¿La actividad de arrendar bienes inmuebles por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 24-25 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA24
Es importante tener en cuenta que la petición por pago de lo no debido elevada el 20 de diciembre
de 2001, se encontraba dentro del plazo legal contemplado en el artículo 11 del Decreto 1000
de 199733, al no haber concluido el término de prescripción de la acción ejecutiva que para ese
momento era de diez años [hoy reducida a cinco años, art. 253634 del C.C.].
En resumen, en el caso concreto, el origen de la solicitud es que la suma cuya devolución se
pretende constituye un pago de lo no debido fundado en el principio de territorialidad ya que la
actividad de la empresa se desarrolla es en Tocancipá y no en el Distrito Capital, por lo cual la
declaración presentada no puede surtir efectos.(Consejo de Estado, Exp. 16163, sentencia del 24
de septiembre de 2008, C.P. María Inés Ortiz Barbosa).
(007) ¿La actividad de arrendar bienes inmuebles por parte de las personas
naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?.
Para dar respuesta a este interrogante, debemos precisar que la actividad de arrendar bienes
inmuebles por parte de personas naturales no comerciantes puede o no estar gravada
con el impuesto de industria y comercio, dado que conforme con la jurisprudencia,
dependiendo de la profesionalidad en la realización de esta actividad en que se conoce si
una persona natural bajo estas características pueda o no ser contribuyente del impuesto
de industria y comercio.
Teniendo en cuenta el origen jurídico del impuesto de industria y comercio y el artículo
10 del Código de comercio, que regula lo relacionado con la adquisición de la calidad de
comerciante, cuando dispone: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.”, en el caso de
la actividad de servicios y específi camente la prestación del servicio de arrendamiento
de bienes inmuebles, para determinar si su ejecución está o no gravada con el impuesto
de industria y comercio, se debe observar si quien la ejerce ostenta o no la calidad de
comerciante. Sobre este tema se ha pronunciado el Consejo de Estado, en sentencia de
segunda instancia, con ponencia del doctor Delio Gómez Leyva, el proceso No.4548,
actor BESMIT LTDA., Expresando:
“Entre los distintos puntos de divergencia que se pueden señalar entre las personas naturales
y jurídicas, existen dos de marcada relevancia: los referentes a la capacidad y a la adquisición
de la calidad de comerciante. La persona natural posee capacidad ilimitada salvo los casos de
inhabilidad o incapacidad etc. lo cual quiere decir, que la persona está provista de capacidad para
realizar cualquier actividad comercial excepto las prohibiciones legales, los monopolios impuestos
por la ley, cláusula contractuales, o actividad solo desarrollable por personas jurídicas. Por el
contrario la persona jurídica comercial tal como lo señala el artículo 99 del Código de Comercio,
su capacidad está circunscrita al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social,
33 Artículo 11. Término para solicitar la devolución por pagos en exceso. Las solicitudes devolución o compensación por pagos
en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del
34 ART. 2536 Modifi cado. L. 791/2002, art. 8º. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros
cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término
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