Revista Nuevo Foro Penal
- Editorial:
- Universidad EAFIT
- Fecha publicación:
- 2016-12-22
- ISBN:
- 2539-4991
Descripción:
Número de Revista
- Núm. 100, Enero 2023
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- Núm. 86, Enero 2016
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- Núm. 83, Julio 2014
- Núm. 82, Enero 2014
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- La Ley sobre responsabilidad penal de los menores en España
La importante cuestión de la responsabilidad de los menores siempre ha sido objeto de una especial controversia. Tomando como base los conceptos de imputabilidad y minoría de edad, el trabajo pretende mostrar la idoneidad o no de las distintas medidas aplicables a los menores de 18 años contenidas en la Ley española de responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000, de 12 de enero).
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El presente trabajo analiza la regulación jurídico penal española de la actividad científica concerniente a la genética. En concreto, se sitúa en el foco del análisis la concepción sobre el bien jurídico tutelado en la regulación para determinar si el patrimonio genético humano es un interés digno de protección penal. Así, resulta especialmente relevante que la actividad genética no se aborda de igual modo en nuestra legislación. Antes bien, se realiza una diferenciación en atención a si la genética objeto de manipulación es la de los seres humanos u otros seres vivos. En un caso u otro, el fundamento de la intervención penal parece cambiar, lo que da lugar a una tipificación diferenciada en el Código Penal. Esto es, lo genético como elemento común a todas las conductas queda relegado a un segundo plano primando, como es menester, el bien jurídico tutelado en cada caso.
- La transmutación de las sanciones positivistas para el delincuente nato en el código penal colombiano de 1936
En Colombia las ideas de la escuela positivista influyeron la redacción del Código penal de 1936 sin que las penas de prisión perpetua y prisión indeterminada fueran acogidas para todos los delincuentes natos, pues únicamente se establecieron para los alienados o anormales, bajo el nombre de “medidas de seguridad”. A partir de un estudio general del impacto del positivismo penal en América latina y en particular de las actas de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios que redactó dicha codificación, se sostiene que lo anterior fue resultado de un sincretismo con el pensamiento penal colombiano, que era influido por la escuela clásica del Derecho penal y reconocía la insuficiencia de investigaciones sobre la delincuencia nacional y de médicos, jueces y administradores penitenciarios para cumplir con las metas perseguidas por el positivismo penal.
- Interpretación Penal y Constitucionalismo ecuatoriano
El problema de base que aborda el trabajo consiste en lo que en esta investigación se ha llamado como: “la dualidad de la interpretación penal” fijada el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal. Se sabe que son varias las posturas que desarrollan los tipos de interpretación en materia penal, y varias también sus aproximaciones conceptuales, solo como referencia tradicional, esta ha de ser a partir de la lógica sujeto- juez: literal o gramatical por su método y restrictiva por su resultado. La disyuntiva a partir de esta visión es que, en Ecuador, el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal declara entre sus reglas que la interpretación en material penal ha de ceñirse a todo lo que más favorezca la efectiva realización de los derechos fundamentales y a la Constitución de manera integral; es decir, podría la interpretación penal, nuevamente, a partir de la lógica sujeto- juez, ya no ser vista solo por su método de forma literal, sino de forma teleológica, y por su resultado, no solo de forma restrictiva sino extensiva. Así, la norma propone una dualidad en las formas de interpretación, que podría en principio parecer contradictoria, y que para entenderla requiere comprender el sistema constitucional ecuatoriano, es decir, aclarar los conceptos básicos del sistema constitucional y la estructura del Estado al que esta ley pertenece, procurando así aportar en la unificación de criterios para su aplicación.
- Aplicación extra-activa de la ley penal en Colombia, frente a la vigencia al derecho de la doble conformidad dado por la Corte Constitucional en sentencia SU-146 de 2020 y las recientes limitaciones de las sentencias SU-006 de 2023 y SU-007 de 2023
El presente artículo tiene como finalidad develar el conflicto existente en la práctica judicial y jurisprudencia colombiana relacionada con el ámbito de validez temporal de la ley penal, frente a la vigencia al derecho de la doble conformidad, de acuerdo con la interpretación que de esa institución jurídica ha hecho la Corte Constitucional en sentencias SU-146 de 2020, SU-006 de 2023 y SU-007 de 2023. Puesto que, si bien en la primera decisión la Corte habilitó el recurso de la doble conformidad con una retroactividad de más de seis años para un asunto que tenía una situación consolidada, la misma Colegiatura restringió esa prerrogativa a dos supuestos fácticos que no ostentaban cosa juzgada material a la fecha escogida, con el fin de permitir la impugnación del primer fallo condenatorio. Para ello, se procederá a describir y abordar de manera separada los tópicos asociados al ámbito de validez de la norma penal, como favorabilidad, irretroactividad y retroactividad, de cara al conflicto ocasionado por la interpretación hecha a la garantía de la doble conformidad, desde la sentencia SU-146 de 2020. De esta forma, se pretende demostrar que la Corte Constitucional desconoció su propio precedente e incluso algunos precedentes de la Corte IDH con relación a la aplicación de la doble conformidad; por cuanto el fallo soló se ocupó de un aforado constitucional como fue el caso del exministro Arias y dejó por fuera a las personas no aforadas con similitud fáctica, que han tenido que acudir a múltiples acciones de tutela que están siendo objeto de negación como por ejemplo SU-006 de 2023 y SU-007 de 2023.
