El artículo 2330 del Código Civil chileno como límite a la responsabilidad estricta del demandado - Núm. 42, Enero 2022 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879240641

El artículo 2330 del Código Civil chileno como límite a la responsabilidad estricta del demandado

AutorSonia Inostroza Asdame
CargoUniversidad de Los Andes, Santiago de Chile, Chile; profesora. Universidad de Santiago de Chile, Santiago de Chile, Chile; académica de la Facultad de Derecho
Páginas181-214
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 42, 2022, 181-214
El artículo 2330 del Código
Civil chileno como límite a la
responsabilidad estricta del
demandado *
sonia inostRoza adasme
**
resuMen. El artículo 2330 del Código Civil chileno establece que la indemnización
por daño debido a culpa del autor puede rebajarse si la imprudencia de la víctima
contribuyó a producirlo. La cuestión está en saber si tal rebaja se aplica al autor suje-
to a responsabilidad estricta, y si queda sometida a límites en relación a su quantum
o al tiempo. No existiría problema cuando esa responsabilidad opera como culpa
bajo presunción de derecho, pero se ha de explicar sobre principios de equidad o
economía procesal cuando su fundamento es la justicia distributiva, o cuando se
aplica a víctimas por repercusión.
palabras claves: compensación, culpa, responsabilidad, víctimas.
Article 2330 of the Chilean Civil Code: A Review Regarding to Limits
to the Strict Liability of the Defendant
abstract. The article 2330 of the Chilean Civil Code stablishes at rst glance that
the compensation for damage due to the author ’s negligence can be lowered if the
* Fecha de recepción: 27 de agosto de 2020. Fecha de aceptación: 24 de septiembre de 2021. Para
citar el artículo: inostroza adasMe, S., “El artículo 2330 del Código Civil chileno como límite a
la responsabilidad estricta del demandado”, Revista de Derecho Privado, n.° 42, enero-junio 2022,
181-214, doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n42.08
** Universidad de Los Andes, Santiago de Chile, Chile; profesora. Universidad de Santiago de Chile,
Santiago de Chile, Chile; académica de la Facultad de Derecho. Doctoranda en derecho, becaria
Fondo de Ayuda a la Investigación, Universidad de los Andes, Santiago de Chile, Chile. Magíster
en derecho y abogada, Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Contacto:
sainostroza@miuandes.cl. Orcid: 0000-0002-2437-4782.
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Son i a ino S t r o z a ada S m e
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recklessness of the victim contributed to produce it. The question is whether such a
reduction is applied to the author subject to strict responsibility, and if it is subject
to limits in relation to its quantum or time. There would be no problem when that
responsibility operates as negligence under the presumption of law, but it must be
explained on principles of equity or procedural economy when its foundation is dis-
tributive justice, or when it is applied to victims by repercussion.
Keywords: compensation, negligence, liability, victims.
suMario: Introducción. i. Origen e historia del artículo 2330 del Código Civil chile-
no. ii. Panorama de la responsabilidad estricta y sus límites. iii. La responsabilidad
estricta y el artículo 2330. iv. Responsabilidad estricta y víctimas por rebote. Juris-
prudencia chilena. Conclusiones. Referencias
Introducción
La responsabilidad estricta u objetiva está sujeta a límites, tales como plazos o topes
indemnizatorios. En este trabajo se propone que la culpa de la víctima es también
un límite o atenuación de la responsabilidad objetiva del demandado. En el presente
estudio se procura examinar el problema y la naturaleza jurídicos de los casos en
que la participación de la víctima incide en el daño extracontractual causado por
una persona sujeta a responsabilidad estricta. Se trata así de establecer hasta qué
punto es pertinente la aplicación del artículo 2330 del Código Civil chileno a las
situaciones de responsabilidad objetiva. Nuestra hipótesis o punto de partida es que
la responsabilidad estricta queda atenuada, también, por la culpa de la víctima. Esa
