¿Argumentación o demostración en la decisión judicial? Una mirada en el estado constitucional - Núm. 32, Diciembre 2009 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 78391180

¿Argumentación o demostración en la decisión judicial? Una mirada en el estado constitucional

AutorJavier Orlando Aguirre Román; Pedro Antonio García Obando; Ana Patricia Pabón Mantilla
Páginas3-29

Texto de avance del proyecto de investigación n.º 5231 desarrollado por el Grupo de Investigación Politeia, Categoría B de Colciencias, y financiado por la Universidad Industrial de Santander. La investigación se titula Premisas de la argumentación y técnicas argumentativas en las decisiones de la Corte Constitucional Colombiana. Un análisis casuístico desde la teoría de la argumentación de Chaïm Perelman.

Profesor Asistente de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia. Abogado y filósofo. Especialista en docencia universitaria, UIS. Actualmente adelanta estudios de doctorado en Filosofía en la Universidad Estatal de Nueva York. Dirección: Escuela de Filosofía, Universidad Industrial de Santander, javierorlandoaguirre@gmail.com, jaguirre@ uis.edu.co

Profesor titular de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga, Colombia. Filósofo y magíster en Lingüística. Dirección: Universidad Industrial de Santander, Escuela de Filosofía, pgarciaoster@gmail.com, pgarciao@uis.edu.co

Profesora asistente de la Universidad de Santander UDES y de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia. Abogada y filósofa. Especialista en docencia. Actualmente adelanta estudios de maestría en Hermenéutica en la Universidad Industrial de Santander. Dirección: Escuela de Filosofía, Universidad Industrial de Santander, anapatricia.pabon@gmail.com

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Introducción

Luego de Auschwitz, así como después de la Revolución francesa, la atención se volcó de nuevo a la actividad del juez, esta vez para comprender su rol en el marco de la seguridad jurídica y su actividad judicial en el Estado. En la medida en que los modelos de libre interpretación del juez en el sistema nazi permitieron justificar los peores crímenes, no era para menos que durante la segunda parte del siglo pasado los jueces fueran el tema sobre el que recaería la cuestión de la decisión judicial.

En adelante se plantea el problema en torno a la decisión judicial correcta teniendo en cuenta dos líneas de discusión: primero, la diferenciación en torno a argumentar y demostrar, y segundo, el papel del juez con miras a lograr dicha corrección en el Estado constitucional.

Para orientar la solución del problema se revisa un marco teórico con el que se pretende sustentar la tesis según la cual la argumentación en las decisiones judiciales, más que la demostración, es la que permite asegurar que el papel del juez se desarrolle conforme a los postulados de los Estados constitucionales.

Ahora bien, antes de iniciar la exposición, es pertinente aclarar algunos puntos de la misma, pues gran parte del mencionado marco teórico está inspirado en la obra del iusfilósofo belga Chaim Perelman. Sobre esto es necesario señalar que el presente texto constituye uno de los primeros resultados de la investigación titulada Premisas de la argumentación y técnicas argumentativas en las decisiones de la Corte Constitucional colombiana. Un análisis casuístico desde la teoría de la argumentación de Chaïm Perelman. El objetivo principal de esta investigación es "identificar, a partir de la teoría de la argumentación jurídica de Chaïm Perelman, las premisas y las técnicas argumentativas empleadas por la Corte Constitucional de Colombia en sus decisiones judiciales mediante las cuales resuelve casos difíciles". Page 4

En un primer momento, la investigación plantea retomar sistemáticamente la lectura de la obra de Chaïm Perelman para, posteriormente, mostrar su aplicabilidad en casos concretos del ordenamiento jurídico colombiano.

Así, la investigación pretende evidenciar que no es acertado considerar que todos los aportes de Perelman se encuentran ya completamente superados por los nuevos teóricos. Por el contrario, la investigación se propone mostrar que gran parte de los planteamientos de Perelman aún se revisten de validez para comprender ese complejo y a veces caótico mundo de lo jurídico, en especial, en lo atinente a la decisión judicial.

