Decreto número 1921 de 2013, por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 574 de 2007, modificado por los artículos 1ºy 3º de los Decretos 1698 de 2007y 4789 de 2009, respectivamente - 6 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458747798

Decreto número 1921 de 2013, por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 574 de 2007, modificado por los artículos 1ºy 3º de los Decretos 1698 de 2007y 4789 de 2009, respectivamente

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48905

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Gobierno Nacional, reglamentar el margen de solvencia que las Entidades Promotoras de Salud deben acreditar periódicamente.

Que un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo constituye el hecho de que las referidas entidades mantengan una adecuada solvencia desde el inicio de sus operaciones, entendida como la capacidad de atender todas sus obligaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 5º del Decreto 574 de 2007, modificado por los artículos y de los Decretos 1698 de 2007 y 4789 de 2009, respectivamente, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Monto del Margen de Solvencia. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia, calculado de acuerdo con la siguiente metodología:

Los ingresos operacionales anualizados del Régimen Contributivo derivados de la UPC, como resultado de multiplicar los numerales 1 y 2, siguientes:

1. Número de afiliados activos promedio de los últimos 12 meses, como se registra en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), correspondientes a la respectiva entidad.

2. UPC anual promedio de la respectiva entidad, resultado de multiplicar la UPC mensual promedio para los últimos doce períodos compensados por 12, sin que la UPC anual promedio de la respectiva entidad exceda la UPC anual promedio del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Los ingresos operacionales anualizados de cada régimen se multiplicarán por un factor de riesgo de 10%, para las entidades que no se acogieron o no cumplieron con el sistema...

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