El argumento de los principios en la teoría contemporánea del derecho: un alegato antipositivista - Núm. 22, Enero 2012 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 592936026

El argumento de los principios en la teoría contemporánea del derecho: un alegato antipositivista

AutorJosé Julián Suárez Rodríguez
CargoLicenciado en Filosofía Eclesiástica por la Universidad de Navarra (España)
Páginas57-75
El argumento de los principios en la teoría
contemporánea del derecho: un alegato antipositivista*
Recibido: 19 de diciembre de 2011 - Revisado: 15 de enero de 2012 - Aceptado: 10 de febrero de 2012
Resumen
La teoría de los principios jurídicos tiene hoy una resonancia desconocida en
otras épocas de la ciencia jurídica y son varios los autores que se han dedicado
a la formación de la misma, aportando cada uno de ellos elementos importan-
tes en su conguración. En este artículo se presentan los rasgos característicos
de la teoría contemporánea de los principios y las aportaciones que los autores
más relevantes en la materia han hecho a ella. Además, se muestra cómo la
teoría de los principios se ha elaborado como un argumento en contra de las
principales tesis del iuspositivismo, dominante en la cultura jurídica hasta la
segunda mitad del siglo XX.
Palabras clave
Principios jurídicos, reglas, sistema jurídico, ponderación, criterios de distin-
ción entre reglas y principios, Ronald Dworkin, Robert Alexy.
Abstract
The theory of legal principles knows today a resonance unknown in other
times of legal science and several authors have dedicated themselves to its
formation, each of them giving important elements in its conguration. This
article presents the characteristics of the contemporary theory of the principles
and the contributions that the most important authors in the eld gave to it.
Furthermore, it shows how the theory of principles has been developed as an
argument against the main thesis of legal positivism, the dominant legal cultu-
re until the second half of the twentieth century.
Keywords
Legal principles, rules, legal system, adjustment, criteria for distinguishing
between rules and principles, Ronald Dworkin, Robert Alexy.
The argument of the principles in contemporary theory of
law: An antipositivist plea
Civilizar 12 (22): 57-76, enero-junio de 2012
* Este artículo es un avance parcial
de la investigación ‘Principios jurí-
dicos y condición humana: las claves
para la superación de la comprensión
analítica-discursiva de los derechos’,
correspondiente a la línea ‘Justicia
constitucional y losofía práctica’,
del grupo de investigación Justicia,
ámbito público y derechos humanos,
de la Universidad de La Sabana. La
investigación es nanciada por la
Universidad de La Sabana.
** Licenciado en Filosofía Eclesiás-
tica por la Universidad de Navarra
(España), Abogado de la Universidad
de La Sabana, Candidato a maestro en
derecho constitucional. Profesor de
Introducción al estudio del Derecho y
Razonamiento Jurídico en la Univer-
sidad de La Sabana (Chía, Colombia).
Correo electrónico:
jose.suarez1@unisabana.edu.co.
José Julián Suárez-Rodríguez**
58 José Julián suárez-rodríguez
Civilizar 12 (22): 57-76, enero-junio de 2012
Introducción
El imaginario jurídico actual atribuye la
creación y desarrollo de la tesis de los princi-
pios jurídicos a la doctrina iuslosóca elabo-
rada por Ronald Dworkin en su crítica al posi-
tivismo jurídico y a los posteriores desarrollos
que dicha teoría conoció en las elaboraciones
doctrinales de Robert Alexy. Sin embargo, los
principios tienen una larga historia en la tradi-
ción jurídica moderna y contemporánea, y no
reduce sus límites a los desarrollos de estos au-
tores.
En contraste con ello, es innegable el he-
cho de la creciente inuencia que la doctrina
elaborada por ambos ha ejercido sobre la teoría
contemporánea del derecho y los valiosos apor-
tes que han hecho a la práctica jurídica –espe-
cialmente a la práctica de los tribunales judicia-
les–, y, en concreto, la teoría de los principios
jurídicos como estándares normativos ha ad-
quirido con ellos una relevancia que en épocas
pasadas la ciencia jurídica no conoció. No obs-
tante, estos hechos no pueden hacernos olvidar
la larga tradición que la teoría de los principios,
como elementos integrantes del ordenamiento
jurídico con virtualidad para explicar el fenó-
meno jurídico, y para aportar elementos a la re-
solución de los casos concretos, tiene y que, por
tanto, la teoría de estos dos autores no puede
considerarse un punto de partida en la construc-
ción de una nueva concepción del derecho, sino
la continuación de esa tradición que se vio inte-
rrumpida por varios años gracias a las tesis del
positivismo jurídico, hoy en muchos aspectos
superada.
También es verdad que la teoría de los
principios no ha conocido un desarrollo autóno-
mo, por el contrario, se ha elaborado como un
alegato antipositivista, incluso en las teorías de
Ronald Dworkin, quien acude a los principios
para dar fundamento normativo a los derechos
individuales, o en la teoría de Robert Alexy,
quien, por su parte, acude a los principios para
establecer la teoría de los derechos fundamenta-
les en general. Tanto es así, que muchos autores
positivistas han tenido que replantear sus teo-
rías de tal modo que respondan a la crítica del
argumento de los principios. Ejemplos de ello
es el de Hart (2000) o las respuestas a Dworkin
de Joseph Raz (1972).
Así las cosas, el objeto de este artículo
es ofrecer una visión general de la teoría de los
principios que ha sido construida por la dogmá-
tica jurídica y la teoría del derecho desde nales
del siglo XIX y principios del siglo XX –que
puede denominarse teoría contemporánea de los
principios jurídicos– que inicia con algunos au-
tores positivistas y tiene su punto culminante –y
de mayor inuencia– en las teorías de Ronald
Dworkin y Robert Alexy. Esta visión general
pretende, además –y sobre todo–, destacar cuál
ha sido el desarrollo de las ideas en torno a la
teoría de los principios y cuáles son los princi-
pales puntos en común y las divergencias entre
los distintos autores y el aporte que cada uno de
sus principales gestores ha hecho a la creación
de dicha teoría. Lo primero que se debe señalar
–ya un lugar común en la teoría actual del dere-
cho– es que dicha teoría conoce un antes y un
después con las críticas realizadas por Ronald
Dworkin y Robert Alexy al positivismo jurídi-
co, de tal modo que se pueden señalar dos eta-
pas en la construcción de esta teoría: una previa
a la aparición de las obras más importantes de
estos autores, y otra posterior, puesto que sus
ideas en torno al tema son consideradas como
un verdadero punto de quiebre en la materia.
Una apreciación debe hacerse para termi-
nar esta breve introducción al trabajo que aquí se
presenta. Si acaso hay en la historia del derecho
una etapa que se pueda considerar “principialis-
ta” es la del derecho romano –y especialmente
el derecho romano clásico–, sin embargo, y pre-
cisamente porque el ordenamiento jurídico que
rigió en este periodo de la historia no conoció
un modo distinto de resolver las controversias
y de regular sus relaciones sociojurídicas, la
teoría de los principios no experimentó, en esta
etapa de la historia, un desarrollo como el que

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