Apuntes sobre el concepto de motivación de las decisiones judiciales - La prueba y su motivación - Nuevas tendencias del derecho probatorio - Libros y Revistas - VLEX 777103245

Apuntes sobre el concepto de motivación de las decisiones judiciales

AutorJordi Ferrer Beltrán
Páginas57-75
APUNTES SOBRE EL CONCEPTO DE MOTIVACIÓN
DE LAS DECISIONES JUDICIALES*
Jordi ferrer beltrán**
intrOducción
Son muchas las perspectivas desde las que se puede abordar el tema de la moti-
vación de las decisiones judiciales, así como amplias y difíciles son las cuestiones
-
            
    
       
preguntas que se pueden plantear adoptan una perspectiva dogmática, recons-
tructiva de las normas procesales de un ordenamiento jurídico o de un sector

  
fundamentar sus decisiones.
Sin embargo, el trabajo que sigue no adopta una perspectiva dogmática ni
normativa. Pretendo mantener mis consideraciones en el estrecho margen del
análisis conceptual y de la lógica interna de nuestros sistemas jurídicos. Por
ello, me propongo responder, en este orden, a tres preguntas básicas: ¿qué se

estas preguntas abrirá otras tantas que, paso a paso, iré abordando.
¿q se mOtiva?
Dice el artículo 120.3 de la Constitución española —que tiene su análogo, por
ejemplo, en el artículo 111.1 de la Constitución italiana— que “las sentencias
serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”. De modo que
una primera respuesta, obvia, a la pregunta que encabeza este epígrafe puede
* Quiero agradecer los muy útiles comentarios y sugerencias de Rocío López, Nicola Muffato,
Janaina Roland Matida y Carmen Vázquez.
 
titular de la misma universidad (España). Asimismo, es un reconocido conferencista internacional,
destacado por sus aportes y análisis sobre varios temas de derecho procesal, tales como: Right to
Proof and Rationality of Judicial Decisions, Los estándares de prueba en el proceso penal español, Validity,
Defeasibility, and the Criteria of Recognition, Derecho de defensa y derecho de pr ueba, La valoración racional de
la prueba, entre otros.
57
nuevas tendencias del derechO PrObatOriO
ser: se motivan —o deben motivar— las sentencias judiciales1. Pero con esta
respuesta no se adelanta en demasía. Queda por determinar, por ejemplo, si
lo que se motiva es propiamente el fallo de la sentencia, esto es, en sentido

(una norma individual), o bien el acto de decidir por parte del juez, por ejemplo,
la decisión judicial. Es bastante habitual que se omita esta distinción, pasando
inadvertidamente de una a otra posibilidad.
-
mentación lógica de esta en las premisas del razonamiento, se está apelando a la
 
admiten relaciones lógicas con las premisas. En efecto, los actos no son suscepti-


ha llevado a la convicción sobre los hechos del caso, parece apelarse claramente
a la motivación del acto de decidir del modo x por parte de la autoridad judicial
competente2
los dos tipos de motivación, pero se debe advertir que se trata de dos activi-
dades distintas, cuyos patrones de corrección a los que pueden ser sometidas
también son diversos y no se pueden intercambiar.
¿q significamOtivar”?
Podemos distinguir dos grandes respuestas a esta pregunta, que corresponden,
grosso modo, a las concepciones “psicologista” y “racionalista” de la motivación3.
       
los motivos que han llevado a una decisión. En cambio, la segunda entiende


1 Dejo a un lado si esto se debe entender en sentido estricto, es decir, restringido a las decisiones
    
judicial, aunque sea intermedia en un procedimiento. Evidentemente, la cuestión es importante
pero su respuesta corresponde a la contingente legislación de cada ordenamiento o a la interpre-
tación que en cada uno de ellos se dé a la obligación de motivar, en su caso.
2 Aunque, como se verá más adelante, la actividad de motivación de la decisión, como acto, no
está vinculada necesariamente a la concepción psicologística de la motivación (que la vincula a la

3 Fuertemente emparentadas, pero no confundibles con las concepciones de la prueba que
       
la concepción psicologista de la prueba hace lo propio con la motivación, por ejemplo. Pero no
se deben confundir con ellas porque la motivación no se agota en los aspectos probatorios de la
decisión judicial.
58

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR