Revista Nuevo Foro Penal - Books and Journals

Revista Nuevo Foro Penal

Editorial:
Universidad EAFIT
Fecha publicación:
2016-12-22
ISBN:
2539-4991

Descripción:

La revista Nuevo Foro Penal, publicada por la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, pretende difundir semestralmente textos provenientes de investigaciones, ponencias, traducciones y estudios en general sobre el Derecho penal en su sentido más amplio, incluyendo el proceso penal, la ejecución de penas, el sistema punitivo y los mecanismos de control social en general, con independencia de las áreas del conocimiento de las que provengan.

Últimos documentos

  • Editorial
  • La Ley sobre responsabilidad penal de los menores en España

    La importante cuestión de la responsabilidad de los menores siempre ha sido objeto de una especial controversia. Tomando como base los conceptos de imputabilidad y minoría de edad, el trabajo pretende mostrar la idoneidad o no de las distintas medidas aplicables a los menores de 18 años contenidas en la Ley española de responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000, de 12 de enero).

  • Manipulación genética y bienes jurídicos: cuando la especie determina el interés afectado

    El presente trabajo analiza la regulación jurídico penal española de la actividad científica concerniente a la genética. En concreto, se sitúa en el foco del análisis la concepción sobre el bien jurídico tutelado en la regulación para determinar si el patrimonio genético humano es un interés digno de protección penal. Así, resulta especialmente relevante que la actividad genética no se aborda de igual modo en nuestra legislación. Antes bien, se realiza una diferenciación en atención a si la genética objeto de manipulación es la de los seres humanos u otros seres vivos. En un caso u otro, el fundamento de la intervención penal parece cambiar, lo que da lugar a una tipificación diferenciada en el Código Penal. Esto es, lo genético como elemento común a todas las conductas queda relegado a un segundo plano primando, como es menester, el bien jurídico tutelado en cada caso.

  • La transmutación de las sanciones positivistas para el delincuente nato en el código penal colombiano de 1936

    En Colombia las ideas de la escuela positivista influyeron la redacción del Código penal de 1936 sin que las penas de prisión perpetua y prisión indeterminada fueran acogidas para todos los delincuentes natos, pues únicamente se establecieron para los alienados o anormales, bajo el nombre de “medidas de seguridad”. A partir de un estudio general del impacto del positivismo penal en América latina y en particular de las actas de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios que redactó dicha codificación, se sostiene que lo anterior fue resultado de un sincretismo con el pensamiento penal colombiano, que era influido por la escuela clásica del Derecho penal y reconocía la insuficiencia de investigaciones sobre la delincuencia nacional y de médicos, jueces y administradores penitenciarios para cumplir con las metas perseguidas por el positivismo penal.

  • Interpretación Penal y Constitucionalismo ecuatoriano

    El problema de base que aborda el trabajo consiste en lo que en esta investigación se ha llamado como: “la dualidad de la interpretación penal” fijada el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal. Se sabe que son varias las posturas que desarrollan los tipos de interpretación en materia penal, y varias también sus aproximaciones conceptuales, solo como referencia tradicional, esta ha de ser a partir de la lógica sujeto- juez: literal o gramatical por su método y restrictiva por su resultado. La disyuntiva a partir de esta visión es que, en Ecuador, el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal declara entre sus reglas que la interpretación en material penal ha de ceñirse a todo lo que más favorezca la efectiva realización de los derechos fundamentales y a la Constitución de manera integral; es decir, podría la interpretación penal, nuevamente, a partir de la lógica sujeto- juez, ya no ser vista solo por su método de forma literal, sino de forma teleológica, y por su resultado, no solo de forma restrictiva sino extensiva. Así, la norma propone una dualidad en las formas de interpretación, que podría en principio parecer contradictoria, y que para entenderla requiere comprender el sistema constitucional ecuatoriano, es decir, aclarar los conceptos básicos del sistema constitucional y la estructura del Estado al que esta ley pertenece, procurando así aportar en la unificación de criterios para su aplicación.

  • Aplicación extra-activa de la ley penal en Colombia, frente a la vigencia al derecho de la doble conformidad dado por la Corte Constitucional en sentencia SU-146 de 2020 y las recientes limitaciones de las sentencias SU-006 de 2023 y SU-007 de 2023

    El presente artículo tiene como finalidad develar el conflicto existente en la práctica judicial y jurisprudencia colombiana relacionada con el ámbito de validez temporal de la ley penal, frente a la vigencia al derecho de la doble conformidad, de acuerdo con la interpretación que de esa institución jurídica ha hecho la Corte Constitucional en sentencias SU-146 de 2020, SU-006 de 2023 y SU-007 de 2023. Puesto que, si bien en la primera decisión la Corte habilitó el recurso de la doble conformidad con una retroactividad de más de seis años para un asunto que tenía una situación consolidada, la misma Colegiatura restringió esa prerrogativa a dos supuestos fácticos que no ostentaban cosa juzgada material a la fecha escogida, con el fin de permitir la impugnación del primer fallo condenatorio. Para ello, se procederá a describir y abordar de manera separada los tópicos asociados al ámbito de validez de la norma penal, como favorabilidad, irretroactividad y retroactividad, de cara al conflicto ocasionado por la interpretación hecha a la garantía de la doble conformidad, desde la sentencia SU-146 de 2020. De esta forma, se pretende demostrar que la Corte Constitucional desconoció su propio precedente e incluso algunos precedentes de la Corte IDH con relación a la aplicación de la doble conformidad; por cuanto el fallo soló se ocupó de un aforado constitucional como fue el caso del exministro Arias y dejó por fuera a las personas no aforadas con similitud fáctica, que han tenido que acudir a múltiples acciones de tutela que están siendo objeto de negación como por ejemplo SU-006 de 2023 y SU-007 de 2023.

  • Una aproximación desde la Teoría de la Acción Situacional al uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes de la Policía

    El uso excesivo de la fuerza policial puede ser explicado desde la Teoría de la Acción Situacional, que considera el delito como resultado de la interacción entre la propensión criminal y el entorno criminógeno. Esta interacción ocurre en el proceso de percepciónelección, en el que surge un filtro moral que determina las opciones de acción u omisión intencionales que perciben las personas como viables y aceptables. Ese filtro tiene como base esencial la moral personal que a su vez depende de la educación moral. En este artículo se esbozan aspectos básicos de la Teoría y se aplican para entender la educación policial, especialmente en la Policía Nacional de Colombia. Finalmente, se ilustra cómo esa educación pudo haber influido en la moral personal y, en consecuencia, en el filtro que determinó el resultado del proceso de percepción-elección de algunos de los agentes involucrados en homicidios durante las protestas del 9S.

  • Análisis dogmático del delito de administración desleal en Colombia

    Con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por Colombia al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, celebrada en Mérida (México), en 2003, en la Ley 1474 de 2011 se incorporó al Código Penal Colombiano el delito de administración desleal. En la presente contribución se realiza un estudio dogmático de la novedosa figura, advirtiendo, entre otros aspectos, que se trata de un punible que debe ser estudiado como un comportamiento contra el orden económico social.

  • La configuración del tipo penal de acoso sexual (artículo. 210 A del Código penal) en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Especial referencia a la Sentencia de la del 20 de mayo de 2020, rad. 55406, M.P. Hugo Quintero Bernate
  • Comentario a la sentencia SP3191-2022 [Radicación 52032] Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La intención de comercializar como elemento subjetivo especial del tipo penal de tráfico de estupefacientes

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