por L. Prieto Castro), Barcelona, Madrid, reimpresión, 1965, p. 4.
4 KUNKEL, WOLFGANG: Historia del Derecho Romano, Barcelona, 1973, pp. 5 1-53.

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