Aspectos generales de la toma de posesión - Parte I - Disposiciones comunes para organizaciones en intervención forzosa administrativa - Título VI - Procesos de toma de posesión - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379142

Aspectos generales de la toma de posesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas452-481
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial452
Categoría
Monto Máximo de Honorarios al
Mes (Cifras en Salarios Mínimos
Legales Mensuales)
1 Hasta 12
2 Hasta 14
3 Hasta 17
4 Hasta 20
5 Hasta 30
6 Hasta 40
ARTÍCULO 2.  
Cooperativas y la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda, de acuerdo con los siguientes
factores:
Tamaño de la entidad en liquidación, determinado, entre otros, por los siguientes elementos: valor de los activos, número
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y de los acreedores, calidad de la cartera en el momento de asumir la liquidación, procesos legales y presencia de
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Las calidades del liquidador y del contralor que excedan los requisitos mínimos para su designación, establecidos en
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especiales que se requieran por virtud de la complejidad de la liquidación, podrán tenerse en cuenta en el momento
de calcular los honorarios.
ARTÍCULO 3.    
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con los recursos de los ahorradores.
ARTÍCULO 4.     
Economía Solidaria designen a un mismo liquidador persona natural para adelantar la liquidación de varias entidades,
los honorarios totales que dicho liquidador percibirá por las diferentes liquidaciones que se le encomiendan, no podrán
sobrepasar una y media veces el tope de honorarios para la liquidación con la categoría más alta para la que fueron
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Cuando se designen dentro de una liquidación como liquidadores o contralores personas jurídicas que destinen
un equipo de apoyo para el ejercicio de sus funciones, los honorarios no podrán sobrepasar tres veces el tope de
honorarios previsto para la categoría correspondiente, conforme a la tabla prevista en el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 5.     
Economía Solidaria según corresponda, podrán reconocer a los liquidadores primas de gestión por concepto de
desempeño como liquidadores, con base en factores tales como la agilidad con que se desarrolle el proceso, el
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de las metas previstas en sus planes acción. El Fondo y la Superintendencia de la Economía Solidaria determinarán
la periodicidad con la cual se pagarán dichas primas.
ARTÍCULO 6.    
según corresponda, deberán realizar los ajustes a que haya lugar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada
en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige desde su publicación.
CAPÍTULO III
ASPECTOS GENERALES DE LA TOMA DE POSESIÓN
1. Concepto.
La toma de posesión es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de
la Economía Solidaria, cuando detecta, respecto de las organizaciones solidarias bajo su
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del Decreto 663 de 1993 (*Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). En consecuencia,
no podrá adoptarse por causales diversas a las que expresamente se establecen en dicha
norma.
Título VI. Procesos de toma de posesión 453
2. Normatividad aplicable.
Las normas que regulan los procesos de toma de posesión, para organizaciones que ejercen
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establecidos en el artículo 39 de la Ley 454 de 1998
artículo 98 de la Ley 795 de 2003, son las previstas en el *Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y, Título 2 del Libro 4, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
Ahora bien, la normatividad que regula la toma de posesión y liquidación aplicables a
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en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015 que compiló lo establecido en el Decreto
455 de 2004, particularmente lo dispuesto en los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 y el Título I
del Libro 2, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.
3. Objeto de la toma de posesión.
La toma de posesión que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá
como propósito: “establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es
posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se
pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los
depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus
El efecto fundamental de la intervención cautelar es el desplazamiento del representante
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que el agente especial designado asume las más amplias facultades administrativas de
la entidad intervenida y no depende de la dirección del consejo de administración o junta
directiva según el caso.
Se puede colegir que, dado que el presupuesto de la toma de posesión es una previa
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del administrador delegado se debe dirigir a superar las circunstancias que motivaron la
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gestión o, con reestructuración patrimonial de la organización.
a) Saneamiento Financiero.
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patrimonial perdido mediante la concesión de ayudas públicas o de préstamos privados
o cualquier otra medida idónea para este propósito.
b) Saneamiento de Gestión.
El saneamiento de gestión busca eliminar las disfunciones gerenciales que hayan
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promoverla es renovando total o parcialmente los órganos de administración de la
organización intervenida.
c) Saneamiento Patrimonial
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estructura social de la organización para superar la situación de crisis que atraviesa.

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