Auto número 0008 de 2007, por medio del cual se ordena archivar la actuación administrativa adelantada en contra de la sociedad Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S. A., Uniapuestas S. A., y de los doctores Lisandro López Pastrana y Elverth Santos Romero. - 13 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464812

Auto número 0008 de 2007, por medio del cual se ordena archivar la actuación administrativa adelantada en contra de la sociedad Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S. A., Uniapuestas S. A., y de los doctores Lisandro López Pastrana y Elverth Santos Romero.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46719

El Superintendente Delegado para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1018 de 2007 en el articulo 14, numerales 3 y 17, y en el articulo 25, ademas de lo dispuesto en los articulos , 45 y 53 de la Ley 643 de 2001 y en el articulo 5º, numerales 23 y 24 del Decreto 1259 de 1994, en concordancia con las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES 1.1. Que la Superintendencia recibio por intermedio de Etesa una queja proveniente del señor Jaime Acevedo Jaramillo quien por intermedio de sus apoderados Dorval A. Theran Mendoza y Guillermo Jose del Toro Molinares, manifiesta que la sociedad Union de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlantico S. A., Uniapuestas S. A., concesionaria del contrato de explotacion del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Atlantico, nego el pago de un premio jugado el 28 de enero de 2002 y del cual resulto favorecido el señor Jaime Acevedo Jaramillo. (Folio 2).

    1.2. Que la Superintendencia recibio una queja proveniente del señor Leonidas Berdugo Bolivar quien manifiesta que la sociedad Union de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlantico S. A., Uniapuestas S. A., concesionaria del contrato de explotacion del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Atlantico, nego el pago de un premio jugado el 19 de julio de 2002 y del cual resulto favorecido el señor Berdugo Bolivar. (Folio 23).

    1.3. Que la Superintendencia mediante Auto numero 1135 del 11 de noviembre de 2004, ordeno abrir investigacion administrativa y elevo pliego de cargos al concesionario Union de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlantico S. A., Uniapuestas S. A., y a titulo personal a los doctores Elverth Santos Romero y Lisandro Lopez Pastrana en su calidad de representante legal, por presunto incumplimiento del reglamento de Apuestas Permanentes, respecto del deber de pagar los premios, violando lo consagrado en el articulo 21 de la Ley 643 de 2001 y en el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003. (folios 78 a 84) 1.4. Que mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 30 de noviembre de 2004 bajo el Codigo NURC 0002-1-155907, el señor Lisandro Lopez Pastrana obrando que como representante legal de la sociedad Union de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlantico S. A., Uniapuestas S. A., por intermedio de apoderado presento escrito de explicaciones sobre los cargos relacionados en el Auto 1135 del 11 de noviembre de 2004. (Folios 114 a 117).

  2. EL CASO EN CUESTION 2.1. Cargos Formulados * La sociedad Union de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlantico S. A., Uniapuestas S. A., presuntamente incumplio lo establecido en el reglamento del juego de Apuestas Permanentes, respecto del deber de pagar el premio relacionado en los antecedentes del presente auto, violando lo consagrado en el articulo 21 de la Ley 643 de 2001 y del el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003. 3. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecio el Sistema de Inspeccion, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de velar por la eficiencia en la generacion, recaudo, flujo, administracion, custodia y aplicacion de los recursos con destino a la prestacion de los servicios de salud.

    Por su parte, el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modifico la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en su articulo 4º las facultades de inspeccion, vigilancia y control frente a los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentistico de loterias, apuestas permanentes y demas juegos de suerte y azar, y en el articulo 6º, numeral 29, dispuso la potestad para imponer sanciones y multas en los terminos de leyes alli contempladas y demas disposiciones concordantes. Asi mismo, en el articulo 14, radico en cabeza de la Superintendencia Delegada para la...

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