Aproximación a la regulación de los grupos empresariales en los ámbitos fiscal, penal y ambiental - Núm. 7-1, Enero 2008 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294624

Aproximación a la regulación de los grupos empresariales en los ámbitos fiscal, penal y ambiental

AutorCamilo Enrique Cubillos Garzón
CargoProfesor investigador de la Universidad Externado de Colombia
Páginas69-90
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 1 (2008)
APROXIMACIÓN A LA REGULACION DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN LOS
ÁMBITOS FISCAL, PENAL Y AMBIENTAL
Camilo Cubillos Garzón1
INTRODUCCIÓN. I. OTRA FORMA DE CONCEBIR AL
GRUPO EMPRESARIAL. II. GRUPOS EMPRESARIALES -
LA RESPONSABILIDAD-. A. Distintivos de una
Responsabilidad. 1. La Responsabilidad Contractual y
Extracontractual. 2. Alcances de Art. 61 de la Ley 1116/06. 2.1.
Responsabilidad de los Administradores. 2.2. Responsabilidad
por Falta del Deber de Información. B. ASUNTOS
DESTACABLES EN LA APLICACIÓN MEDIO AMBIENTAL.
1. Procesos mediados en la Órbita Anglosajona. 2. Disputas
Acaecidas en el Ordenamiento Colombiano.
CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Es claro que los Grupos Empresariales, son entes que además de novedosos, resultan
fundamentales para el desarrollo de múltiples Mercados consignados en varios
Ordenamientos Jurídicos; ambos escenarios oscilantes, convierten a los Grupos en
protagonistas de la vida comercial, así como en figuras de otras esferas del Derecho, valga
citar verbi gratia, la penal y la medio ambiental.
Esta participación resulta evidente cuando se trate de facciones de los Medios de
Comunicación que a su vez son piezas claves para la Opinión Pública2. Empero el auge de
los Grupos Empresariales y su importancia en la vida diaria, disiente de su exiguo
desarrollo jurisprudencial, particularmente en nuestro Ordenamiento Interno, en donde la
oportunidad de interpretar las normas sobre “Responsabilidad de la Controlante” se
desaprovecha, pues se decide en muchas ocasiones darle paso a ciertos argumentos
formalistas, como es el caso expuesto en otro escenario de la Legitimación Activa3.
Con todo, no resulta desatinado pretender vislumbrar cuál fue el trato dado a los Grupos en
distintas ramas del Derecho; en la medida que resulta procedente percibirlo como aquella
sumatoria de castas jurídicas, en desconocimiento de los límites que pregonan algunas
Este artículo fue presentado a la revista el día 1 de abril de 2008 y fue aceptado para su publicación
por el Comité Editorial el día 4 de junio de 2008, previa revisión del concepto emitido por el árbitro
evaluador.
1 Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia. Abogado y Especialista en
Derecho de los Negocios de la misma Universidad, Master en Derecho de la Empresa MADE
(Universitat Pompeu Fabra, Barcelona), Doctorando en Derecho con especialidad en Derecho
Patrimonial (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona).
2 MOLINA NAVARRETE, Cristóbal. La Regulación Jurídico-Laboral de los Grupos de Sociedades:
Problemas y Soluciones. Ed. Comares. Granada. 2000. Págs. 3 a 8.
3 CUBILLOS GARZÓN, Camilo Enrique. Comentarios a las Sentencias de la Corte Constitucional
SU 1023-01 y SU 636-03. Revista E-Mercatoria Vol. 3. No.2. Bogotá. 2004.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 1 (2008)
ramas del Ordenamiento Jurídico, por ejemplo, entender el Derecho como aquel “poder
moral de hacer, omitir ó exigir4.
Así las cosas nos permitiremos en el presente escrito, señalar como llega a actuar el Grupo
de Sociedades o el moderno Sujeto Económico y Político5 dentro del Mercado, no solo
desde la órbita del Derecho Mercantil, sino también vislumbrándose desde todo lo que
rodea a esta Concentración Empresarial.
I. OTRA FORMA DE CONCEBIR AL GRUPO EMPRESARIAL
Es el momento de hacer una pausa en nuestro actuar, para observar la injerencia directa e
indirecta que tienen los Grupos Empresariales en materias ajenas al Derecho Mercantil,
como son los ámbitos Fiscales, Contables, Laborales, Penales, Medio Ambientales, entre
otros. Espacios estos que involucran otro tipo de visión, así como el hecho de hallarse
plasmado en legislaciones internacionales.
En Primer Lugar, para que pueda desarrollarse económicamente una Concentración
Empresarial, no puede desconocerse en nuestro entorno los deberes propios de la misma,
como es el hecho de ejercer un CONTROL FISCAL a través del envío a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- de los Estados Financieros Consolidados del
Grupo; estos últimos han debido ser registrados en la Cámara de Comercio, tal y como se
encuentra consagrado en el Título I La Renta-, Capítulo XI Los Precios de Transferencia-
Art. 260-8 del Estatuto Tributario -Obligación de Presentar Declaración Informativa-.6
De conformidad con el Art. 30 de la Ley 222/95, existe la obligación por parte de la
sociedad Controlante de Inscribir, a través de documento privado y en el Registro Mercantil
tanto la situación de control como la existencia del Grupo Empresarial, siendo este último
caso eximente de la obligación de inscribir la situación de control de la sociedades que
conforman el Grupo; no obstante, es discutible el evento en que la Matriz siendo nacional
“posea” sociedades Subordinadas por fuera del territorio nacional, caso en el cual, la
Controlante se ve obligada a registrar esta situación en la Cámara de Comercio de su
domicilio; así como, el hecho que las situaciones del Grupo deben registrase en las
Cámaras de Comercio de los domicilios de todas las Vinculadas, evento que nos lleva a
pensar en un Deber de Registro, pues además de hacerlo en el domicilio de la Matriz, se
4 CARREÑO, Pedro-María. Filosofía del Derecho. Tomo I. Bogotá 1909. Pág. 106.
5 Entendido como aquel nuevo “hecho económico” relevante para el derecho. MOLINA
NAVARRETE, Cristóbal. Ob. Cit. Pág. 10.
“(…) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, (…), deberán
presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con
vinculados económicos o partes relacionadas.
PARÁGRAFO 1. En los casos de subordinación, control o situación de Grupo
Empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264
del Código de Comercio; el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 450 y 452 del
Estatuto Tributario, el ente Controlante o Matriz deberá presentar una declaración e
incluir e n ell a t odas las operaciones relacionadas durante el período declarado (…)”
Resaltado en Negrilla y Subrayado por fuera de texto.

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