Aspectos ambientales - Título quinto. Aspectos externos a la minería - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165579

Aspectos ambientales

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas269-280
Capítulo xix. Expropiación 269
obligatoria, como es el proceso judicial para la
f‌ijación de la justa indemnización. Ahora bien,
¿qué procedimiento judicial debe seguir? Las
disposiciones atacadas no lo dicen, pero no por
ello se deduce que no exista un procedimiento
para el trámite de la expropiación judicial. En
este sentido, para estructurar la etapa de juicio,
corresponde al operador jurídico integrar las
disposiciones del Código Minero con aquellas
contenidas en el título xxiV del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones
especiales aplicables”.
Artículo 193. Expropiación durante la exploración. En casos excepcionales en los
que por la profundidad y duración de los trabajos de exploración por métodos
de subsuelo, no puedan realizarse sin afectar el valor comercial o el disfrute
de los predios, procederá pedir su expropiación por los procedimientos seña-
lados en los artículos anteriores y se presentará un programa de exploración
que sustente tal solicitud.
Jurisprudencia
Artículos 186 a 193. Exequibles. Mediante
Sentencia C-229 de 23 de la Corte Consti-
tucional se declararon exequibles los artículos
186 a 193, en lo que se ref‌iere a los cargos por
violación de los derechos al debido proceso y a
la propiedad, analizados en la sentencia.
captulo xx
aspectos ambientales
Artículo 194. Sostenibilidad. El deber de manejar adecuadamente los recursos
naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y
concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el apro-
vechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la econo-
mía nacional y el bienestar social. Este principio deberá inspirar la adopción y
aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interacción de
los dos campos de actividad, igualmente def‌inidos por la ley como de utilidad
pública e interés social.
Concordancias
*Artículos 1.º y 13 C. de M.
*Artículo 1.º Decreto 221 del de agosto de
23. “Los proyectos, obras o actividades con-
siderados por el legislador de utilidad pública
e interés social cuya ejecución corresponda a
la Nación, podrán ser adelantados por ésta en
todo el territorio nacional, de manera directa o
indirecta a través de cualquier modalidad con-
tractual, previa la expedición de la respectiva
licencia o del correspondiente instrumento
administrativo de manejo y control ambiental
por parte de la autoridad ambiental corres-
pondiente”.
Jurisprudencia
Título minero y daño ambiental. “El daño al
ecosistema, así ello se haga en desarrollo de

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