Resolución número 0415 de 2014, mediante la cual se modifica el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana - 2 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526534046

Resolución número 0415 de 2014, mediante la cual se modifica el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49262

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 2324 de 1984, en el numeral 9 del artículo establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales;

Que el artículo 8º de la Ley 730 de 2001, consagra que el arqueo de las naves y artefactos navales lo hacen la Dirección General Marítima y las organizaciones reconocidas por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen o adicionen;

Que el artículo 27 (ibídem) expone que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen, así como de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia;

Que el artículo 29 (ibídem) consagra que los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las naves y artefactos navales y que deben ser presentados cuando la Dirección General Marítima los solicite;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques;

Que se hace necesario actualizar por razones técnicas el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, expedido mediante la Resolución número 220 de 2012 de la Dirección General;

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la siguiente definición del artículo 5º de la Resolución número 220 de 2012:

31. Nave de recreo o deportiva: la utilizada exclusivamente para actividades de deportes náuticos, pesca deportiva o recreación.

Artículo 2º Modificar el artículo 8º de la Resolución número 220 de 2012 en relación a lo siguiente:

1. Aguas Protegidas (AP)

2. Aguas No Protegidas (ANP)

Artículo 3º Modificar el artículo 21 de la Resolución número 220 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 21. Certificación estatutaria definitiva. A una nave o artefacto naval se le expedirán los certificados definitivos o documentos de cumplimiento de acuerdo a su Catalogación, conforme la relación que se establece en el Anexo "B" de la presente resolución.

Los certificados se emitirán por un plazo que no supere los cinco años con inspecciones y refrendos anuales, para naves que no sean de pasaje, y por un plazo que no supere los doce meses, para las naves de pasaje. A las naves de Recreo o Deportivas se les emitirán certificados con un plazo que no superen los cinco años con un único refrendo a través de una inspección intermedia. El refrendo y la renovación de los certificados se desarrollará siguiendo el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación.

Los certificados serán elaborados y expedidos por la Dirección General Marítima o por una organización reconocida, como resultado positivo del análisis del reporte de inspección, e irán acompañados de los documentos anexos que requieran como inventarios o suplementos, junto con las observaciones y condiciones, si así lo ameritan.

Artículo 4º Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 23 de la Resolución número 220 de 2012:

Parágrafo. Los certificados de exención de naves con arqueo bruto igual o inferior a 150 se expedirán en las Capitanías de Puerto, los de naves con arqueo bruto superior a 150 se expedirán en la Subdirección de Marina Mercante o quien haga sus veces.

Artículo 5º Implementación del Sistema de Identificación Automática.

Para la implemen-tación del Sistema de Identificación Automática (SIA) en las naves, se otorgará un tiempo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 6º Se modifican los Anexos A y B de la Resolución número 220 de 2012 y se incorpora el Anexo C al Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, conforme los Anexos de la presente resolución:

- Anexo A: Equipamiento de las naves y artefactos navales.

- Anexo B: Certificados Estatutarios.

- Anexo C: Grupos y Subgrupos.

Artículo 7º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución modifica los artículos mencionados anteriormente de la Resolución número 220 de 2012, deroga el artículo 6º de la Resolución número 453 de 2010, modifica en lo atinente al ámbito de aplicación para naves de bandera colombiana de las Resoluciones números 228 de 2002 y 268 de 2005, modifica la Resolución número 174 de 2003 en sus artículos y 2º. Entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2014. El Director General Marítimo,

Contralmirante Ernesto Durán González.

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CONVENCIONES Y NOTAS EXPLICATIVAS ANEXO A

I Todas el Grupo de Naves de Pasaje Q1 Todos los grupos de Naves (I,
...

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