Comisarías de familia
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CONSEJO DE ESTADO
Contralorías territoriales
EjercenlavigilanciaycontrolscaldelosrecursosdelSistemaGeneraldeParticipaciones
en aquellos eventos en que la Contraloría General de la República no asuma el conocimiento
le compete, de acuerdo con lo dispuesto en el
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órganos públicos del orden nacional, inclusive
aquéllos de carácter autónomo (en la medida en
particulares y la s demás entidades públicas que
administ ren o manejen bienes o fondos de la
realicen las entidades ter ritoriales y sus descen-
en los municipios corresponde, en pri ncipio, a
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la República puede ejercer, en forma excepcio-
recursos tra nsferidos por la Nación a las entida-
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toriales tienen una compete ncia concurrente, es
decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en
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blica es prevalente, lo cual implica, a juicio de
la Sala, que una vez iniciada u na actuación por
debe abstenerse de actu ar en el mismo caso, y por
el contrario, si después de empezada u na inves-
intervenir, su efectiva par ticipación desplaza
prevalente es diferente del control excepcional
mencionado en el punto anterior. e.Cuando las
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riales son concurrente s, dispone la Constitución
y la Ley que la primera pueda ejerce r el control
prevalente. Dada la naturaleza p otestativa de
esta función, no puede ser obligada a ejercerlo,
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girle que lo haga. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de
Consulta y Servicio Civil, Decisión del 15 de octubre
de 2013, exp. 11001-03-06-000-2013-00432-00 M.S.
Dr. Germán Alberto Bula Escoba r).
Comisarías de familia
Medios para restablecer los derechos de los niños y adolescentes
La Sala declaró que la competencia para conti nuar con el procedi-
miento de restablecimiento de derechos de la adolescente es la Com i-
intrafamilia r. De otra parte, en atención al interés super ior de la menor
y al principio de coordinación entre to das las entidades y organismos
vez agotados los medios a su disposición para restablecer los derechos
de los niños y adolescentes, pueden y deben recaba r el apoyo de los
programas que ofrecen el ICBF y otras instituciones pertenecientes al
Sistema Nacional de Bienestar Familiar para gar antizar el restable-
cimiento integral de ta les derechos, siendo buen ejemplo de ello los
servicios que coordinan los CAIVAS, en consideración a su alto grado de
de 2007, establece que el seguimiento de las medidas de protección
o de restablecimiento adoptad as por los defensores y comisarios de
familia está a cargo del respe ctivo coordinador del centro zonal del
Instituto Colombiano de Bienesta r Familiar. (Cfr. Consejo de Estado,
Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 30 de octubre de 2013, exp.
11001-03-06- 000-2013-00403-00, M.S. Dr. Álvaro Namén Vargas).
Concursos de méritos o procesos de selección
La acción de tutela sólo procede si el accionante
no cuenta con otro mecanismo de defensa
Respecto de la procedencia de la acción de tutela pese a q ue el solicitante
puede acudir a la Jurisd icción Contenciosa para solicitar la nulidad del act o admi-
nistrativo que presunta mente vulneró sus derechos f undamentales, esta Sala, en
reiteradas oport unidades, ha precisado que est e último medio de defensa no resulta
suerte que, en tér minos de concursos de mérito y procesos de selección, se ha ce
necesaria la pronta inter vención de una autoridad judicial, como lo es el juez de
advierte que la CNSC al inter ior del concurso, dispone los mecanismos tendientes
a que los concursantes puedan pre sentar sus reclamaciones, las cuales deben se r
resueltas en su totalidad pa ra pasar a la siguiente etapa La par te accionada y sus
coadyuvantes precisaron q ue muchos de los cargos en los que se aplicaron las
amparadas en u n acto administ rativo, que goza de presunción de legalidad Una vez
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gatorio cumplimiento. (Cf r. Co nse jo de Est ado, sent enci a de l 15 d e ago sto de 2013, exp .
25000-23-41-000-2012-00513-01(AC), M.S. Dra . María Elizabeth G arcía González).
Acción de tutela
SóloprocedeencasosexcepcionalesViolaciónagrante
del derecho fundamental al debido proceso
En principio la acción de tutela es improcedente a nte la existencia de otro
medio de defensa. Sin embargo, esta Sala ha considerado proce dente la acción
vulneración del derecho al debido proceso, que en el evento de no conjurar se torna
considerarse que la posibilidad de inter poner el recurso de reposición y en subsidio
superior jerárquico o fu ncional de éste, se presenten en u na sola oportunidad los
motivos de inconformidad, y aú n más, que en el evento que el funcionario que
emitió la decisión controvertida niegue tot al o parcialmente el recurso de repo -
sición, el asunto planteado sin más dilaciones y tr ámites sea enviado al superior
sea emitida en el menor tiempo posible por las autorida des competentes. En ese
orden de ideas, es claro que cuando se hace uso del rec urso de reposición, y sub-
sidiariamente, esto es, en el evento que se niegue d icho medio de impugnación,
se interpone el recur so de apelación, el recurrente debe exponer todos y cad a
uno de sus motivos de inconformida d al ejercer el recurso de reposición, en tanto
los argumentos que desar rolle en ese momento serán los considerados por el
funcionario que emitió la decisión, y eventu almente, por el superior jerárquico o
funcional de éste. (Cfr. Consejo de Esta do, sentencia del 10 de septiembre de 2013, exp.
25000-23-36-000-2013-01148-01(AC), M.S. Gerardo Arenas Monsalve).
A miembro retirado del servicio de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
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comportamiento en la s asignaciones de retiro y pensiones del per-
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ción, es evidente que la misma situación tuvo ocu rrencia respecto
tal y además, haciendo par te del salario de actividad o la asignación
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gada, pues al haber proced ido de conformidad, hubiera desaparecido
del ordenamiento la extensión de tal reconocim iento a favor de los
retirados con asignación de ret iro o pensión. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Segunda de lo Conten cioso Administrativo, sentencia del 13 de
junio de 2013, exp. 25000-23-25-000-2003-01246-01(0815-09), M. S. Dr.
Luis Rafael Vergara Quintero).
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