Las asociaciones público-privadas en méxico - Las asociaciones público-privadas y el sector eléctrico en México - Libros y Revistas - VLEX 951122073

Las asociaciones público-privadas en méxico

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iii. las asociaciones público-privadas en méxico
a. Naturaleza jurídIca
En el año 2012 entró en vigor en México la Ley de Asociacio-
nes Público-Privadas (lapp)91, que, precisamente a nuestro
juicio, forma parte de esta realidad global, pues se sabe que
esta figura poco a poco se ha ido incorporando a los distintos
sistemas jurídicos nacionales.
En principio, Michael B. Gerrard dice que:
Las asociaciones entre los sectores público y privado (app)
combinan la intervención de capitales del sector público para
mejorar servicios públicos o la administración de activos del
sector público. Centrándose en la producción de servicios
públicos, ofrecen una estrategia para la administración del
riesgo en el sector público más adecuada y eficaz en función
de los costos de lo que se consigue mediante los sistemas
tradicionales de adquisición92.
En relación con las app, se ha pensado que representan una
alternativa más flexible para que el Estado pueda gestionar
la prestación de servicios e impulsar el desarrollo de obras
91 dof del 16 de enero de 2012.
92 gerrard, mIchael B., “Public-Privata Partnerships”, en Finance & Development,
vol. 38, n.o 3, Fondo Monetario Internacional, ee. uu., septiembre de 2001,
consultable en https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/2001/09/
gerrard.htm, consultado el 15 de junio de 2020.
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de infraestructura necesarias para ello de una forma más
eficiente, con proyectos de desarrollo a largo plazo. Pero
uno de sus principales encantos, desde la óptica de la Ad-
ministración, es, sin duda, la posibilidad de no impactar el
presupuesto, pues el financiamiento del proyecto puede
correr por cuenta del asociado o de los destinatarios del
servicio. Por otra parte, desde la perspectiva del asociado
o del contratista del Estado, presenta como beneficio la po-
sibilidad de recuperar su inversión en un plazo adecuado y
con una ganancia atractiva, con la garantía de un contrato de
largo plazo, de tal manera que se trata de una relación que,
por lo menos en principio, implica satisfacer dos intereses
que en más de alguna ocasión se han entendido irreconci-
liables: el individual y el general. Un poco más adelante se
abordará este tema.
Identificar la naturaleza jurídica de las llamadas app
parecería ser un ejercicio simple, sin embargo, esto lleva a
discutir algunos temas previamente a buscar la respuesta
en el texto legal.
En principio, a partir de su propia denominación, se
aprecia que se trata de una relación entablada entre un sujeto
público y uno privado con fines, si no comunes, al menos
convergentes. No se trata de una cuestión menor, pues resulta
evidente que, por lo general, los intereses (o fines) públicos y
privados difieren de manera radical. En el caso del interés par-
ticular o privado, normalmente se persigue un ánimo de lucro
mediante actividades preponderantemente económicas,
mientras que la Administración Pública en principio no de-
bería perseguir fines netamente económicos93, lo cual no im-
plica que se niegue la necesidad del Estado de obtener
recursos (incluso por medio de actividades prestacionales
93 Como se verá más adelante, con la creación de las nuevas empresas
productivas del Estado, en México ya no es posible afirmar de forma tajante
que el Estado no persigue fines económicos, ya que en el sector energético
esa parece ser la pretensión y el mandato legal para estas nuevas empresas.

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