Régimen legal
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 427-440 |
Título VI. Procesos de toma de posesión 427
• Decreto Reglamentario 2620 de 23 de diciembre de 1993:
ARTICULO 1. Todo comerciante podrá conservar sus archivos utilizando cualquier medio técnico adecuado que
entre otros.
ARTICULO 2.
reproducciones que se realicen con base en el artículo anterior.
ARTICULO 3.
este Decreto, deberán contar, al momento de la reproducción, con la presencia de un funcionario de la Cámara de
así como la exactitud de los mismos.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones a las Cámaras de Comercio para
cumplir las funciones que en este Decreto se les asignan.
ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 2005049770-004 DE 27 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Lavado de
Activos. Operaciones sospechosas.
• CONCEPTO 2004006247-1 DE 2 DE ABRIL DE 2004. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Lavado de Activos.
“Lista Clinton”.
• CONCEPTO 2003044819-1 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2003. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Lavado de
Activos. “ROS”.
• CONCEPTO 1405 DE 14 DE MARZO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CÉSAR HOYOS SALAZAR.
Hacienda y Crédito Público.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA T-468 DE 5 DE JUNIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
• SENTENCIA C-326 DE 22 DE MARZO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN
SIERRA.
• SENTENCIA SU-157 DE 10 DE MARZO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO. Al Estado corresponde desplegar una actividad orientada a favorecer el cabal cumplimiento de las
prerrogativas inherentes a la libre iniciativa privada y la libertad económica y, a la vez, procurar la protección del
interés público comprometido.
• SENTENCIA C-589 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ.
Del usuario cooperativo.
TÍTULO VI
PROCESOS DE TOMA DE POSESIÓN
PARTE I
DISPOSICIONES COMUNES PARA ORGANIZACIONES EN INTERVENCIÓN
FORZOSA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
RÉGIMEN LEGAL
públicas. De conformidad con el artículo 295 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
(EOSF), los agentes especiales y los liquidadores serán designados en atención a sus
calidades y experiencia personal y no podrán delegar ni subcontratar sus funciones, aunque
podrán contar con personal profesional o técnico de apoyo, por cuyas acciones u omisiones
responderá directa y personalmente.
Tanto los agentes especiales como los liquidadores están sometidos a la ley y especialmente,
conforme a lo establecido en el artículo 98 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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