Régimen legal - Parte I - Disposiciones comunes para organizaciones en intervención forzosa administrativa - Título VI - Procesos de toma de posesión - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379140

Régimen legal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas427-440
Título VI. Procesos de toma de posesión 427
Decreto Reglamentario 2620 de 23 de diciembre de 1993:
ARTICULO 1. Todo comerciante podrá conservar sus archivos utilizando cualquier medio técnico adecuado que
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entre otros.
ARTICULO 2.               
reproducciones que se realicen con base en el artículo anterior.
ARTICULO 3.  
este Decreto, deberán contar, al momento de la reproducción, con la presencia de un funcionario de la Cámara de
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así como la exactitud de los mismos.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones a las Cámaras de Comercio para
cumplir las funciones que en este Decreto se les asignan.
ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2005049770-004 DE 27 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Lavado de
Activos. Operaciones sospechosas.
CONCEPTO 2004006247-1 DE 2 DE ABRIL DE 2004. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Lavado de Activos.
“Lista Clinton”.
CONCEPTO 2003044819-1 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2003. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Lavado de
Activos. “ROS”.
CONCEPTO 1405 DE 14 DE MARZO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CÉSAR HOYOS SALAZAR.
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Hacienda y Crédito Público.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-468 DE 5 DE JUNIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
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SENTENCIA C-326 DE 22 DE MARZO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN
SIERRA.
SENTENCIA SU-157 DE 10 DE MARZO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO. Al Estado corresponde desplegar una actividad orientada a favorecer el cabal cumplimiento de las
prerrogativas inherentes a la libre iniciativa privada y la libertad económica y, a la vez, procurar la protección del
interés público comprometido.
SENTENCIA C-589 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ.
Del usuario cooperativo.
TÍTULO VI
PROCESOS DE TOMA DE POSESIÓN
PARTE I
DISPOSICIONES COMUNES PARA ORGANIZACIONES EN INTERVENCIÓN
FORZOSA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
RÉGIMEN LEGAL

públicas. De conformidad con el artículo 295 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
(EOSF), los agentes especiales y los liquidadores serán designados en atención a sus
calidades y experiencia personal y no podrán delegar ni subcontratar sus funciones, aunque
podrán contar con personal profesional o técnico de apoyo, por cuyas acciones u omisiones
responderá directa y personalmente.
Tanto los agentes especiales como los liquidadores están sometidos a la ley y especialmente,
conforme a lo establecido en el artículo 98 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

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