Aspectos generales - Retencion en la fuente - Libros y Revistas - VLEX 933960701

Aspectos generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena, Guillermo Cortes Guzman, Eliecer Bello Franco
Páginas1-93
Aspectos Generales 1
PARTE 1
DEFINICIÓN
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y complementarios).
OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente tiene por objeto acelerar, controlar y recaudar el impuesto.
Acelerar, teniendo en cuenta que la periodicidad de la retención en la fuente es mensual.
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frente a la evasión de impuestos.
Recaudar, al tratar de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del
mismo ejercicio gravable en que se cause. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 367)
FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes, el Gobierno
podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles
de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan
las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento (3,0%) del respectivo
pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre
la materia. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 366)
ELEMENTOS DEL MECANISMO DE RETENCION EN LA FUENTE
SUJETO ACTIVO
Es la persona que tiene el derecho del cobro y el recaudo del tributo; en todos los casos es
el Estado a nivel Nacional.
ASPECTOS
GENERALES
Cartilla Retención en la Fuente 20232
SUJETO PASIVO
En la Retención en la Fuente intervienen dos sujetos pasivos; el agente retenedor y el
agente retenido.
El agente retenedor es la persona que está obligada a efectuar la retención.
El sujeto de retención es la persona que vende bienes o presta servicios, y es sobre quien
se práctica la retención en la fuente.
CAUSACIÓN
Es el momento en el cual se reconoce por parte del agente retenedor la obligación de
efectuar la retención, tal como lo establecen las disposiciones del Estatuto Tributario y lo
ha precisado la doctrina de la DIAN (Conceptos números 008054 y 095988 de 1998, entre
otros), la reten ción en la fuente a título del impuesto sobre la renta debe efectuarse, por
regla general, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
PAGO O ABONO EN CUENTA
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Por pago se entiende el reconocimiento total o parcial, en dinero o especie de las
obligaciones adquiridas por las compras de bienes o servicios.
Por abono en cuenta se entiende el reconocimiento contable de las obligaciones adquiridas
por las compras de bienes o servicios.
BASE GRAVABLE
Monto sobre el cual se aplica la tarifa establecida en la ley para determinar el valor a
retener en la fuente.
TARIFA (%)
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a retener en la fuente.
AGENTES DE RETENCIÓN
DEFINICIÓN
Es la persona natural o jurídica, que al participar en una operación de mercado y por
expresa disposición legal, debe descontar en el momento del pago o abono en cuenta al
agente retenido un porcentaje sobre una base y un concepto estipulado.
Aspectos Generales 3
¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN?
A título de impuesto de renta
• Las entidades de derecho público
• Los fondos de inversión
• Los fondos de valores
• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
• Los consorcios
• Las comunidades organizadas
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a 30.000 UVT.
• Las personas jurídicas
• Las sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho
Las uniones Temporales
• Las sociedades administradoras de fondos
Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o
designar a las personas o entidades que deberán actuar como Autorretenedores y suspender
la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autoretenidos.
Además de asignar los agentes de retención enumerados en el artículo 368 del E.T.,
el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta
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operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto
objeto de la retención.
Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales
exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam,
que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la
fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad
con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en
una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será
reglamentado mediante ley.      
PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a
30.000 UVT ($1.140.120.000 Valor año 2022) ($1.272.360.000 Valor año 2023) también
deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen
por los conceptos y a las tarifas, según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

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