- Una aproximación desde la Teoría de la Acción Situacional al uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes de la Policía
El uso excesivo de la fuerza policial puede ser explicado desde la Teoría de la Acción Situacional, que considera el delito como resultado de la interacción entre la propensión criminal y el entorno criminógeno. Esta interacción ocurre en el proceso de percepciónelección, en el que surge un filtro moral que determina las opciones de acción u omisión intencionales que perciben las personas como viables y aceptables. Ese filtro tiene como base esencial la moral personal que a su vez depende de la educación moral. En este artículo se esbozan aspectos básicos de la Teoría y se aplican para entender la educación policial, especialmente en la Policía Nacional de Colombia. Finalmente, se ilustra cómo esa educación pudo haber influido en la moral personal y, en consecuencia, en el filtro que determinó el resultado del proceso de percepción-elección de algunos de los agentes involucrados en homicidios durante las protestas del 9S.
- Análisis dogmático del delito de administración desleal en Colombia
Con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por Colombia al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, celebrada en Mérida (México), en 2003, en la Ley 1474 de 2011 se incorporó al Código Penal Colombiano el delito de administración desleal. En la presente contribución se realiza un estudio dogmático de la novedosa figura, advirtiendo, entre otros aspectos, que se trata de un punible que debe ser estudiado como un comportamiento contra el orden económico social.
- La configuración del tipo penal de acoso sexual (artículo. 210 A del Código penal) en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Especial referencia a la Sentencia de la del 20 de mayo de 2020, rad. 55406, M.P. Hugo Quintero Bernate
- Comentario a la sentencia SP3191-2022 [Radicación 52032] Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La intención de comercializar como elemento subjetivo especial del tipo penal de tráfico de estupefacientes
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El movimiento de mujeres tanto en Colombia como en el mundo tiene una larga tradición en el uso del derecho. Este trabajo, además de dialogar con la literatura sobre este tema, pretende analizar otra arista de la relación del derecho penal con los movimientos de mujeres que centra su mirada, ya no...
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Los sistemas procesales penales contemporáneos, tendencialmente acusatorios, suelen establecer un régimen de la acción penal que incluye el denominado «principio de oportunidad», el cual consiste en otorgar al titular de la acción penal un margen de discrecionalidad que le...
- Lesividad en los bienes jurídicos colectivos y delitos de peligro. Análisis del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
La técnica de tipificación de los delitos de peligro abstracto, figura de usanza para el análisis dogmático de los bienes jurídicos colectivos, ha generado una expansión del derecho penal a esferas en las que no es constatable el daño. A efectos de ser coherentes con el principio de lesividad, es...
- La violencia contra las mujeres en la legislación penal colombiana
El artículo explica y analiza algunos tipos penales que, a juicio de la autora, sancionan las formas de violencia contra el género o la mujer, que están consagradas en la Convención de Belem Do Para y que introduce la Ley 1257 de 2008 al ordenamiento colombiano. Para ello, el autor se vale de la crí...
- El bien jurídico protegido en el delito de defraudación o evasión tributaria. Una visión desde las legislaciones colombiana y española
El presente texto analiza el principio de generalidad del tributo en Colombia (numeral 9, artículo 95, Constitución Política de 1991), el delito de defraudación o evasión tributaria creado por la Ley de Financiamiento (artículo 63, Ley 1943 de 2018), así como la ubicación de este tipo penal en la...
- El delito de captación masiva y habitual de dineros en el ordenamiento penal colombiano (Art. 316 del Código penal)
El presente artículo tiene como objetivo identificar, a partir del respeto por el principio de lesividad, cuál es el bien jurídico protegido por el artículo 316 del Código Penal colombiano, el cual prohíbe la captación masiva y habitual de dinero no autorizada. Este artículo concluye que ninguna de ...
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