El arrendamiento financiero con la aplicación de las NIF - Núm. 19, Junio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647165001

El arrendamiento financiero con la aplicación de las NIF

Antes de entrar en materia es importante distinguir en lo que se considera un arrendamiento operativo y un arrendamiento financiero, según lo establece la NIC 17 de las NIIF que trata sobre los arrendamientos.

El primero, el arrendamiento operativo, es aquel en el que una persona arrienda una cosa, sea esta un automóvil, un inmueble o maquinaria y se obliga a pagar una mensualidad por el uso de ese bien. Sin embargo esta sería la única condición; el arrendatario no tiene ninguna opción de compra al finalizarse el contrato, simplemente, al finalizar el contrato, esta persona entrega el bien que había utilizado.

De esta manera en materia contable el arrendatario debe ingresar todo el valor de las mensualidades pagadas como un gasto de arrendamiento, deducible en materia tributaria y sin tener que registrar ningún valor del bien en su activo o su pasivo.

Por otro lado el arrendamiento financiero existe la obligación de asumir algunos compromisos y riesgos, así este bien no sea propiedad del arrendatario. Por ejemplo si se da un siniestro en la cosa arrendada, es la obligación del arrendatario asumir los costos de reparación. Esto se da porque al momento de finalización del contrato existe una opción de compra de dicho bien por el valor residual, luego del pago de las mensualidades pagadas.

En materia contable, el arrendatario debe registrar, al comienzo del arrendamiento, un activo de acuerdo a la naturaleza del bien arrendado (tangible o intangible) y un pasivo financiero correspondientes al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, o al valor razonable del bien arrendado, cualquiera que sea el valor menor registrado. (La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario).

Esta forma de definir y tratar los tipos de arrendamiento, es diferente a lo que usualmente se venía realizando según las normas y consejos del PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) y los artículos tributarios tales como el 127-1 del Estatuto Tributario.

Ahora, en un proceso de adopción de las NIF, ¿es posible pasar de la...

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