Los asuntos fiscales en los negocios con patentes - 24 de Abril de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 677702065

Los asuntos fiscales en los negocios con patentes

Con la normatividad anterior al año 2017, el artículo 420 del Estatuto Tributario calificaba como hecho generador del impuesto sobre las ventas la enajenación de bienes corporales muebles que no hubieran sido expresamente excluidos, excluyendo por definición aquellos que son bienes incorporales. Desde el punto de vista jurídico, conforme lo dispuesto en el artículo 653 del Código Civil los bienes se clasifican en corporales o incorporales. Por corporales se entienden las cosas reales que pueden ser percibidas por los sentidos y las incorporales aquellas que consisten en derechos. Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se introduce un nuevo hecho generador del impuesto a las ventas, pues ahora se gravará también la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. Por intangibles se tienen los bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que contribuyen a un incremento en ingresos o utilidades por su uso en la empresa; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios. En necesario precisar que la propiedad industrial es una rama de la propiedad intelectual, entendida esta como la disciplina jurídica que protege los bienes inmateriales que son creación del intelecto humano. La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que contiene el "Régimen Común sobre Propiedad Industrial" define todo lo concerniente a la protección de los derechos asociados tanto i) a las nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR