Decreto número 3512 de 2009, por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980673

Decreto número 3512 de 2009, por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47473

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las que le confiere el paragrafo 6° del articulo de la Ley 573 de 2000 y el articulo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO:

del Que la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, fue creada mediante el Decretoley 1750 de 2003, como una categoria especial de entidad publica descentralizada del nivel nacional, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Proteccion Social, que tiene por objeto la prestacion de los servicios de salud, como servicio publico esencial a cargo del Estado o como parte del servicio publico de la seguridad social, en los terminos del articulo 194 de la Ley 100 de 1993;

cuyo regimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, segun lo dispone el Estatuto Organico del Presupuesto General de la Nacion, en su articulo 5°.

Que mediante el Decreto 2866 de 2007 se suprimio la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se ordeno su liquidacion.

Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidacion, informo a este Ministerio que los activos de la Empresa en liquidacion resultaron insuficientes para pagar el total del pasivo pensional de la empresa, asi como para pagar parte de las reclamaciones laborales reconocidas y de los procesos laborales en curso, DECRETA:

Articulo 1°

En virtud del presente decreto la Nacion asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidacion, unicamente por concepto del valor de la normalizacion pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtio dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporaneas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como gastos administrativos.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nacion corresponderan de exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidacion, en cumplimiento del articulo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el articulo 19 de la Ley 1105 de 2006. El valor de la normalizacion pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidacion y la entidad...

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