Aproximaciones teóricas al fenómeno de la violencia obstétrica: una mirada al marco normativo y jurisprudencial internacional e interamericano - Núm. 143, Enero 2023 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 941207797

Aproximaciones teóricas al fenómeno de la violencia obstétrica: una mirada al marco normativo y jurisprudencial internacional e interamericano

AutorFlaminia Maietti, Julio Francisco Villarreal García
CargoUniversidad Continental, Perú / Universidad Científica del Sur, Lima, Perú
Páginas209-226
Artículos
Aproximaciones teóricas al fenómeno de la violencia obstétrica: una mirada al marco
normativo y jurisprudencial internacional e interamericano*
eoretical Approaches to the Phenomenon of Obstetric Violence: A Look at the International and Inter-American
Normative and Jurisprudential Framework
Flaminia Maietti a**
Universidad Continental, Perú
fmaietti@continental.edu.pe
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3545-1720
Julio Francisco Villarreal García ***
Universidad Científica del Sur, Perú
jvillarrealg@cientica.edu.pe
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7158-1736
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj72.atfv
Recibido: 15 febrero 2023
Aceptado: 23 junio 2023
Publicado: 15 agosto 2023
Resumen:
El presente artículo de investigación propone estudiar el fenómeno de la violencia obstétrica como una forma de violencia de
género, al buscar identicar aquellos elementos que tipican esta práctica en relación con sus causas so ciales y estructurales. Para
tal n, se examinará el marco normativo y jurisprudencial internacional con el propósito de identicar estándares internacionales
de referencia conducentes a evitar y, de manera eventual, sancionar tal proceder. En este sentido, el trabajo sugiere que la posible
falta de aplicación de un enfoque de derechos humanos a la hora de intentar prevenir tal inconducta ha contribuido a invisibilizar
y normalizar tal disvaliosa práctica. Como efectos del abordar la problemática de la violencia obstétrica a partir de una perspectiva
teórica, este artículo revisa la literatura existente, apelando a un análisis sociojurídico de tipo cualitativo por medio de una revisión
de la normativa y la jurisprudencia.
Palabras clave: violencia contra la mujer, violencia obstétrica, embarazo, parto humanizado, derechos humanos, estereotipos de
género.
Abstract:
is research article attempts to study the phenomenon of obstetric violence as a form of gender-based violence by trying to identify
those elements that would typify this practice in relation to its social and structural causes. To this end, the international normative
and jurisprudential framework will be examined in order to identify international standards of reference conducive to preventing
and eventually sanctioning such behavior. It is also suggested that the implementation of a human rights approach in attempting
to prevent such misconduct has contributed to the invisibility and normalization of such a disvaluable practice. In order to address
the issue of obstetric violence from a theoretical perspective, this article reviews the existing literature, using a qualitative socio -
legal analysis through a review of norms and jurisprudence.
Keywords: violence against women, obstetric violence, pregnancy, humanized childbirth, human rights, gender stereotypes.
Fundamentos terminológicos y conceptuales
La violencia obstétrica (en adelante, VO) se congura como un asunto de salud pública estrictamente
relacionado a la protección de los derechos humanos y a la administración del sistema de salud; este fenómeno
ha permanecido invisible por décadas debido a la falta de consensus respecto a los términos en función de la
denición de tal conducta y medir su impacto y la escasez de datos ociales1. Puede decirse que esta práctica,
Notas de autor
** --.Magíster en “Tutela Internazionale dei Diritti Umani” de la Universidad La Sapienza de Roma (Italia). Magíster en Relaciones Internacionales de la
_-----Universidad para Extranjeros de Perugia, Italia. Docente de Derechos Humanos y Derecho Comunitario en la Universidad Continental, Perú. Contacto:.
´´..´.(+39) 3296976307Dirección: Via Botticelli 1, 04019, Terracina (LT) (Italia). Contacto: fmaietti@continental.edu.pe
*** Abogado de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Magíster en Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Magíster
en Relaciones Internacionales y Diplomacia por el College d’Europe (Bélgica). Profesor de la Carrera de Derecho en la Universidad Cientíca del Sur (Lima,
Perú). Contacto: jvillarrealg@cientica.edu.pe