Ahora bien, todo esto no significa que el acercamiento a la obra perelmaniana deba hacerse de una forma acrítica sin reconocer los problemas y las limitaciones que presenta. En el contexto internacional, han sido de gran ayuda los autores consultados que se han acercado a la obra de Perelman con el ánimo de entenderla críticamente. De este grupo se pueden mencionar, entre muchos otros, a Manuel Atienza (2003, 2005), Eveline T. Feteris (2007) y Maneli Mieczyslaw (2002). De otra parte, el debate en Colombia está abierto desde hace unos 10 ó 12 años1, a partir de la traducción de la obra de Perelman al español que hizo el profesor Adolfo León Gómez. Sin embargo, lo que se ha encontrado en la gran mayoría de estas obras es un análisis desarticulado entre lo que es la teoría de la argumentación (en general) de Perelman y su teoría de la argumentación jurídica en particular. Por eso suelen hacerse juicios como el siguiente: "[...] Su descripción (la de Perelman) de la aplicación jurídica de los puntos de partida y de los esquemas de argumentación no es muy sistemática" (Feteris, 2007, p. 102). Todo lector del Tratado de la Page 5 argumentación sabe muy bien que Perelman es reiterativo al señalar que la argumentación en el Derecho es un caso de aplicación de la argumentación en general. Lo que quiere decir que toda la sistematicidad que Perelman despliega en las categorías de su Tratado debe ser aplicada en los análisis de la argumentación jurídica.

Entonces, este es un vacío que la presente investigación pretende llenar mediante la presentación de una lectura articulada entre la filosofía de Perelman, su teoría de la argumentación y la forma como todo lo anterior se aplica al razonamiento judicial. Es posible afirmar que la lectura desarticulada de la obra de Perelman de la que se ha partido en muchas ocasiones ha dejado sin analizar una gran cantidad de aspectos en las decisiones judiciales seleccionadas.

Ahora bien, una distinción fundamental perelmaniana en su teoría de la argumentación en general y, por ende, aplicable a su teoría de la argumentación jurídica es la diferenciación entre argumentar y demostrar; diferenciación que se detallará más adelante y que, de una u otra forma, constituye un punto esencial a lo largo de todo el presente texto.

1. ¿Argumentación o demostración en la decisión judicial? planteamiento del problema

El problema acerca de cuál es el papel del juez cuando decide, teniendo en cuenta que sus decisiones crean situaciones que antes no existían (hacen a las personas propietarias, casadas, culpables, padres, etc.), ha sido un tema recurrente en la teoría del Derecho y va de la mano con la discusión sobre de los fines del Estado, pues el juez, en muchas ocasiones, es quien lleva la balanza y la espada con las que se ha de cuidar el cumplimiento de esos fines.

El problema que se plantea pasa por la pregunta acerca de cómo interpretan los jueces, pero trasciende al acto efectivo y material en el que se plasma su interpretación. Es por eso que suscitan más interés las preguntas: ¿Qué valores y usos de la argumentación privilegia Page 6 el juez en su decisión? ¿Cuáles de ellos deben ser adoptados por el juez del Estado constitucional?

Según los valores que se lleguen a privilegiar, se puede considerar que la discusión radica en si el juez debe velar por la seguridad jurídica en sus decisiones (seguridad jurídica entendida grosso modo como la previsibilidad en las decisiones judiciales y la certeza de que serán tomadas atendiendo al principio de legalidad) o si debe privilegiar en ellas el acatamiento de valores que favorezcan la justicia material, aunque ello signifique dejar de lado, en algunos eventos, la seguridad jurídica. Es posible que para que el juez resuelva sus casos desde uno de estos dos niveles de la discusión deba hacerlo atendiendo a muy variadas técnicas de interpretación y de argumentación.

En general, se puede señalar que un juez puede optar por realizar procesos de subsunción con procedimientos lógicos para validar el razonamiento jurídico, y desde allí desarrollar la demostración para motivar sus decisiones. Desde esta visión el silogismo hipotético y el modus ponens serían los procedimientos privilegiados a la hora de estructurar las decisiones judiciales. Pero estas técnicas pueden llegar a ser muy afortunadas cuando se trata de subsumir hechos en determinadas normas y cuando estas encajan sin problemas; como dijo Hart: cuando se trate de casos paradigmáticos. Pero en los eventos en que esto no sea posible y existan espacios de "penumbra", de ambigüedad o de vacío, puede ser necesario que el juez promueva otro tipo de argumentos, llamados retóricos, que no son propiamente de orden formal. El uso de la retórica se da especialmente ante los llamados casos difíciles, según se muestra a lo largo de este ensayo2. Page 7

Desde el primer enfoque lo que se intenta demostrar es que la conclusión (léase decisión judicial) se deriva válidamente de las premisas. Con el...

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