El arbitramento no es obligatorio en los contratos de concesión de servicios públicos. Sentencia C-330-2012 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519778947

El arbitramento no es obligatorio en los contratos de concesión de servicios públicos. Sentencia C-330-2012

AutorHumberto Antonio Sierra Porto
Regla

El Congreso de la República no puede establecer que, a la terminación de un contrato concesión, en caso de surgir una controversia en el que las partes no acepten el dictamen pericial deban acudir al Tribunal de Arbitramento, sin desconocer el principio de voluntariedad en materia arbitral, porque:

  1. A pesar de ser una medida constitucionalmente legítima, pues busca la protección de los intereses económicos de alguna de las partes en un contrato de concesión, no es de tal entidad que deba prevalecer sobre el principio de voluntariedad consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política.

  2. El principio de voluntariedad se debe emplear de manera estricta en los eventos en que sea el interés económico el que gobierna las actuaciones de las partes.

  3. La legitimidad de los árbitros se funda en la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes y no en una norma que obligue a acudir a este mecanismo para la solución de conflictos

Razones de la decisión

«(…)Como ya se anotó, la primera verificación que se debe realizar es determinar si la medida enjuiciada persigue una finalidad constitucionalmente legítima. A diferencia de los casos estudiados en el acápite previo de esta decisión, la disposición que es objeto de estudio busca la protección de los intereses económicos de alguna de las partes en el contrato de concesión, el cual puede ser considerado con un propósito constitucionalmente legítimo. Sin embargo, no es de tal entidad que deba prevalecer sobre el principio de voluntariedad consagrado en el artículo 116 constitucional.

Se puede argumentar que se trata de un propósito que no está prohibido por la Constitución y que la medida legalmente prevista no resulta manifiestamente irrazonable para su consecución, pero los precedentes en la materia, explicados detenidamente en esta decisión, han reiterado la importancia del principio de voluntariedad en el arbitramento, razón por la cual deben existir razones constitucionales de peso que morigeren su aplicación.

En esa medida la divergencia entre los intereses en juego permite aplicar de manera diferente el principio de voluntariedad. Así, el principio de voluntariedad se debe emplear de manera...

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