a Autor de correspondencia: fmaietti@continental.edu.pe
Vniversitas Jurídica, 2023, vol. 72, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
que se ha difundido con el proceso de tecnicación y modernización de la medicina y la presión económica
sufrida por las instituciones de salud en la última década, afecta, de manera directa, a las mujeres, a los recién
nacidos y a las familia s en su conjunto, al congurar, tal y como se acreditará, la vulneración de múltiples
derechos.
A los efectos de principiar el análisis de la materia, cabe recalcar que el término VO se originó en América
Latina en los primeros años del siglo XXI en el ámbito de la lucha para el “parto humanizado”. Es en esta área
geográca donde se promulgan las primeras normas domésticas que la denen y tipican. En ese sentido, no
es irrelevante recordar que el primer Estado en tipicar esta conducta fue Venezuela en 2007. En su “Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, la VO es denida como
“[…] la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de
vida de las mujeres.”2
Huelga referir que, en los últimos años, otros Estados han incluido la VO en su normativa interna,
demostrando un consistente interés en el asunto, que supone una mayor consciencia de la existencia de tal
agelo. En ese sentido, podría sustentarse que el término conciencia resultaría ser clave, ya que se cree que es
justamente la falta de tal consideración a nivel social la que nos ha conducido a invisibilizar la VO. Es que,
en denitiva, en una plural idad de supuestos es por demás aceptada la idea de que esta s prácticas del personal
médico y obstétrico son comunes y que, en tanto parte de los protocolos médicos, sean aceptadas por las
mujeres, que logran olvidarlas sin esfuerzo. Sucede que, en la propia perspectiva de la mujer, el pudor, el miedo,
el desconocimiento de la ilegalidad de ciertas conductas y, por último, la sensación de felicidad y goce por
la llegada de una nueva vida podrían dejar en el olvido lo ocurrido. Sin embargo, existirían buenas razones
para considerar que tal patrón sería cada vez más inusual. En efecto, en los últimos años, debido a una mayor
conciencia social respecto a las vulneraciones de derechos humanos de la s mujeres, se han registrado más
demandas relativas a la comisión de la VO, tanto ante los tribunales nacionales como ante diversos organ ismos
internacionales. Aun así, y de manera paradójica , de hacerse una revisión de las políticas públicas de salud
a nivel global, lamentablemente podría concluirse que el concepto de la VO sigue estando ausente en la
normativa interna de la generalidad de los Estados, que no la mencionan, de manera expresa, entre los tipos de
violencia contra la mujer, lo que explicaría, a su vez, la relativa escasa jurisprudencia en la materia. De hecho,
es un recurso común de los Estados la inclusión de la VO bajo la etiqueta de “otros tipos de violencia” junto a
la violencia económica y la violencia institucional, sin ofrecer de modo consecuente la atención que merece.
Cabe señalar, de todos mo dos, que el mentado estado de situación no es uniforme. En efecto, la
Organización Mund ial de Salud (OM S) ha mostrado mayor interés en la materia a partir de la primera
década del siglo XXI; en concreto, tal organismo, en 2014, publicó una declaración titulada: “Prevención y
erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud”, a los nes
de denunciar el maltrato y el abuso que las mujeres sufrían durante el parto en centros de salud públicos y
privados. Entre los objetivos de la nombrada declaración, se encuentra el de solicitar a los Estados “mayor
respaldo en relación con las investigaciones y acciones sobre el maltrato y la fa lta de respeto” hacia las mujeres,
comprometerse a diseñar e implementar programas para mejorar la atención para mujeres gestantes, e incluir
un enfoque de derechos humanos en la atención de la salud3. Un año más tarde, la OMS emitió la “Declaración
sobre la tasa de cesáreas”, con el objetivo de solicitar a los Estados “hacer todo lo posible para realizar cesáreas
a todas las mujeres que lo ne cesiten en lugar de intentar alcanzar una tasa especíca”4, objetivo que requería
tomar en cuenta las propias necesidades de cada gestante. Con dicho telos, de manera consistente, en febrero
de 2018, la misma organización hizo públicas las “Re comendaciones para los Cuidados durante el Parto
para una Experiencia de Parto Positiva”, un conjunto de 56 re comendaciones dirigidas a los responsables
del desarrollo de po líticas de salud pública, y de administración de programas de salud, administradores de

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