Servidumbres mineras
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 255-264 |
Capítulo xvii. Exploración y explotación ilícita de minas 2
consagró el principio de precaución como un
principio general, indicando que la política
ambiental se fundamenta en criterios y estudios
científicos, sin embargo dicha falta de certeza
no podrá ser un criterio para postergar medi-
das de protección del medio ambiente. (…) Así
las cosas, esta Oficina Asesora considera que
la falta de certeza sobre si las áreas de reserva
temporal serán declaradas de manera definiti-
va, se debe aplicar el principio anteriormente
mencionado en favor de la protección del
medio ambiente y se deberá resolver en favor
de la exclusión de la actividad minera como lo
estableció la normatividad vigente”. Concepto
21312114383 del 4 de abril de 213, Oficina
Asesora Jurídica, Agencia Nacional de Minería.
Legalizaciones. Comercialización. “Por lo tanto
de conformidad con las normas transcritas, de
manera atenta nos permitimos informarle que
el minero tradicional que en la actualidad se en-
cuentre en proceso de legalización de minería
de hecho de la Ley 68 de 21, o de formali-
de 213, y así le sea certificado por la Autori-
dad Minera competente (Agencia Nacional de
Minería), está facultado para comercializar el
material explotado”. Concepto 2144377 del
24 de enero de 214, Oficina Asesora Jurídica,
Ministerio de Minas y Energía.
ttulo quinto
aspectos externos a la minera
captulo xviii
servidumbres mineras
Artículo 166. Disfrute de servidumbres. Para el ejercicio eficiente de la indus-
tria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres
que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto
del título minero. Cuando, para la construcción, el montaje, la explotación, el
acopio y el beneficio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos
naturales renovables, será indispensable que dicho uso esté autorizado por la
autoridad ambiental, cuando la ley así lo exija.
Parágrafo. También procede el establecimiento de servidumbre sobre
zonas, objeto de otros títulos mineros. Tales gravámenes no podrán impedir
o dificultar la exploración o la explotación de la concesión que los soporte.
Concordancias
*Artículos 2.º, 13, 91 y 28 C. de M.
*Artículos 879 y ss. C. Civil.
Jurisprudencia
Servidumbres mineras. Fundamento. “La imposi-
ción legal de estos gravámenes (servidumbres),
cuya razón de ser es la utilidad pública y el in-
terés social de la industria minera, no suprime
ni recorta la garantía reconocida por la Consti-
tución al derecho de dominio como lo afirma la
demanda, sino que, atendiendo a la prevalencia
del interés general y a la función social de la
propiedad, se introducen restricciones a su
ejercicio que son perfectamente ajustadas a la
Constitución en el Estado Social de Derecho”.
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