Apuntes sobre la responsabilidad (objetiva y por el hecho de otro) de la persona jurídica por los delitos cometidos por personas naturales integradas en su estructura. El caso peruano. - Núm. 99, Julio 2022 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 925503521

Apuntes sobre la responsabilidad (objetiva y por el hecho de otro) de la persona jurídica por los delitos cometidos por personas naturales integradas en su estructura. El caso peruano.

AutorAlfredo Alpaca Pérez
CargoProfesor Ayudante Doctor en la Universidad de Extremadura (España). Este artículo se enmarca en el Grupo de Investigación «Derecho, justicia y jurisprudencia» (GR21158, SEJ03), financiado por la Junta de Extremadura.
Páginas53-101
Revista Nuevo Foro Penal No. 99, julio-diciembre Universidad EAFIT 53
aLPaca PéRez, aLfReDo, “Apuntes sobre la
responsabilidad (objetiva y por el hecho de otro) de
la persona jurídica por los delitos cometidos por
personas naturales integradas en su estructura. El
caso peruano”, Nuevo Foro Penal, 99, (2022).
Apuntes sobre la responsabilidad (objetiva y
por el hecho de otro) de la persona jurídica
por los delitos cometidos por personas
naturales integradas en su estructura. El
caso peruano.
Notes on the (strict and vicarious) liability of the legal
entity for crimes committed by individuals integrated in its
structure. The Peruvian case.
Fecha de recib o: 23/02/20 22. Fecha de acepta ción: 16/05/202 2.
DOI: 10.17230/nfp18.99.3
alfReDo alPaca PéRez1
1 * Profesor Ayu dante Doctor en la Unive rsidad de Extrema dura (España). Este ar tículo se enmarca en
el Grupo de Inve stigación «D erecho, justi cia y jurispru dencia» (GR21158, SEJ03), fi nanciado por l a
Junta de Extremadura.
Abreviat uras: ADP: An uario de Derec ho Penal (Per ú); AP: Revista A ctualidad P enal (Perú); ar t./arts .:
artículo/artículos; Coord./Coords.: Coordinador/Coordinadores, CC: Código Civil; CP: Código Penal;
CPP: Código Procesal Penal; Dir./Dirs.: Director/Directores; DL: Decreto Legislativo; DLey: Decreto
Ley; DP: Dere cho Penal; FICP: Fundació n Internacional de Ciencia s Penales; GAFI: Grupo de A cción
Financiera I nternacional; GP: Gace ta Penal y Procesal Penal (P erú); LH: Libro Homenaje; lit .: literal;
LL: Revist a La Ley (Esp aña) LO: Ley Orgán ica; LPT: Ley Pe nal Tributaria ; NJW: Neue Jur istische
Wochenschrift (Alemania); OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico;
PE: Parte E special; PG: P arte Gener al; Pol. Crim.: Rev ista Polí tica Crimin al (Chile); RAA P: Revist a
Aragonesa de Administración Pública (España); RECPC: Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología (España); REJ: Revista Estudios de la Justicia (Chile); RDP: Revista de Derecho de
la Universid ad de Piura (Pe rú); RGDP: Revis ta General de D erecho Penal (E spaña); RJCL: Re vista
Jurídica de C astilla y León (España); RP: Rev ista Penal (España); STC /SSTC: Sentencia/ Sentencias
del Tribunal Constitucional; STS/SSTS: Sentencia/Sentencias del Tribunal Supremo español; t.:
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los delitos cometidos por personas naturales integradas en su estructura. El caso peruano.”
alfReDo alPac a PéRez
Resumen
La doctrina m ayoritaria peruana considera que la L ey 30424 (que regula la así llamada
«responsabilidad administrativa de la persona jurídica»), más allá de la denominación
empleada, instaura un genuino régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica
en el Perú. El argumento ampliamente reiterado por ese extenso sector doctrinal
consiste en que, debido a que esa responsabilidad tiene como motivo un delito y es
declarada por un juez pen al en el marco y con las garantías del proces o penal, entonces
tiene naturaleza p enal. Este estudio está orient ado a brindar un planteamiento opue sto
al descrito, con el objetivo de proponer que, en última instancia, la Ley 30424 instaura
una responsabilidad qu e, por ser objetiva y por el hecho de otro, es de nat uraleza civil y
tiene su fundamento en el enriquecimiento injusto de la persona jurídica originado por
un delito cometido por l a persona natural, la que ha actuado en nombre de la p ersona
jurídica o por su cuent a y en su beneficio directo o indirecto.
Palabras clave
Responsabilidad penal de las personas jurídicas, culpabilidad, programas de
