Decreto número 2866 de 2007, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se ordena su liquidación. - 27 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50463574

Decreto número 2866 de 2007, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46702

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y aqui CONSIDERANDO:

su Que la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta fue creada mediante el Decretoley 1750 del 2003, como una categoria especial de entidad publica descentralizada del nivel nacional, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Proteccion Social, que tiene por objeto la prestacion de los servicios de salud, como servicio publico esencial a cargo del Estado o como parte del servicio publico de la seguridad social, en los terminos del articulo 194 de la Ley 100 de 1993;

de Que el estudio de evaluacion tecnica realizado por el Gobierno Nacional a la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, demuestra un desequilibrio financiero por resultir tados de operacion y problemas de gestion que amenazan su viabilidad y sostenibilidad en el mediano plazo, con una acumulacion de perdidas operativas en los ultimos tres (3) años por lo que recomienda la supresion y liquidacion de esta empresa;

Que en virtud de la evaluacion realizada por la EPS del Instituto de Seguros Sociales respecto de la calidad de los servicios prestados por la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta evidencian el grave estado en el que se encuentran muchos de los servicios que hoy le brinda a la EPS del Instituto del Seguro Social;

situacion que se viene deteriorando en forma importante en los ultimos meses, segun describen los funcionarios y los informes del grupo de calidad del ISS nacional, entidad de la que depende la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en un 97% del total de sus ingresos;

Que de conformidad con el estudio tecnico en materia de prestacion de servicios se comprobo una produccion descendente con una estructura y prestacion de servicios de salud sobredimensionada en sus recursos fisicos, sin cumplir con condiciones de calidad y con un portafolio cada vez mas limitado;

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestion administrativa de la entidad aconsejan su supresion;

Que la Contraloria General de la Republica, en el Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, correspondiente a la vigencia fiscal 2005, no fenecio la cuenta de esta empresa, clasificandola en este año con un indicador A33 correspondiente a negativa desfavorable, conceptuando que la gestion y resultados de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en sus areas, procesos y actividades auditadas, es desfavorable, y que no logro desarrollar su gestion de manera eficiente ni logro alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz, señalando que la evaluacion del sistema de control interno se ubico en riesgo alto, lo que no brinda confiabilidad a la organizacion para el manejo de los recursos para lograr sus objetivos y resultados;

Que la Revisoria Fiscal en su informe al cierre de la vigencia 2006, emite opinion adversa cion;

sobre los estados financieros de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, debido a multiples problemas en la captura y procesamiento de la informacion contable y financiera y a la falta de depuracion de los estados contables. Asi, segun el concepto emitido por la revisoria fiscal, dichos estados, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y el plan general de contabilidad publica, no reflejan razonablemente la situacion financiera de la empresa ni el resultado de los estados de actividad economica y social;

Que el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica señala como atribucion del Presidente de la Republica la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la Republica podra suprimir o disponer la disolucion y consiguiente liquidacion de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el articulo 38 de la citada ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestion administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional asi lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilizacion de los indicadores de gestion y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año;

situacion que se presenta en la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, incumpliendo con los objetivos señalados en el acto de creacion perdiendo asi su razon de ser;

Que para asegurar el cumplimiento de la obligacion constitucional de garantizar la prestacion de servicios de salud de la poblacion de los diferentes regimenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles y de los inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Manuel Elkin Patarroyo (Ibague -Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio - Meta), para que con dichos bienes se continue prestando el servicio de salud, DECRETA:

CAPITULO I Supresion y liquidacion Articulo l°. Supresion y liquidacion. Suprimese la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, constituida como una categoria especial de entidad publica descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Proteccion Social. Para todos los efectos, utilizara la denominacion "Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidacion". Artículos 2 y 3

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrara en proceso de liquidacion, el cual debera concluir a mas tardar en un plazo de un (1) año, el podra ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Articulo 2° Regimen de liquidacion

Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, la...

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