El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho - Núm. 28, Junio 2017 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327453

El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho

AutorMagda D'janon Donado, Carolina Isaza-Zuluaga, Doris del Carmen Navarro-Suárez
CargoAAAA
Páginas241-257
Abstract
Arbitration has always existed in our humanity,
because the state apparatus of administration
of justice, in its incipient form and as genesis of
what we know today, came with the creation of
modern states. e connoisseurs of alternative
methods of conict resolution now conceive of
them with a systemic vision, since they are not
only to solve conicts of a private nature, but
they show a great social impact in our complex
contemporary societies, in which alternative
justice does not Can be understood in a dier-
ent way to be an instrument in the service of
peace and the achievement of greater and ef-
fective justice in legal, social and political rela-
tions. Its scope is to address the issue of justice
or the elimination of the conict that has been
presented to it. Because of the above, arbitra-
tion is less and less considered as a substitute
for state jurisdiction, it is now more viewed as
that other form of administering justice.
Keywords: arbitration, alternative, law, admin-
istration, justice, adjudication, administration
of justice.
Resumen
El arbitraje ha existido desde siempre en nues-
tra humanidad, pues los aparatos estatales de
administración de justicia, en su forma inci-
piente y como génesis de lo que hoy conoce-
mos, surgieron con la creación de los Estados
modernos. Los conocedores de los métodos
alternativos de solución de conictos conciben
ahora los mismos con una visión sistémica,
pues ellos no están solo para resolver conic-
tos de carácter privado sino que muestran un
gran impacto social en nuestras complejas so-
ciedades contemporáneas, en las que la justi-
cia alter nativa no puede entenderse de forma
diferente a ser un instrumento al servicio de la
paz y del logro de una mayor y ecaz justicia
en las relaciones jurídicas, sociales y políticas.
Su alcance va hacia afrontar el tema de la justi-
cia o la eliminación del conicto que le ha sido
presentado. En razón de lo anterior, el arbitraje
es cada vez menos considerado como un sus-
tituto de la jurisdicción estatal, ahora es más
visto como aquella otra forma de administrar
justicia.
Palabras clave: arbitraje, alternatividad, de-
recho, administración, justicia, adjudicación,
administración de justicia.
Arbitration as a new pattern in ADR’S.
Rethinking alternative resolution from law’s adjudication
Recibido:
15 de noviembre de 2015
Aceptado:
16 de febrero de 2017
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 241 - 257, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Magda D’janon Donado
Abogada Universidad Simón
Bolívar. Conciliadora. Magíster
en Derecho Administrativo,
doctoranda en Derecho. Profesora
de pregrado y posgrado. Contacto:
magdadjanon-1@hotmail.com
Carolina Isaza-Zuluaga
Abogada Universidad del
Rosario. Conciliadora. Profesora
e investigadora. Especialista en
Derecho Constitucional y Ciencias
Políticas. Especialista en Negociación
Conciliación y Arbitraje. Magíster en
Derecho Administrativo. Contacto:
carolinaisazazuluaga@gmail.com
Doris del Carmen Navarro Suárez
Abogada, especialista en Derecho
Administrativo. Magíster en
Derecho con énfasis en Derecho
Administrativo, doctoranda en
Filosofía con énfasis en Ciencias
Políticas. Contacto:
dlaw21@gmail.com
El arbitraje como cambio de
paradigma para la administración
de justicia.
Repensando la alternatividad desde la adjudicación
del derecho
 El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad
desde la adjudicación del derecho
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 241 - 257, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
INTRODUCCIÓN
En un mundo globalizado, el arbitraje, como
forma de resolución de conictos, muestra ahora
una característica de última frontera: ya no es
tanto una alternativa para la adjudicación del
derecho, sino la primera y más deseable opción
de resolución de los conictos.
Esta percepción generalizada, aceptada por la
doctrina más acendrada en el tema, ha sido una
conquista ganada milímetro a milímetro. Como
aquí se evidencia, el arbitraje, no obstante ser
la primera forma de resolución de conictos
que hacía confundir a la institución con los
orígenes mismos de la humanidad y del derecho,
ha tenido épocas de esplendor, pero también
de decaimiento. Las etapas de disminución del
arbitraje frente a la Administración de Justicia
del Estado no han tenido otra explicación sino
el aumento del poder estatal y de su espectro de
inuencia en todos los aspectos de la vida social.
El anterior modelo, fruto del ejercicio de ejer-
cicios de dominium e imperium por parte del
Estado, ha mostrado —en la época actual— su
propio desgaste; los tiempos han cambiado, pues
el derecho, su adjudicación y el principio de
tutela judicial efectiva ahora tienen otro motor
que no se basa simplemente en la concepción
más extensa de lo que podríamos entender por
Estado liberal.
Ese nuevo motor se fundamenta, quizás, en la
esencia misma de las garantías jurídicas cuan-
do de la relación del Estado con el individuo
se trata: el principio de la dignidad humana;
sin que pueda obviarse señalar que el desgaste
que ha tenido la tradicional forma de Admi-
nistración de Justicia por parte del Estado se
ha debido a la enorme judicialización de los
conictos y, por ende, a la congestión de los
despachos judiciales.
En Colombia, con la Ley 1563 de 2012 —Estatuto
de Arbitraje Nacional e Internacional— se dio
un paso decidido hacia entender el arbitraje
como una verdadera forma de administración
de justicia con el más alto estándar de inspira-
ción de los modelos internacionales; no ayudó
mucho a este propósito el hecho de que existiera
una reforma a la ley estatutaria de justicia que
enmarcara dicha institución como un método
alternativo, pues esta tajante división —no obs-
tante la unicación de concepto y funcionalidad
dada por el artículo 116 constitucional-—con
la vía ordinaria de adjudicación del derecho,
genera la confusión en la población sobre
hasta dónde puede ser implementada la gura,
desestimulando su exploración, conocimiento
y utilización.
El propósito de este artículo es mostrar que el
arbitraje, independientemente de la concepción
que se tenga sobre clasicación en una u otra
orilla de la adjudicación del derecho, es admi-
nistración de justicia… y de la buena.
Una mirada histórica necesaria
Actualmente se encuentra una idea circundante
que cada vez toma mayor aceptación y cobra
más fuerza, cual es la armación de que el
arbitraje, con fundamento en el artículo 116

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