cumplimiento, Ley de responsabilidad administrativa de la persona jurídica, Ley 30424.
Abstract
The predominant legal opinion in Peru states that the «Administrative Liability of
Legal Entities Act» (Act 30424), beyond the employed denomination, stablishes a
genuine system of criminal liability of legal entities. The argument widely repeated
by the aforementioned predominant legal opinion is that, since this liability is based
on a crime and is declared by a criminal judge within the framework and with the
guarantees of a criminal procedure, then it has a criminal nature. This study is aimed
to provide an opposite appr oach to the one described, with the object ive of proposing
that, ultimately, Act 30424 establishes a strict and vicarious liability that is of a civil
nature and has its basis in the unjust enrichment of the legal entity due to a crime
committed by the na tural person, who has acted in the name of the legal entity or on
its behalf and for i ts direct or indirect benefit.
Keywords
Criminal liability of legal entities, culpability, compliance programs, Administrative
Liability of L egal persons Act, Act 30424.
tomo; TC: Tribunal Constitucional; TP: Título Preliminar; TS: Tribunal Supremo español; vol.: volumen.
Revista Nuevo Foro Penal No. 99, julio-diciembre Universidad EAFIT 55
Sumario
1. Introducción. 2. Los frecuentes argumentos con los que se sostiene una supuesta
necesidad de la incorporación de la responsabilidad «penal» de la persona jurídica.
3. ¿Responsabilidad «administrativa» o responsabilidad «penal»? A la vez, objeciones
a los frecuentes argumentos que presenta la doctrina peruana mayoritaria. 3 .1. «La
responsabilidad de la persona jurídica es de naturaleza penal pues se impone en el
marco de un proceso penal». 3.2. «La responsabilidad de la persona jurídica es de
naturaleza penal pues a ella se le atribuyen los derechos y garantías propias de un
proceso penal». 3.3. «La responsabilid ad de la persona jurídica es de naturaleza penal
pues aquella es declarada en virtud de la comisión de un delito». 4. Aproximación
al modelo de responsabilidad de la persona jurídica adoptado en la Ley 30424. 5.
Imposibilidad del modelo de la «autorresponsabilidad» de la persona jurídica en la
Ley 30424. 5.1. La persona jurídica solo «actúa» por medio de otros. 5.2. L a persona
jurídica solo podría responder por el defecto de organización, pero no por el delito que
se comete en ese marco. 5.3. La responsabilidad «penal» de la persona jurídica no
solo supone vulnerar el principio de culpabilidad, sino también el de responsabilidad
subjetiva. 5.4. La implementación del modelo de prevención de delitos es facultativo y no
obligatorio. Por lo tanto, no hay deber de la persona jurídica de implementar programas
de cumplimiento. 5.5. Los deberes de supervisión, vigilancia y control se imponen a
los dirigentes, no a la persona jurídica (la que no tiene «deber» alguno de implementar
modelos de prevención). 6. Propuesta: El modelo de la «heterorresponsabilidad» de la
persona jurídica e n la Ley 30424. 7. Conclusiones. Bibliografía.
1. Introducción.
La doctrina peruana mayoritaria considera que, con la entrada en vigor en el
ordenamiento jurídico de la Ley 30424 (que regula la así llamada «responsabilidad
administrativa de la persona jurídica»2), se ha derogado el principio societas
delinquere nec puniri potest, vigente, por lo menos, desde la promulgación del CP
de 1991. Conforme a esa consideración, se indica con frecuencia que, pese a que
aquella ley proclama de manera expresa una responsabilidad «administrativa» de la
persona jurídica, esta responsabilidad es, en realidad, una de naturaleza «penal»:
2 El ar t. 1 de la Ley 30 424 señala expr esamente: «L a presente l ey regula la re sponsabil idad adminis trativ a
de las personas jurídicas» solo por los siguientes delitos: cohecho activo transnacional (art. 394-A
del CP peruano), coh echo activo genérico (a rt. 397 del CP peruano), cohe cho activo específi co (art.
398 del CP perua no), lavado de activos (art s. 1, 2, 3 y 4 del DL 1106), financiami ento del terrorismo
(art. 4-A de l DLey 25475), colusión (art . 384 del CP peruano) y tr áfico de influenci as (art. 400 del CP
peruano).

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