¿La actividad de arrendar bienes inmuebles por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098142

¿La actividad de arrendar bienes inmuebles por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas24-26
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA24
ese requerimiento formal no podía ser satisfecho por el contribuyente, haciendo nugatorio el derecho
al reintegro respectivo.
De otra parte, la Sala resalta que la disposiciones sobre devoluciones contenidas en el Decreto
Distrital 807 de 1993 [arts. 144 a 155] en armonía con lo normado en el Ordenamiento Tributario
Nacional [arts. 850 y s.s.], no contemplan como causal de rechazo de nitivo de la devolución, la
falta de corrección de la declaración tributaria.
Unido a lo anterior, la accionante allegó las Resoluciones números 044 de noviembre 23 de 2001 y
011 de febrero 25 de 2002 ( s. 54 a 58 e.], expedidas por el municipio de Tocancipá - Cundinamarca,
mediante las cuales se acredita el otorgamiento de un acuerdo de pago del Impuesto de Industria y
Comercio por los años gravables de 1998 a 2000, lo que demuestra el pago del tributo por el servicio
de tratamiento de agua realizado en esa entidad municipal.
Es importante tener en cuenta que la petición por pago de lo no debido elevada el 20 de diciembre de
2001, se encontraba dentro del plazo legal contemplado en el artículo 11 del Decreto 1000 de 199733,
al no haber concluido el término de prescripción de la acción ejecutiva que para ese momento era
de diez años [hoy reducida a cinco años, art. 253634 del C.C.].
En resumen, en el caso concreto, el origen de la solicitud es que la suma cuya devolución se pretende
constituye un pago de lo no debido fundado en el principio de territorialidad ya que la actividad
de la empresa se desarrolla es en Tocancipá y no en el Distrito Capital, por lo cual la declaración
presentada no puede surtir efectos.(Consejo de Estado, Exp. 16163, sentencia del 24 de septiembre
de 2008, C.P. María Inés Ortiz Barbosa).
(007) ¿La actividad de arrendar bienes inmuebles por parte de las personas
naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?.
Para dar respuesta a este interrogante, debemos precisar que la actividad de arrendar bienes
inmuebles por parte de personas naturales no comerciantes puede o no estar gravada
con el impuesto de industria y comercio, dado que conforme con la jurisprudencia,
dependiendo de la profesionalidad en la realización de esta actividad en que se conoce si
una persona natural bajo estas características pueda o no ser contribuyente del impuesto
de industria y comercio.
Teniendo en cuenta el origen jurídico del impuesto de industria y comercio y el artículo
10 del Código de comercio, que regula lo relacionado con la adquisición de la calidad de
comerciante, cuando dispone: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.”, en el caso de
la actividad de servicios y especí camente la prestación del servicio de arrendamiento
de bienes inmuebles, para determinar si su ejecución está o no gravada con el impuesto
33 Artículo 11. Término para solicitar la devolución por pagos en exceso. Las solicitudes devolución o compensación por pagos
en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del
34 ART. 2536 Modi cado. L. 791/2002, art. 8º. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros
cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término

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