De la atención de emergencias a la proactividad administrativa - El control de la contratación estatal para desastres - Libros y Revistas - VLEX 940109746

De la atención de emergencias a la proactividad administrativa

Páginas25-80
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1.A. CONTR ATACIÓN PARA REDUCIR EL R IESGO: LA
SATISFACCIÓN DE NECESIDADES DE CA RÁCTER
  
“En el momento en el que llegué a la Presidencia, 7 de agosto
del 2010, estábamos en medio del peor desastre natural de nuestra
historia: el Fenómeno de la Niña, que produjo más de cuatro

Niña, fue precisamente una institucionalidad, porque el país no
estaba preparado para ese tipo de desastres, no estaba preparado
institucionalmente, ni tenía políticas. Pasamos una ley, creamos
la Dirección de Gestión del Riesgo, que hoy es un modelo a nivel
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proyectos que mitiguen los efectos del cambio climático”1.
Existen dos elementos que ponen de presente que la existencia
de una inadecuada regulación del control de la contratación para la
gestión del riesgo de desastres. El primero de ellos es un marcado
desconocimiento de que, i) la función del riesgo de desastres no
obedece a necesidades de carácter excepcional o accidental, sino a
demandas de carácter permanente, incluso, cuando hablamos de la
atención de emergencias; y ii) que la contratación para la gestión
del riesgo de desastres no se reduce a aquellos negocios jurídicos
que se celebran en virtud del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012,
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para la gestión del riesgo de desastres, sino que se deben entender
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1 Caracol (2021). Entrevista del 7 de septiem bre de 2021 al Presidente de la
República de Colombia sobre el huracá n Iota Caracol.
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afectación de las condiciones de vulnerabilidad frente a un desastre
en concreto.
Frente a lo primero, resulta oportuno señalar que la función de
gestión del riesgo de desastres, obedece a necesidades de carácter
permanente. Por lo cual, su actividad contractual, no da respuesta
a demandas accidentales u ocasionales, sino a requerimientos que
no desaparecen cuando se soluciona la emergencia, ni siquiera,
cuando hablamos de actividades que se realicen en la fase atención
de desastres. Lo anterior, resulta evidente al dar una simple
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administrativa como:
“(...) un proceso social orientado a la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes,
programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para
el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a
la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al
desarrollo sostenible”.
La anterior concepción responde a un tránsito natural en la
consolidación de las instituciones de la gestión del riesgo de
desastres en el mundo, en donde se ha entendido que la verdadera
forma de lidiar con los desastres no es simplemente atender
emergencias o estar cada vez mejor preparado para socorrer este
tipo de eventos; sino que, un correcto ejercicio de esta función
se basa en la afectación directa proactiva de los factores que
incrementan la vulnerabilidad en aplicación del principio de
precaución como expresión de la gobernanza anticipatoria2. De tal
forma que, cualquier actividad contractual que tenga como objetivo
principal la reducción del efecto negativo de un factor que impacte
la vulnerabilidad, deberá ser considerada como contratación para
desastres en aplicación de un criterio teleológico de la actividad,
2 R, R. (2020). “Gobernanza anticipatoria y proact ividad
administ rativa: las virt udes de la descentralización”, Revista Vasca de
Administración Pública, No. 118, pp. 83-97. Disponible en: https://doi.
org/10.47623/ivap-rvap.118.2020.03.
 27
y controlado como tal, sin perjuicio de la constatación pertinente
del régimen aplicable.
Sin embargo, se observa que en la actualidad se desconoce el
alcance y naturaleza de esta actividad en nuestro país3. El mejor
ejemplo de lo anterior, es que, a pesar de que desde el 1988 se
cuenta con un fondo del orden nacional para la gestión del riesgo,
y especialmente para la atención de desastres, con su régimen
especial de contratación especial, el Fondo Nacional para la Gestión
del Riesgo4, con ocasión de la pandemia, el Gobierno Nacional
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acuerdo con las reglas del derecho privado, pudiera contratar todo
lo que se requiriera para afrontar la pandemia5. Al comparar las
funciones y normas aplicables de ambos fondos, salta a la vista que
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circunscribe a permitir la contratación para la atención de un solo
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de Hacienda para utilizar cláusulas excepcionales de la Ley 80 de
1993, y tampoco se establece cómo se controlará esta actividad
contractual, acudiendo por defecto a las disposiciones generales.
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de socorro o de reacción a la gestión del riesgo sigue siendo estando
presente a la hora de regular el control de su contratación. Así, a
pesar de que la jurisprudencia constitucional ya ha reconocido
que, “La gestión del riesgo de desastres, en los términos de la
3   O.D. (Ed.) (2022). Desastres y control a la
corrupción, Salama nca: Colex.
4 Este fondo ha cambiado de denominación conforme se ha ven ido cambiando
la forma en que se regula la actividad, actual mente es un fondo de
 
S.A.; y cuyo ordenador de gasto es el Director de l a Unidad Nacional para
la Gestión del Riesgo. El mismo esquema se replica a nivel ter ritorial en los
distintos fondos depar tamentales y municipales para la gest ión del riesgo.
5 Decreto Ley 444 de 2020 “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación
y Emergencias –FOME– y se dictan otras disposiciones en materia de
recursos, dentro del Est ado de Emergencia Económica, Socia y Ecológ ica”.

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