atenuación tiene cabida, conforme a claros principios de lógica jurídica, cuando la
responsabilidad estricta proviene de razones de justicia conmutativa, referida a la
igualdad entre las partes. Cuando se establece dentro de los supuestos de justicia
distributiva, más ligada al interés público, la limitación procederá en virtud de la
equidad o la economía procesal.
En torno a este debate, no solo se promueve la cuestión sobre la procedencia de
la compensación de responsabilidades, sino también la eventual consecuencia que
atañe a los límites de esa responsabilidad estricta, tanto por lo que se reere a su
cuantía como al tiempo y la forma de cómputo para la prescripción de la correspon-
diente acción.
El objetivo expuesto se desarrolla de la siguiente forma. En una primera parte se
examina el origen y la historia del artículo 2330 del Código Civil chileno. Se dedica
una segunda parte al análisis de los límites que se proponen a la responsabilidad es-
tricta. En una tercera parte se estudia directamente la aplicación del artículo 2330 a
problemas de responsabilidad estricta. Por último, se aborda la comunicabilidad de los
límites que impone el artículo 2330 a la situación de quienes accionan como víctimas
por repercusión, sea que lo hagan iure hereditatis, o bien directamente, iure proprio.
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El método empleado ha consistido en el estudio analítico de fuentes históricas y
antecedentes normativos, de la literatura disponible sobre el problema en Chile y de
sentencias de tribunales superiores de justicia. Todas estas sirven para demostrar que
el artículo 2330 se constituye también en un límite para la responsabilidad estricta o
sin culpa del agente.
Hemos de observar que no siempre se ha admitido la procedencia de aplicar este
límite compensatorio a los casos de responsabilidad estricta: la tendencia doctrinaria
tradicional ha sido considerar que el artículo 2330 constituye un caso de compensa-
ción de culpas, y que por tanto, su aplicación exige culpa tanto en el autor del daño
como en la víctima, o según decía Alessandri1, pluralidad de culpas y unidad de
daño. Modernamente, posiciones más abiertas llegan a admitir una aplicación más
universal a este límite compensatorio, ya por razones de equidad, como el profesor
Domínguez Águila2, ya por economía procesal, como el profesor Barros3. Recien-
temente, la profesora San Martín ha adelantado la posibilidad de que en nuestro
derecho, atendiendo tendencias foráneas, se introduzca un concepto más cercano a la
idea de concurrencia de responsabilidades que la de concurrencia de culpas4.
I. Origen e historia del artículo 2330 del Código Civil
Trataremos de mostrar que no siempre la reducción de indemnizaciones ha tenido
lugar en situaciones de compensación de culpas, por cuanto los antecedentes de
este principio se hallan a propósito de las relaciones contractuales. Inclusive, en su
origen, dicho efecto llegaba a darse aun si uno de los contratantes estaba sujeto a ese
tipo de responsabilidad estricta que los romanos llamaban custodia: en todas estas
situaciones, la responsabilidad del demandado quedaba limitada por la culpa de la
víctima.
A. Antecedentes romanos
El artículo 2330 del Código Civil consagra el principio de la denominada “com-
pensación de culpas”, por cuanto dispone que “la apreciación del daño está sujeta
a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. Este precepto
se halla colocado en el Título xxxv del Libro iv, referente a delitos y cuasidelitos, y
1 alessandri, a., De La Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno, 1. ed., San-
tiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005, 415. rodríguez, p., Responsabilidad Extracontractual, 2.
ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile,1999, 353.
2 doMínguez, r., El hecho de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad civil”.
Revista de Derecho y Ciencias Sociales, n.°136, Universidad de Concepción, Chile,1966, 48.
3 barros, e., Tratado de responsabilidad extracontractual, 2. ed., Santiago, Editorial Jurídica de
Chile, 2020. 1029.
4 san Martín, l., La culpa de la víctima en la responsabilidad civil, Santiago, DER Ediciones. 2018,
238.

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